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27 julio 2017

Una jueza de Paterna rechaza investigar la causa por una fosa común del franquismo


Los familiares de las Víctimas de la Fosa 113 del cementerio de Paterna (Valencia) defienden que los delitos de genocidio no prescriben





Llegarán hasta el final, en la batalla contra los crímenes de lesa humanidad perpetrados por la dictadura franquista. Es la respuesta de la Asociación Familiares de Víctimas del Franquismo de la Fosa número 113 del cementerio de Paterna (Valencia) al reciente revés judicial contra las reclamaciones de verdad, justicia y reparación. La asociación ha informado del auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Paterna, que ratifica el archivo de las diligencias de investigación en torno a esta fosa común, la mayor de las abiertas hasta hoy en el País Valenciano, con 49 víctimas de la represión franquista. Los familiares confían en que no se trate de un cierre definitivo de la causa, por lo que el 25 de julio presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.

“El auto ha causado gran frustración a las familias”, ha afirmado en rueda de prensa el portavoz de la asociación de familiares de la fosa 113, Santi Vallés. “Creemos que se trata de un crimen de lesa humanidad, que no debe prescribir”, ha agregado frente a la Ciudad de la Justicia de Valencia, donde se han concentrado los activistas de la asociación. El pasado uno de junio se albergaron esperanzas, ya que la jueza de guardia de Paterna resolvió la “judicialización” del caso, tal como pedían los colectivos por la memoria y los familiares de las víctimas; esto significaba que el Estado se haría cargo del proceso: procedería a la recogida de los cuerpos, su identificación posterior, la devolución a los familiares y asumiría los costes. Sin embargo, el siete de junio el Juzgado de Instrucción número dos de Paterna resolvió el archivo de la causa, decisión contra la que interpuso un recurso la asociación de familiares de la fosa 113. Pero el auto con fecha 12 de julio del mismo juzgado se ratificó en la resolución anterior.

Con 2.237 víctimas del franquismo soterradas, el cementerio de Paterna constituye un muy relevante “espacio de memoria”. Una de las fosas que allí se ubica es la 113, cuyas tareas de exhumación –finalizadas el pasado 18 de julio- hallaron 49 víctimas correspondientes a un fusilamiento posiblemente perpetrado por la guardia civil el 18 de enero de 1940. El número de fosas emplazadas en el cementerio del municipio valenciano podrían oscilar entre 60 y un centenar; algunas, las de mayores dimensiones, podrían acoger según los arqueólogos entre 130 y 140 víctimas.

En el auto de sobreseimiento del caso firmado por la jueza de Paterna se considera que han transcurrido más de 70 años de los hechos, lo que supera con creces los plazos de prescripción establecidos en el artículo 131 (y siguientes) del Código Penal; asimismo emplea como argumento la no retroactividad de los tipos penales (salvo los más favorables al reo); y la vigencia de la Ley de Amnistía, aprobada en octubre de 1977. Uno de los criterios, centrales, a los que se acoge la jueza es la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2012, que sentó jurisprudencia y se ha utilizado en otros casos como el de la fosa de Paterna; esta sentencia cerró la vía penal a los familiares de las víctimas del franquismo y las remitía por otra senda, la Ley de Memoria Histórica de 2007. Así, el auto reproduce párrafos de la sentencia del Tribunal Supremo: “La idea fundamental de la ‘Transición’, tan alabada nacional e internacionalmente, fue obtener una reconciliación pacífica entre los españoles y tanto la Ley de Amnistía como la Constitución Española fueron hitos importantísimos en ese devenir histórico”. Y también: “Precisamente porque la ‘Transición’ fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso”.

Fuentes jurídicas vinculadas a la asociación de familiares de la fosa 113 observan los hechos de otro modo. Destacan que la vigencia de la Ley de Amnistía es un argumento que los jueces están utilizando para no permitir la investigación de delitos de lesa humanidad o genocidio, como son los crímenes del franquismo. “Se amparan en esta ley cuando aparecen cuerpos en una cuneta, una fosa común o un cementerio”, añaden las citadas fuentes. Sin embargo, la Ley de Amnistía se refiere, ya en su artículo primero, a los “actos de intencionalidad política”, pero no incluye los “delitos de sangre” como son los crímenes del franquismo. A este punto agregan que los crímenes de lesa humanidad y genocidio “en ningún caso pueden prescribir y dejar de perseguirse”, tal como establecen los tratados internacionales. Critican asimismo que el juzgado de instrucción de Paterna abriera diligencias de investigación, pero a continuación no investigara. “El caso se cerró a los pocos días, no sabemos qué pudo ocurrir”. La jueza también incluye en el auto las apreciaciones del informe del médico forense del Instituto de Medicina Legal de Paterna; el facultativo afirma que los restos de la fosa 113 “pueden tener probablemente” más de 20 años, pero añade que resulta imposible mayor precisión si no se efectúan pruebas de laboratorio.

