Luis Enrique Salazar Flores
Con ocasión de una pequeña pero interesante actividad a finales del año pasado sobre el polémico tema de la pena de muerte, me permití preparar un pequeño punteo, para ordenar ideas al respecto desde una perspectiva de Derechos Humanos.
Ahora, en plena campaña electoral, en la que candidatos y candidatas, tanto los que persiguen las “sillas edilicias” como las “curules legislativas”, ofrecen ruidosamente soluciones al tema de la inseguridad, creí que era oportuno compartir por otros medios mis reflexiones de aquel momento, ya que en estas épocas reaparece la tentación o la descarada intención de ofrecer, a cambio del favor electoral, la ilusión de la seguridad con fórmulas simplistas de “populismo punitivo”, “ley y orden”, “cero tolerancia” o las que hemos conocido en nuestro medio de “mano dura”.
La discusión en torno a la pena de muerte, que es componente de algunas de las políticas que mencionábamos, se torna polémica, no porque haya argumentos de peso para sustentar su justificación humana y práctica, sino porque ante la criminalidad real y la sensación magnificada que nos provocan algunos medios de comunicación y líderes políticos, se genera toda una corriente de opinión favorable a ella al verla como respuesta a las altas tasas de incidencia delictiva.
Desde una perspectiva de Derechos Humanos, y ateniéndonos a los avances en su evolución doctrinaria y en el Derecho Internacional, esta práctica debe tender a su extinción. La lógica que forma e informa el derecho de los Derechos Humanos es pro vitae, inspira una cultura de vida, la pena de muerte representa la antítesis de esta visión de mundo.
También, desde una perspectiva de Derechos Humanos debemos decir que la aplicación sesgada a minorías (por ejemplo afro descendientes e hispanos en EE UU), la han convertido en una práctica discriminatoria.
Desde una perspectiva criminológica, ninguna investigación ha demostrado una correlación entre su imposición legislativa y su aplicación, con la reducción de la criminalidad, es decir el presunto efecto disuasivo no es tal. Y también desde esta perspectiva tenemos que decir que donde se aplica la pena de muerte, esta se convierte en un fin en sí mismo, y niega el sentido instrumental de la pena, que la concibe como una herramienta de socialización.
Esto implica que, por una lado, el avance histórico tiende a eliminar esta práctica como respuesta a las formas extremas de violencia que se dan en las sociedades, y por otro, que la evidencia es que no es una medida efectiva, sino que más bien obedece a un puro retribucionismo, esto es, a satisfacer un supuesto “ánimo” de venganza que es más fuerte entre menor es el grado de desarrollo socio cultural.
Lo que sí está demostrado, es que en sociedades como la salvadoreña, los discursos que la enarbolan luego pueden cosechar réditos político-electorales porque pueden hacer conectar al y a la “votante” con los y las operadoras políticas que la sustentan, pues atienden emocionalmente una de las necesidades humanas más movilizadora: la seguridad.
La relevancia de la discusión radica en que si se acepta la pena de muerte, implícitamente se está yendo en contra del objetivo último de la organización política que actualmente configuran las sociedades: El Estado. No hay Estado que no proclame, al menos en la retórica normativa, que su esencia es garantizar y facilitar la supervivencia y el desarrollo integral de la persona humana. Léase sino el artículo 1 de nuestra Constitución, en el que se consagra de manera extrema, que la vida debe preservarse desde la gestación.
Por ello, la discusión sobre la pena de muerte, es más que un debate sobre política criminal,se trata de un debate sobre si el Estado será acorde con su fundamento ético y lógico, cual es la vida humana en condiciones dignas, la supervivencia y el desarrollo integral de la persona humana.
Que el Estado renuncie a la tarea de intentar incluir a todas las personas, aún a aquellas que más contradicen sus valores, de manera pluralista, abierta, pero con un marco común de reglas para la convivencia, significa aceptar que “falló” (nótese lo delicado de llegar a esta conclusión) en su rol operacional más relevante, que es el de integrarnos en un conglomerado social con normas, lo cual nos devuelve a etapas civilizatorias ya superadas.
Por otro lado, no resulta legítimo confiarle la imposición de una pena cuya consecuencia es irreversible a un juzgador cuya calidad ética es cuestionable (la objeción ética).En sistemas penales deficientes hay una alta probabilidad de error judicial. En estos casos, de haber error judicial, ninguna indemnización repara.
Desde una perspectiva religiosa, diremos que sólo Dios da la vida, no nos es dada a los humanos la decisión de quitarla; quien mate, sea un sicópata o sociópata, o un funcionario verdugo, transgrede una norma común a las grandes creencias religiosas que han existido y existen en la humanidad: “no matarás”.
No obstante lo demoledor que a algunos nos resulta este último razonamiento, debemos hacer notar que la gente, particularmente las personas jóvenes, esperan respuestas eficaces a la situación de inseguridad, que por magnificada que nos la presenten, ciertamente es palpable en la realidad cotidiana y ciertamente les limita el despliegue de sus potencialidades. Soluciones efectivas y contundentes, respetuosas del Estado de Derecho y los Derechos Humanos, son el mejor antídoto a la fantasía manodurista, que nos ofreció paz y nos dio muerte.
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