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19 agosto 2022

Brasil: La desgracia del arriendo de tierras indígenas

Silvia Beatriz Adoue
El aumento de la expoliación permite acelerar la acumulación que más favorece a los fondos de inversión, muy distantes de los territorios que destruyen

La demanda de commodities agrícolas presiona a las comunidades indígenas en Brasil para que den sus tierras en arriendo. Las familias acorraladas por la insuficiencia de la tierra demarcada para la práctica del modo de vida tradicional se ven obligadas a enviar sus miembros para trabajar fuera del territorio, en condiciones de semiasalariamiento, para sobrevivir. No son pocas las comunidades divididas frente a las propuestas del agronegocio de diferente porte que quiere arrendar las tierras para una agricultura que destruye los territorios.

La dinámica de las cadenas de commodities agrícolas relativiza el interés en la propiedad de la tierra. Las operadoras y parte importante de los segmentos interesados en la exportación no quieren inmovilizar capital en la compra de tierra que será explotada hasta su agotamiento -prefieren valerse de otros dispositivos para controlar su uso flexible, de acuerdo con la fluctuación de la demanda de los mercados. Uno de esos dispositivos es el arrendamiento.

La Constitución Brasileña de 1988 preveía la demarcación de las tierras indígenas, para la reproducción del modo de vida de las comunidades[1]. Después de un breve impulso, los procesos demarcatorios fueron prácticamente paralizados. La ley prohíbe el arriendo de tierras indígenas, pero la falta de demarcación y una serie de prácticas amparadas por el poder judicial viene gambeteando esa prohibición.

Con la excusa de la necesidad de un período de recuperación de los territorios destruidos por la “acción civilizatoria”, se aprueban autorizaciones de efecto transitorio que permiten el arriendo para que las familias obtengan alguna renta. La mayoría de las veces, y gracias a la acción sistemática de ciertos órganos del Estado, esas autorizaciones son renovadas casi automáticamente. En ciertos casos, se realizan contratos que utilizan la figura jurídica de “asociación” o de “cooperación” entre las comunidades indígenas y “agricultores” o empresas. La Fundación Nacional del Indio, órgano del Estado que se ocupa de la población indígena, y el Ministerio Público suelen hacer vista gorda, con la excusa de que los contratos son expresión de la voluntad de los indígenas.

La parálisis de los procesos demarcatorios, la reducción de los pueblos en reservas, la deterioración e insuficiencia de las áreas ya demarcadas no son tomadas en cuenta. Tampoco se considera el impacto de los cultivos y las tecnologías utilizadas en las tierras arrendadas, que profundizan la destrucción de los biomas. La verdad es que la práctica de arriendo por empresarios, que muchas veces emplean la propia fuerza de trabajo de la comunidad, conspira contra el modo de vida tradicional y la sociabilidad comunitaria, favoreciendo algunos miembros con renta y deteriorando las condiciones de vida de los otros.

No pocas veces, el mediador del arriendo, sea este realizado con autorización transitoria o en la forma de contratos que usan eufemismos en su letra, en la tierra demarcada, o inclusive en la reserva[2], es el capitán. La figura legal de la capitanía indígena fue creada por el antiguo Servicio de Protección al Indio, antecesor de la Fundación Nacional del Indio. El capitán era indicado por el Estado para mediar las relaciones con las comunidades.

Por otra parte, la acción sistemática de las iglesias neopentecostales, cuya presencia en las reservas y en las tierras indígenas demarcadas está siendo crecientemente estimulada por el Estado brasileño y no raramente patrocinada por empresarios “hermanos”, es una cuña en la espiritualidad y en la economía comunitarias. Los valores del emprendedorismo individual están siendo introducidos y celebrados. Otras prácticas civilizatorias colonizan las relaciones internas de las comunidades, que resisten especialmente por medio de sus autoridades espirituales y, en particular, de las mujeres. La obtención de renta monetaria, sea por asalariamiento o sea por los contratos de arriendo, consolida la desigualdad entre parientes y propicia una relación de consumo en detrimento del metabolismo del territorio.

En los últimos tiempos vienen ocurriendo episodios de violencia contra los pueblos indígenas asociados a la práctica de arriendo. Es el caso del asesinato de parientes por el capitán de la tierra Kaigáng de Serrinha[3] en 2021. También la reciente represión y desalojo de la retomada de Guapo’y[4], en Amambai, re-retomada tres días después.

Pero el motor de esas violencias debe ser buscado en la dinámica de las cadenas exportadoras de commodities, cuyos eslabones inferiores operan retirando riquezas por expoliación. La violencia, el terror, el miedo son condición para que el saqueo ocurra. El aumento de la expoliación en esos eslabones permite la aceleración de la acumulación que más favorece a los fondos de inversión, muy distantes de los territorios que destruyen.

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Notas

[1] Ver artículos 231 y 232 de la Constitución Brasileña de 1988.

[2] Las reservas indígenas fueron creadas juntamente con el Servicio de Protección al Indio, a partir de 1910, y en el contexto de las políticas de “desindianización”, que aumentaban a propósito la densidad poblacional, para forzar los indígenas a la proletarización y/o su transformación en pequeños agricultores que, en minifundios, lanzasen mano de técnicas de la agricultura convencional.

[3] Ver: https://catarinas.info/povo-kaingang-sofre-violencia-latifundiaria-na-ti-serrinha-rs/

[4] Ver: https://contrahegemoniaweb.com.ar/2022/07/04/sarambi-re-retomada-de-la-tierra-indigena-en-guapoy/

Contrahegemoniaweb



https://www.lahaine.org/mundo.php/brasil-la-desgracia-del-arriendo

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