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22 diciembre 2015

Colombia: Militares y Justicia Especial para la Paz / JEP




Gobierno de Santos quiere tomar ventaja en el tema de la justicia para la paz con el fin de dejr en la impunidad de los militares.

El trascendental acuerdo sobre la Justicia Especial para la paz se va implementando gradualmente por el gobierno en el tema de los militares involucrados en delitos previstos por el Derecho Internacional Humanitario. Conviene incluir todos los otros aspectos contemplados en esta nueva justicia penal alternativa de clara estirpe restaurativa, no punitiva y carcelaria como la vigente en los ámbitos de la actual judicatura carcomida por la corrupción.

Cada vez se conocen más detalles del acuerdo sobre los derechos de las víctimas, en el campo de la justicia para la paz.

Son 75 puntos que configuran una justicia penal alternativa en los marcos de la denominada justicia retributiva que irrumpe en el modelo punitivo y carcelero del actual régimen judicial reaccionario colombiano.

Hay aspectos que ameritan mucho analisis.

Me refiero a la aplicación del principio de favorabilidad penal, a la vigencia de las normas del Derecho Internacional Humanitario, a la soberanía e independencia del Tribunal de Justicia, a las implicaciones de lo consensuado en la situación de los prisioneros políticos (sindicados y condenados) y de aquellos encarcelados por ser parte de la protesta social, a las sanciones y los proyectos que se deben presentar, a los alcances de la ley de amnistía e indulto que se debe aprobar por el Congreso nacional, a la responsabilidad penal de los empresarios y terratenientes financiadores del paramilitarismo.

El tema de los militares y la justicia especial para la paz se ha perfilado como uno de bastante jerarquía en el debate publico dada la implicación de muchos agentes estatales encargados del monopolio legitimo de la violencia, en masacres, falsos positivos, desapariciones, torturas y conformación de grupos paramilitares y bandas criminales.

El Presidente Juan Manuel Santos ha dado a conocer en las ultimas horas un conjunto de criterios e indicaciones sobre la materia. Lo hace a partir de un documento elaborado por los Ministros de Defensa y de Justicia.

Veamos cuales son las tesis del gobierno a este respecto:

Los militares, policías y otros agentes del Estado involucrados en ilícitos se les juzgara por la Justicia Especial de Paz con base en el Derecho Internacional Humanitario y la jurisprudencia correspondiente, para los funcionarios oficiales del Estado habrá un régimen especial diferenciado, simultáneo, equilibrado y equitativo, basado en el Derecho Internacional Humanitario”.

El trato diferencial para los agentes del Estado se basa en que los miembros de la Fuerza Pública ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales.

Dicha tesis supone que si bien para evaluar la responsabilidad del mando y otros superiores debe tenerse en cuenta el Derecho Internacional Humanitario, la determinación de dicha responsabilidad no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. En otras palabras, que la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información y en los medios que existían para prevenirla. Hipótesis que por supuesto debe extenderse en la valoración jurídica a los combatientes revolucionarios de las Farc.

Esta jurisdicción prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública, por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto.

Esta especificidad judicial fortalece el principio de seguridad jurídica que ya fue anunciado para el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, columna vertebral del acuerdo sobre las víctimas firmado en Cuba con la delegación de las Farc. Esto se traduce en que todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz harán tránsito a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad. Es decir, dichas decisiones, como se anunció el martes, sólo podrán ser invalidadas o dejadas sin efecto por el mismo tribunal.

Las sanciones que se impongan a miembros de la Fuerza Pública que impliquen privación de la libertad, se cumplirán en los establecimientos previstos en el régimen carcelario establecido para ellos. Sin embargo, el Gobierno advirtió que también podrá reglamentar las modalidades de ejecución garantizando mecanismos idóneos de monitoreo, vigilancia y control.

En términos generales, la Jurisdicción Especial para la Paz está abierta a los agentes del Estado que tengan claro que para acceder a ella deben contribuir con el esclarecimiento de la verdad, reparación a las víctimas y garantías de no repetición. Por eso, aquellos que aporten información falsa, por tratarse de una conducta dolosa, perderán el tratamiento especial que prevé la justicia. Para garantizar la preservación de los otros factores, el Gobierno se comprometió a impulsar leyes para definir la naturaleza y alcance de la reparación de víctimas por agentes del Estado.

En algunas especificidades técnicas, el Gobierno manifestó que la Jurisdicción Especial para la Paz permite que, a petición de los condenados, la Sección de Revisión del Tribunal podrá revisar sentencias proferidas por la justicia por inexistencia de los hechos, errores manifiestos en la calificación jurídica o conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Lo primordial es que se cumplan estrictamente las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá resolver la situación penal de agentes del Estado cuando no hayan tenido la mayor responsabilidad de los delitos graves y representativos. En otras palabras, para aquellos que hayan cumplido con las condiciones generales del acuerdo sobre las víctimas del conflicto, según los niveles de responsabilidad, se podrán aplicar medidas tales como la suspensión de la ejecución de la pena o la renuncia a la persecución penal, entre otras.

Estos planteamientos del gobierno lo que pretenden es avanzar en la implementación política y administrativa de los consensos en materia de justicia para el postconflicto. Lo que no está mal, pero lo adecuado sería avanzar en todos los temas previstos, al ritmo de esta reglamentación acelerada para los integrantes de la Fuerza Pública, con quien resulta oportuno adelantar un debate abierto y desprevenido en las instancias de la infraestructura militar estatal existente, tanto en el Ministerio de Defensa como a nivel regional en las brigadas, batallones y comandos de la policía nacional.

Así es la democracia ampliada establecida en el Acuerdo sobre participación política ya firmado.



El dialogo es un imperativo, para dejar atrás tanto macartismo y señalamiento inútil.




http://kaosenlared.net/colombia-militares-y-justicia-especial-para-la-paz-jep/


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