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11 abril 2018

Un diálogo sobre la Constitución cubana


OnCuba

I.

Días atrás en un parque con wifi en La Habana, un vendedor de periódicos pregonaba, además de la prensa, folletos de normas jurídicas. Entre ellas, destacaba la Constitución cubana, que ofrecía a 25 pesos. En ello, se produjo este diálogo:

–Una mujer: “Mijo, pa’ qué yo quiero eso?”

–Otra mujer: “Pero, bájale el precio, que la van a cambiar, y ahorita no sirve pa’ ná.”

–Un hombre: “¿Ahorita?”

–Otra mujer: “La Constitución y los Lineamientos son lo mismo, y los Lineamientos valen 2 pesos”.

–El vendedor: “Dejo la ley de la vivienda en 10 pesos, pero la Constitución se queda en 25.”

El compañero vendió un par de “leyes” de la vivienda, y una copia del Decreto ley sobre migración, pero ninguna Constitución.

II.

La necesidad de reformar la Constitución vigente fue anunciada en 2011 por el presidente Raúl Castro Ruz. Hace unos días, el Buró Político del PCC informó “acerca de los estudios que se vienen realizando para una futura reforma de la Constitución”. Trascendió que “reflejará” las transformaciones ocurridas en los últimos años. Fue informado además que la reforma “ratificará el carácter irrevocable de nuestro socialismo y el papel dirigente del Partido en la sociedad cubana”. Es importante como información, aunque no es muy exhaustiva, si se tiene en cuenta que ambos contenidos están vigentes y que la comisión de estudios debe contar ya con varios años de labor.

Es un enfoque con historia. El periodo cubano de “Provisionalidad Revolucionaria” (1959-1976) fue el más largo de todo el campo socialista del siglo XX. En la fecha el marxismo soviético seguía esta noción: las constituciones son declaraciones de realidades creadas, y no poseen carácter constitutivo: deben “reflejar la realidad económico-social cambiante y, partiendo de ella, influir en su transformación y la aceleración de su desarrollo conforme a su propia naturaleza material y el proyecto histórico (ideológico) socialista”. (1) Por ello, debe consolidar jurídicamente lo logrado. En esa línea, José Luis Toledo Santander ha explicado recientemente que debe esperarse a acabar con el proceso de transformaciones porque si no habría que reformar la Constitución cada dos años. (2)

Existen otras maneras de concebir la Constitución.

Según una de ellas, la carta magna no es aquel cajón obscuro que registraba fotos con encuadres fijos, sino la regla que define la composición de la foto: qué pueden hacer dentro del cuadro los que aparecen en ella, dónde deben pararse para no quedar fuera de foco, a qué distancia, en qué orden, etcétera.

La Constitución tiene como objeto producir la imagen: dar lugar a un tipo de situaciones, prohibir otras, definir derechos y deberes para los participantes, y asegurarles que si bien el futuro es siempre ignoto, no será necesariamente una fiesta enloquecida, en la que gane sin más el anfitrión. En esta lógica, la Constitución no retrata una situación cumplida –que ya aseguró una particular distribución de ventajas y desventajas dentro de lo social y de poder ganado o perdido en el proceso por parte de actores intervinientes–, sino busca regular cómo deberían ser producidas y distribuidas tales ventajas y poder.

Otra manera de concebir la Constitución aprovecha aspectos de ambas posiciones: la Constitución es una norma a la vez que un programa. La ley de leyes debe ser una norma jurídica aplicable a la vez que un programa político a desarrollar. Con ello, garantizaría cumplir lo que existe, y no reducir lo posible a lo existente: si es también un programa “empujaría” a hacer más.

