Por Kaos. México
Periodistas, activistas y defensoras y defensores de derechos humanos se suman a la petición de admisibilidad del caso Masacre de El Charco ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El 7 de junio de 1998 el ejercito mexicano atacó a un grupo de indígenas y estudiantes de la UNAM mientas dormían al interior de una escuela en la comunidad de El Charco, municipio de Ayutla de los Libbres, Guerrero.
A la sociedad civil nacional e internacional, a las organizaciones de derechos humanos y organizaciones sociales:
Las personas y organizaciones abajo firmantes, presentamos este posicionamiento en relación a la respuesta del Estado Mexicano a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de “…declarar inadmisible la petición por presentarse fuera del plazo de 6 meses contados a partir de que se les notificó la resolución que puso fin al juicio”
Ante la respuesta arriba mencionada, mencionaremos que el Estado Mexicano, dio respuesta a la CIDH, 13 meses después de que se le venciera el plazo otorgado por esta H. instancia.
El Estado Mexicano, pasa por alto las 11 ejecuciones extrajudiciales que cometieron integrantes del ejército mexicano en contra del estudiante universitario; Ricardo Zavala Tapia, y de los 10 indígenas nasavis; Honorio García Lorenzo, Mauro González Castro, Fidencio Morales Castro, Daniel Crisóforo Jiménez, Fernando Félix Guadalupe, Apolonio Jiménez García, Manuel Francisco Prisciliano, Ceferino Damián Marco, José Rivera Morales, Mario Chávez García.
El Estado Mexicano deja de lado que la Corte Interamericana ha establecido en relación a obligación estatal de investigar y sancionar que;
“[…] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[1].”
El Estado Mexicano parece olvidar que entre las personas detenidas había; 1 mujer, Ericka Zamora Pardo, estudiante universitaria, 4 menores de edad, dos de ellos no sabían leer ni escribir y solo hablaban nasavi, los otros dos apenas si sabían leer y escribir hablaban muy poco español; Bernabé García de Jesús, 14 años, Melitón Castro Morales, 15 años, Adrián Patriarca Agustina, Pedro Esteban Ávila, 17 años, que al igual que los demás detenidos, fueron trasladados a la IX Región Militar y obligados a declarar ante Ministerio Público Militar[2]. Esta parte es omitida por el Estado Mexicano.
El Estado Mexicano omite que Ericka Zamora Pardo y Efrén Cortes Chávez, denunciaron en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, la tortura a la que fueron sometidos por los militares en la IX Región Militar, y que el juzgado fue omiso a esta denuncia y no se les aplico el Protocolo de Estambul.
El carácter de prohibición absoluta de la tortura ha sido ampliamente reiterado por la jurisprudencia internacional y los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.
La Corte IDH ha indicado que “la tortura está estrictamente prohibida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición de la tortura es absoluta e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, “lucha contra el terrorismo” y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas”.[3]
El Estado Mexicano pretende pasar por alto que; LA TORTURA Y LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, NO PRESCRIBEN, y que el ejército mexicano, violo los derechos de las y los niños a los 4 menores de edad, que fueron detenidos.
Por lo que los abajo firmantes solicitamos
Que el Estado Mexicano asuma la responsabilidad de los hechos ocurridos el 7 de junio de 1998, en la comunidad de El Charco, Ayutla de los Libres, Guerrero, donde fueron ejecutados extrajudicialmente 10 indígenas nasavis y un estudiante universitario.
Que el Estado Mexicano asuma la responsabilidad por permitir que los detenidos el 7 de junio de 1998, fueran trasladados a la IX Región Militar y obligados a declarar ante Ministerio Público Militar.
Que el Estado Mexicano asuma la responsabilidad de la tortura a la que fueron sometidos Ericka Zamora Pardo y Efrén Cortes Chávez.
Que el Estado Mexicano asuma la responsabilidad de la violación a la Convención de los Derechos de las niñas y los niños.
Solicitamos respetuosamente a la CIDH, otorgar el Informe de Admisibilidad y de Fondo, a este caso paradigmático, donde integrantes del ejército mexicano ejecutan extrajudicialmente a 11 personas, obligan a declarar a civiles ante Ministerio Público Militar y torturan a detenidos.
LA JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE LA MASACRE DE EL CHARCO, ES LA JUSTICIA PARA TOD@S
Obispo José Raúl Vera López, Susana Harp (cantante), Fray Tomas Tomás González Castillo, Fray Julián Cruzalta, Mtra. Beatriz Mujica Morga (Secretaria CEN PRD), Pat Davis (escritora, Washington D.C.), Dip. Ricardo Mejía Berdeja, Judit Calderón Gómez (Secretaria General de Sitrajor), Anibal Garzón Baeza (Periodista español y colaborador de Kaos en la red e Hispan Tv), Humberto Robles (dramaturgo), Lorena Yomane Aguilar Aguilar, Diana Cordero (Periodista argentina), Jesús Robles Maloof, Gabriela Juárez Palacios, Malú García Andrade (Nuestras Hijas de Regreso a Casa), Sergio Avalos, Mauro Aquino Delgado, Héctor Armando Valadez, Enrique González Ruíz, Profesor Rene Torres B., Sindicato Independiente de Trabajadores de La Jornada (Sitrajor), Kaos en la Red, Comité de Enlace Latinoamericano y Caribeño (CELC), Observatorio Eclesial, Red de Defensa de los Derechos Humanos (RDDH), Organización Política del Pueblo y los Trabajadores (OPT), Asamblea Nacional de Usuarios de Energía Eléctrica (ANUEE), Periódico el Zenzontle, Revista Comunera, Casa de los Pueblos-México,
[1] Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 116, párr. 150 y 235; Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 262; y Caso Molina Theissen, supra nota 132, párr. 84.
[2] Averiguación Previa IXRM/98
[3] Sentencia de 8 de julio de 2004, Caso Hermanos Gómez Paquiyauri c. Perú, párrafo 111. Ver igualmente Sentencia de 27 de noviembre de 2003, Caso Maritza Urrutia c Guatemala, párrafo 89; y Sentencia de 18 de agosto de 2000, Caso Cantoral Benavidesc. Perú, párrafo 95.
http://kaosenlared.net/posicionamiento-sobre-la-respuesta-del-estado-mexicano-a-la-cidh-sobre-el-caso-masacre-de-el-charco/
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