El informe del médico forense es, tal como se indica en el encabezamiento, de “inspección ocular” y sobre datación de los cadáveres “a la vista”. Sin embargo, el colectivo de familiares pide una investigación con garantías (al igual que ocurre en cualquier procedimiento penal abierto por un crimen), que incluya la toma de muestras, las pruebas de ADN y la declaración de testigos y parientes de las víctimas. En otros términos, que se “judicialice” el proceso de exhumación, identificación y devolución de los restos a los familiares, de manera que estos cuenten con la tutela directa de los jueces. De lo contrario, tal como ocurre actualmente, los familiares se hallan a expensas de que las diferentes administraciones, en función de su color político, financien las tareas de exhumación. Por ejemplo los trabajos de excavación en la fosa 113 de Paterna cuentan con financiación de la Diputación de Valencia. El auto también plantea para el resarcimiento de las familias los mecanismos de la Ley de Memoria Histórica, pero según los colectivos por la recuperación de la memoria histórica, el gobierno de Rajoy no ha destinado partida presupuestaria alguna, desde 2013, para la aplicación de la mencionada ley.

En la concentración y rueda de prensa convocada en la Ciudad de la Justicia de Valencia, ha participado Empar Cortelles, de 53 años, nieta de un vecino del municipio valenciano de Silla, Vicent Raga Fortea; su abuelo fue fusilado a los 38 años por la dictadura franquista, en el llamado “Paredón de España” del cementerio de Paterna. Carpintero de oficio y miembro del comité de la CNT-FAI en Silla, en la guerra española de 1936 combatió como miliciano. Después del conflicto bélico volvió a Silla. “Allí intentó rehacer su vida, pero lo señalaron y lo apresaron en diciembre de 1939”, cuenta Empar Cortelles. Apenas un mes después fue ejecutado, “con un grupo de personas, según me contó mi abuela; ella esperaba en la parte exterior del cementerio, para ver por última vez el cuerpo de su marido”. Gracias al enterrador del camposanto de Paterna, muchas familias como la de Vicent Raga Fortea pudieron saber, aproximadamente, dónde se localizaba la fosa común con los cadáveres.

También forma parte de la Asociación Familiares de Víctimas del Franquismo de la Fosa número 113 José Guirao, nieto de Juan Guirao Ortuño, serrador mecánico, delegado sindical de la CNT en la empresa donde laboraba, vecino de Silla y fusilado en Paterna. Miliciano durante la guerra, después de ser capturado ingresó en la cárcel Modelo de Valencia. La hora del fusilamiento le llegó en septiembre de 1941, con 36 años. “Dejó a una mujer viuda y un hijo de dos años”, apunta su nieto. A los pocos días, se decidió el traslado de los restos del militante anarcosindicalista junto a otras víctimas. Su esposa logró cortar un mechón y un trozo de tela del cadáver, antes que éste fuera enterrado en la fosa común. La “saca” de José Guirao Ortuño corresponde a septiembre de 1941. “En una fosa abierta iban arrojando a la gente -a medida que la fusilaban- y colocando capas de cal”.

Tras un juicio sumarísimo en el que se le condenó a muerte por “adhesión a la rebelión”, los fusiles del franquismo acabaron con la vida de José María Esteve Gimeno. Su nieto, Miguel Esteve, recuerda que su abuelo resultó condenado y ejecutado a los 44 años, junto a otros seis vecinos de Manises. “Todos eran concejales o miembros del comité”. José María Esteve trabajaba como vendedor ambulante, y también se identificaba como Radical Socialista y afiliado a la UGT. Hasta hace siete años su nieto no disponía de información alguna, pero entonces “encontré un papel, un número de proceso y un juicio sumarísimo”. A la semana de terminar la guerra, en la fase más dura de la represión, detuvieron a José María Esteve Gimeno, que pasó por el cuartel de Manises, la prisión de Torrent y la Modelo de Valencia. También fue fusilado en el “Paredón de España” del cementerio de Paterna.




https://www.rebelion.org/noticia.php?id=229599


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