Martí quizás suscribiría esa posición. El Apóstol tiene cierta fama de idealista y romántico, pero lo suyo era, a la par, el realismo y el misterio: Cuba y la noche. Su insistencia en “que el tronco sea el de nuestras repúblicas” era una forma de evitar el socavamiento de los órdenes constitucionales: “La existencia de una constitución formal inaplicable estimula la acción de los enemigos del régimen constitucional, la inestabilidad crónica y el caudillismo.”(3)

A la profesora Martha Prieto, de la Universidad de La Habana, le debemos actualmente la defensa más sostenida del carácter de la Constitución como norma jurídica aplicable a la vez que programa, que ya es consenso entre los constitucionalistas cubanos.

En la práctica, la Constitución se ha considerado más como programa a alcanzar que como texto aplicable. Esto último significaría que “se pueda usar” en tribunales para exigir deberes y reclamar derechos consagrados en la Constitución, pero que no cuentan con leyes accesorias que desarrollen su procedimiento. Es un hecho importante, cuando es alto el número de leyes que la Constitución ordena promulgar y aún no han sido dictadas.

Ramón de la Cruz Ochoa ha asegurado que los tribunales cubanos no aplican, como regla, de modo directo, la Constitución. Sin embargo, nada impide hacerlo desde el punto de vista legal. De hecho, se ha invocado en ocasiones, en tribunales provinciales y municipales, para otorgar derecho a cambiar la definición del sexo en el Registro del Estado Civil, tras operaciones de cambio de sexo, invocando el principio constitucional de igualdad.

La tesis de la Constitución como “reflejo” de situaciones creadas ha traído los problemas acostumbrados de esa concepción: su escasa utilización como regla para limitar los derechos del poder y para asignar derechos ante el poder, el escaso despliegue de la fuerza normativa de los derechos reconocidos constitucionalmente, su poca utilidad para relanzar debates axiológicos sobre aspiraciones de nuevos contenidos de libertad, dignidad, justicia, solidaridad, y la consolidación de prácticas de ejercicio concentrado de poder.

III.

Hacer una Constitución, o reformarla, no es sinónimo per se de “revolucionarismo” o de “conservadurismo”.

En una imagen conocida, el rey Juan Sin Tierra de Inglaterra fue representado con el ceño fruncido, apretando con saña la Carta Magna en su mano. Una explicación progresista de la imagen encuentra que la rebelión campesina de 1215 impuso la Carta Magna y la Carta de la Foresta a la monarquía, que había “privatizado” los derechos de uso del agua y las tierras. Las Cartas reconocían libertades al pueblo (habeas corpus), ponía límites al poder monárquico (tributos) y reconocía derechos a la existencia (comer de lo cazado en los bosques del rey).

El constitucionalismo cubano tiene también una historia popular revolucionaria, ocultada por el despacho sin complejidades que se hace, por ejemplo, de la Constitución de 1940, en tanto “inaplicada”. Para lograrla, mujeres llamaron a discutir, entre otros muchos derechos, la legalización del aborto. Estudiantes propugnaron “la superación económica y cultural de las grandes mayorías explotadas de la nación”. Los partidos Comunista y Unión Revolucionaria organizaron una alianza para conseguir $100,000 para asistir a la Constituyente y conseguir la “victoria popular”. Miles de miembros de la Hermandad de los Jóvenes Cubanos y de la Agrupación Jóvenes del Pueblo “subieron hasta las montañas orientales para movilizar a la juventud humilde y reclamar la Asamblea Constituyente”. La juventud del barrio de Tejas organizó el juicio público de un comprador de votos, representado por un muñeco, a quien el veredicto popular condenó a muerte. Campesinos consideraron “deber ineludible (…) asistir con sus candidatos y reivindicaciones propias a la asamblea constituyente próxima a celebrarse”.

Por otro lado, el constitucionalismo sirve también para blindar intereses oligárquicos. La “obsesión” de actores liberales contra la “tiranía de las mayorías” llevó a la temprana república estadounidense, por ejemplo, a diseñar un potente sistema institucional elitario. No se trató solo de la exclusión de los pueblos aborígenes y de la población afroamericana. El hecho alcanzó, y alcanza, a la enorme dificultad para reformar el derecho constitucional de comprar cualquier tipo de armas, hasta la muy difícil atribución al Estado de posibilidades para actuar a favor de causas sociales.

