12 mayo 2016

Resurge tema de reelección presidencial en Colombia




Bogotá, 12 may (PL) La Reforma constitucional de equilibrio de poderes, que contempla suspender la reelección presidencial, ya aprobada por el Congreso y el poder ejecutivo, emerge nuevamente hoy en la palestra política colombiana, avivada por la Corte Constitucional.

Una demanda presentada ante el pleno de ese órgano supremo de arbitraje para que se desestimara la prohibición de la reelección presidencial, quedó congelada en medio del debate de su plenario, que se inhibió de estudiar a fondo la propuesta.

El tema fue literalmente sepultado en principio pues la Corte, en su pronunciamiento de la víspera -que ensalzan los informativos de este jueves-, rechazó la demanda por considerarla que fue presentada de manera inconsistente.

Para juristas nacionales parecería que el tema de la reelección quedó ya sepultado, pues es muy difícil que resurja ante el categórico pronunciamiento del máximo órgano de arbitraje del país, que dio el espaldarazo así a esa legislación aprobada desde el pasado año.

El doble periodo presidencial fue aprobado en el país por primera vez durante el primer mandato del expresidente conservador Álvaro Uribe, lo cual le permitió mantenerse otros cuatro años como inquilino de la Casa de Nariño.

Aunque el actual mandatario Juan Manuel Santos se pronunció en favor de eliminar la reelección, también fue favorecido en esta década por el cambio conseguido entonces por Uribe y hoy gobierna asimismo en un segundo período.

En lo adelante, en el país los ocho años de mandato para parte del ejecutivo solamente podrán ejercerse de nuevo por la presidencia colombiana mediante su aprobación en un referendo popular o por decisión de una Asamblea Constituyente.

En la demanda presentada a la Corte por fuerzas políticas favorables a la reelección se alude al artículo 9 de la polémica Reforma de equilibrio de poderes, cuyo enunciado señala que "no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido antes la Presidencia".

Esa misma prohibición incluye al Vicepresidente la República, cuando éste se haya desempeñado en funciones ejecutivas de manera provisional por más de tres meses en forma continua o discontinua, durante un mismo cuatrienio de gobierno.

lam/fa

http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&idioma=1&id=4871371&Itemid=1

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