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15 marzo 2019

¿EL ARTÍCULO 187 DE LA CONSTITUCIÓN HABILITA UNA INTERVENCIÓN MILITAR?



Ana Cristina Bracho



Guaidó le habla a sus seguidores en Caracas, el 12 de marzo de 2019 (Foto: Marcos Bello / Reuters

¿Puede constitucionalmente pedirse una intervención extranjera? Esta es la nueva línea del discurso de la oposición. Sobre eso, hace unas semanas ya se pronunciaban algunos diputados en la Asamblea Nacional, convirtiéndose ahora en el centro del discurso de Juan Guaidó.
El debate se centra en la lectura del numeral 11 del artículo 187 de la Constitución, que al enumerar las competencias que tiene la Asamblea Nacional, señala entre ellas "autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país".
Se trata de una norma que estaba contemplada de manera casi idéntica en las competencias que, según el artículo 150 de la Constitución de 1961, correspondían al Senado, redactada entonces como la responsabilidad de "autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país, a solicitud del Ejecutivo Nacional". 
En su incorporación a la Constitución de 1999 fue eliminado el final del artículo que deja la norma con una dificultad de aplicación, pues la autorización se plantea cuando un sujeto -que necesita un permiso- manifiesta su voluntad de hacer una acción. Supuesto este que no está expresamente consagrado en la vigente norma, por lo cual, creemos que se requeriría una interpretación sobre cómo se interrelacionan los poderes para dar paso a que en Venezuela se empleen misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
LA PROMOCIÓN DE LA GUERRA O LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN EXTRANJERA SON CONSIDERADOS DELITOS EN LA NORMA PENAL
Seguidamente, como en el caso del concepto "crisis humanitaria", las "misiones militares" son una figura típica, conocida del Derecho y que no puede extenderse para legitimar acciones militares en un país. Una parte importante de la literatura especializada las va a ver desde el Derecho Humanitario, como las misiones para el mantenimiento de la Paz que se encargan del cumplimiento de acuerdos de cese del fuego en el marco de los conflictos y de garantizar que se den bajo condiciones institucionales en términos de durabilidad y estabilidad.
Desde una perspectiva más amplia, entre los Estados se dan relaciones de cooperación militar. Históricamente, en Venezuela esta se limitaba a los acuerdos y transacciones con Estados Unidos mientras que en el presente, Venezuela se relaciona militarmente con varios Estados, a través del ALBA y directamente con Bielorrusia, Bolivia, China, Cuba, Rusia, Irán, España, etc. Cuando estas relaciones, esta diplomacia militar, implique acciones de mayor nivel que signifiquen desplazamientos de personal, esta decisión solo puede tomarla el Ejecutivo quien es el titular de las relaciones exteriores y jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Es este el contenido pacífico de una norma que como hemos visto no es una novación constitucional y cualquier interpretación que pretenda establecer que puede dar lugar a acciones contrarias a la Paz en la República es anticonstitucional. En Venezuela, la Paz es un principio constitucional básico. La Constitución utiliza once veces el vocablo en sus apenas 350 artículos y lo refiere desde su primera norma dándole el mayor de los pesos. Por ello, una interpretación coherente con estos principios lleva a entender que las autorizaciones que puede dar la Asamblea Nacional de misiones militares están en el orden de restablecer o mantener la Paz, no de fomentar o favorecer la guerra.

Por el contrario, la Paz y la defensa de la Soberanía son deberes de los venezolanos consagrados claramente a partir del artículo 130 de la Constitución, y, la promoción de la guerra o la solicitud de intervención extranjera, no tan solo no puede sostenerse a la luz de nuestro derecho constitucional sino que es considerada delito en la norma penal.


http://misionverdad.com/La-Guerra-en-Venezuela/articulo-187

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