Saúl Baños. Mi Gente El Salvador
Actualmente, El Salvador se encuentra en una situación crítica por la criminalidad e inseguridad, que tiene de trasfondo las históricas desigualdades y exclusión social.
Los hechos sin precedentes en el país, donde puestos policiales han sido atacados, así como el asesinato de agentes policiales y el aumento de homicidios de la población es una muestra irrefutable de esa crisis.
En ese contexto ha habido reacciones oportunistas de ciertos sectores que han mocionado la adopción de medidas contra ciertos actos. Tal es el caso algunos diputados que ni lerdos ni perezosos han expresado la necesidad de una reforma constitucional para la aprobación general de la pena de muerte y, la otra, para instaurar un régimen de excepción parcial.
Reiteramos en tachar de oportunistas estas propuestas, porque provienen de diputados, de quienes se supone, conocen del procedimiento que la Constitución dispone para reformar la misma. Deben saber los legisladores que, en el caso particular de la pena de muerte, para instaurarla, se necesita de la participación de dos asambleas legislativas -la actual y la posterior-. En tal sentido, la instauración de la pena de muerte no es una medida de aplicación inmediata. Discusión aparte merece su conveniencia.
De tal manera que mocionar la iniciativa para la pena de muerte, tiene otro propósito, el cual puede ser llevar el tema a la agenda pública y generar falsas expectativas en la población en general, que por desconocimiento del proceso de reforma constitucional y por lo desesperante que la crisis de inseguridad les resulta, ve con buenos ojos ese tipo de iniciativas.
La otra moción, la instauración del régimen de excepción, a diferencia de la propuesta de pena de muerte, y de darse las condiciones, no estaría lejos de tener aplicación en el corto o mediano plazo.
El tema del régimen de excepción es una cosa grave porque lleva implícito la quiebra normativa constitucional del Estado. Es de suponer que de darse en el actual gobierno, sería el mayor logro de la oposición política, porque se reafirmaría los señalamientos que pretenden hacer ver como incapaz al actual gobierno y que actualmente se realiza mediante campaña publicitaria. Además, instaurar el régimen de excepción de derecho, es decir tal y como lo manda la Constitución, sería aceptar por parte del gobierno actual que la crisis ha superado la capacidad normativa e institucional para atender la crisis. Pero también, sentaría las bases para una ingobernabilidad plena que podría dar espacio a un gobierno de facto.
En la medida en que las condiciones de inseguridad y criminalidad se agraven, más se justificaría la propuesta del régimen de excepción. Parece ser que hay un interés de ciertos sectores por desestabilizar al actual gobierno, por lo que no sería extraño que arrecien las provocaciones y este tipo de acciones violentas.
Si bien es ciento que la figura del régimen de excepción tiene una base constitucional, cierto es también que con él se instaura oficialmente un estado de crisis temporal. El mayor peligro inherente a cualquier estado de excepción no es la excepción en sí misma, sino el uso pervertido que para sus fines, personas egoístas, puedan hacer de él.
Al régimen de excepción, distintos funcionarios, como medios de comunicación en general, al verter sus ideas, algunas veces le han atribuido falsas implicaciones. De igual manera hay tendencias por confundirlo con el estado de sitio y la ley marcial. Lejos de ilustrar, lo que se logra en la población es confundirla. Vayan las siguientes valoraciones en aras de contribuir a entender su trascendencia.
Régimen de Excepción
La Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 29 establece que “En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso.
También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días.”
El establecimiento de un régimen de excepción, consecuentemente, lleva a considerar que el Estado que está bajo esa condición, es un Estado de crisis, de necesidad, de excepción o de emergencia.
Es imposible encontrar criterios jurídicos para captar las circunstancias que constituyen una situación de crisis o excepción, que justifican y que hacen inevitable la instalación de un gobierno de crisis. Cualquier definición jurídica se opone al objetivo esencial del gobierno de crisis, esto es, proporcionar al Ejecutivo la libertad de movimiento que le permitan acabar con la crisis.
El gobierno de crisis significa la sustitución temporal de la técnica que distribuye el poder entre varios detentadores (órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial) dotados de mutuos controles por la concentración consciente del poder en las manos del Ejecutivo, así como la suspensión de los normales controles interórganos del Legislativo frente al Ejecutivo durante la duración del período de excepción.
En una situación de crisis o de necesidad la tarea natural del Ejecutivo es tomar fuertemente las riendas del poder en sus manos. Cualquiera que sea su causa, las situaciones de crisis colocan al Estado frente al más difícil de los problemas: No le será posible enfrentarse contra sus peligros por medios constitucionales, creados para situaciones políticas normales, de tal manera que así es como se justifica el establecimiento del gobierno de crisis.
Una vez justificado el establecimiento del estado del gobierno de crisis, la gran pregunta es ¿cómo se le dejará funcionar de manera que posea suficiente libertad para superar la situación de crisis, pero no demasiada con el fin de no caer en el autoritarismo sin límite?
