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10 agosto 2017

Establece Constituyente venezolana decreto sobre Poderes públicos



Caracas, 10 ago (PL) La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó el decreto oficial que garantiza el pleno y armónico funcionamiento entre los Poderes Públicos de Venezuela, anunció hoy su presidenta, Delcy Rodríguez.

Dicha norma establece está dirigida al funcionamiento equilibrado de todas las ramas de los organismos públicos para lograr valores como la igualdad, justicia, independencia e integridad territorial, indicó en el Palacio Federal Legislativo donde sesiona la ANC.

Asimismo, precisó que la normativa asegura la institucionalidad armoniosa con la eficiencia y cumplimiento en los intereses del Estado.

Con este decreto, se busca la resolución de las dificultades originadas en el pasado reciente, por la inacción de la Fiscalía General en sus funciones de aplicar la justicia, de acuerdo con la excanciller venezolana.

De igual modo, apuntó que mediante la legislación se pretende también reducir los riesgos que afectaron el desempeño de gestiones anteriores para erradicar la desviación y las malformaciones de poder.

'La Asamblea Nacional Constituyente podrá además decretar medidas para el funcionamiento y organización del poder público, sin menoscabo de las funciones sustanciales de cada rama para desarticular las falsedades mediáticas de oposición, que sistemáticamente mienten al país y a la comunidad internacional', enfatizó Rodríguez.

También se conoció que una de las acepciones de la reglamentación brinda poderes a la ANC para limitar las actividades que conforman el poder público.

En tal sentido, el texto reza que todos los organismos adscritos quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, por lo que dichas instituciones están obligadas a cumplir los ordenamientos que se emanen de la decisión del pueblo.

Tal medida posibilita la salvaguarda de la soberanía e independencia nacional y el sistema financiero, así como la aplicación de todas garantías necesarias para el bienestar social y político de los venezolanos.

jcm/lrd


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