El Estado de Sitio
Un medio conocido dentro de los regímenes de excepción es la proclamación del estado de sitio. La expresión estado de sitio proviene del derecho francés y alude a una ciudad, plaza o lugar que se halla sitiado o asediado por el enemigo. Fue, en sus orígenes, una medida de emergencia militar, y como tal, reglamentada por la ley francesa de 1978. Luego evolucionó, convirtiéndose en una institución de carácter político y excepcional, para proteger el orden constitucional gravemente alterado.
El estado de sitio es un instituto de emergencia; forma parte del derecho constitucional extraordinario o de excepción, limita del ejercicio de las garantías constitucionales y, correlativamente, el acrecentamiento del poder Ejecutivo.
En esencia, significa que el Ejecutivo, en ciertas situaciones condicionadas por circunstancias internas o externas, será autorizado por sí o por la Asamblea Legislativa para ejercer, durante la duración de este estado de excepción, plenos poderes cuasidictatoriales que generalmente están unidos al sometimiento de la población civil, al mando militar y al establecimiento de la ley marcial.
El resultado del estado de excepción es el traspaso de las funciones legislativas al Ejecutivo, suspensión de los derechos fundamentales, la proclamación de la ley marcial y la casi completa exclusión del control legislativo y judicial.
En la historia latinoamericana, el estado de sitio ha sido el método corriente para que el Ejecutivo asuma poderes ilimitados ante situaciones de excepción, reales o pretendidas. Los pueblos latinoamericanos, con su perenne turbulencia política y su violenta lucha por el poder, ha sido el campo clásico para las dictaduras presidencialistas bajo el manto del estado de excepción, pero también ha sido el germen para innumerables golpes de Estado.
La ley marcial
La ley marcial hace referencia a aquello que está relacionado con la guerra. La expresión ley marcial es aplicada, en el derecho constitucional, para designar a la situación de emergencia que se caracteriza por el sometimiento de los civiles a la ley militar.
Tanto el estado de sitio como la ley marcial, como medidas de excepción no están previstas en la Constitución salvadoreña; pese a ello, en la historia salvadoreña se registran varias prácticas de esas medidas.
Implicaciones del régimen de excepción
La decisión sobre si existe una situación de excepción debe ser siempre dejada a las instancias políticas por ser una cuestión política; no obstante ello, el Presidente de la República, antes de tomar una decisión de tal magnitud, debería hacer uso de su facultad de ejercicio del control constitucional.
En las circunstancias actuales, el uso de la Fuerza Armada en labores de seguridad pública puede parecer necesaria, pero no debe olvidarse que sigue siendo contraria a lo que la Constitución dispone. Ahora que la intervención de la Fuerza Armada en más notoria y patente, se esperaría que su labor fuera de acuerdo a lo que dispone el ordinal 12° del artículo 168 de la Constitución “La actuación de la Fuerza Armada se limitará al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden y cesará tan pronto se haya alcanzado ese cometido.”, en tanto ello, no debería entenderse que la Fuerza Armada llegó para quedarse, como pareciera ser que es la pretensión de algunos militares en el retiro que hoy han resurgido en los medios de comunicación, y de algún otro sector interesado.
Es de comprender que en la actualidad, el Presidente ha depositado su confianza y siente seguridad en quien está ahora al frente de la Fuerza Armada. Sin embargo, tampoco debe olvidar el presidente que existen serias probabilidades de cambios, por distintas causas, al interior del estamento militar. La historia nacional da fe de ello. En esas condiciones, el Presidente sería, como lo sostiene Maquiavelo, un príncipe desarmado. El presidente, una vez disminuida la crisis debe regresar a los miembros del ejército a los cuarteles.
Aunque no haya una declaratoria oficial, el régimen de excepción puede manifestarse, pero no es necesario, en una perturbación de hecho del orden público. La simple perspectiva de desórdenes parciales como los ocurridos en el país puede suponer ya un estado de excepción; igualmente puede entenderse el amplio despliegue de la Fuerza Armada y el sometimiento de los civiles al accionar militar. En ese sentido, cabe preguntarse si en El Salvador ya existe un estado de excepción sin necesidad que se declare o si se está cerca de declararlo oficialmente.
Romper el orden constitucional es peligroso, por eso es de reiterar que el Presidente debe ser muy cauteloso en el uso del control constitucional cuando toma decisiones políticas y da iniciativa a algunas leyes, igual cuando lo ejerce a través del veto. No debe dejarse llevar a una situación extrema de ingobernabilidad que pretenda mostrar su gestión gubernamental como incapaz, lo que potencialmente justificaría la imposición de un gobierno de facto, el cual muchos ven como única posibilidad inmediata para llegar de nuevo al Ejecutivo.
El Presidente debe seguir combatiendo la violencia y a la criminalidad de manera integral. Se debe garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones del Estado encargadas de la seguridad pública: la Policía Nacional Civil, la Fiscalía General de la República, los tribunales de justicia, la Comisión Coordinadora del Sector Justicia, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia y el Gabinete de Seguridad, todos deben propiciar el alejamiento de estado actual de crisis y así evitar el rompimiento del marco constitucional.
El gobierno, dentro del marco constitucional, debe ser duro e inflexible contra todo actor que intelectual o materialmente atente contra la seguridad del Estado.
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