Otro ejemplo es la “transición” chilena que se organizó dejando una Constitución, hasta hoy vigente, que protege férreamente los intereses dominantes de esa transición.

No es cuestión de “ideas”: los cerca de 12 mil lobbies que funcionan en Bruselas han tenido “influencia decisiva en prácticamente todos los tratados vigentes en la Unión, desde el Tratado de Maastricht, firmado en 1992, hasta el Tratado de Lisboa, de 2007, pasando por el malogrado tratado constitucional de 2004.”(4)

IV.

La Constitución vigente en Cuba también costó mucho: nada menos que la Revolución más profunda de toda la historia cubana. Es imprescindible defender el cuadro amplísimo que establece de derechos sociales, económicos, culturales, familiares, etcétera.

Sin embargo, parte de sus contenidos están puestos “entre paréntesis” a causa de “experimentos” como el ejecutado en las provincias de Artemisa y Mayabeque, que desarrollan contenidos distintos al regulado en la ley de leyes, como la separación de las funciones de Estado y de Gobierno en provincia y municipio.

La única encuesta nacional que ha sido dada a conocer al público sobre el uso de la Constitución por parte de “la población” fue realizada en 1987. Se aplicó en 12 provincias del país y alcanzó a 11 grupos comprensivos de la casi totalidad de la población. Arrojó que las 2/3 partes de los encuestados desconocían la Constitución como la ley más importante del país. El dato incluyó al 44,5 por ciento del universo de los dirigentes.(5)

Criterios como los que escuché en el parque Wifi también “reflejan” algo: el rol que le otorga a la Constitución el hecho de ser convocada a “reflejar” situaciones ya constituidas.

Los actores populares que impulsaron los contenidos sociales más avanzados de la Constitución de 1940 —un núcleo del programa revolucionario cubano de los 1950— no eran ilusos sobre el papel del Derecho. Sabían que toda Constitución “será letra muerta en el papel, si las masas trabajadoras no ponen en tensión todas sus energías, toda su acción, para hacer que la misma sea una realidad”.(6)

A este efecto, el “Sindicato de obreros y empleados del comercio de víveres” pidió “la cooperación de todos los dependientes de bodegas como único medio de lograrlo, y que cada cual por escrito, con todos los datos que posea, envíe la denuncia al sindicato, a fin de que sean hechas en el juzgado, y, sobre todo, que cuando esta denuncia sea hecha, que los compañeros tengan el civismo de mantenerla ante el juez, sin vacilaciones de ninguna clase.”(7)

El director de El Dependiente, la revista que publicaba esas palabras, era Fernando Chenard, quien moriría luego en el asalto al cuartel Moncada.

Vale para hoy: la acción social es imprescindible para imprimir contenido popular a cualquier proyecto de nueva Constitución, o de su reforma. Los criterios escuchados en el parque reflejan escasa importancia práctica de la Constitución, la incertidumbre ante el plazo y el fondo de su reforma, su “confusión” con los Lineamientos, pero también la comprensión de que la Constitución debe valer 25 pesos, más que todo el resto de normas, porque es ley primera. El viejo bolero Quizás expresaba la impaciencia del amor: “estás perdiendo el tiempo, pensando, pensando, por lo que más tú quieras, hasta cuándo”? En política, el tiempo es aún más urgente. Pedro Luis Ferrer lo dice así: “Yo quiero fundamento, mamá”. No estaría mal poner “Constitución” donde dice “fundamento”. Aquí y ahora.

Notas:
(1) Gómez Treto, R. 1987. “El concepto marxista de la Constitución y el sistema jurídico-normativo de la sociedad constituida en Estado”. Revista Cubana de Derecho (No.31), p. 52, énfasis propio.
(2) Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Durante una asamblea como Diputado en una circunscirpción del municipio Plaza de la Revolución.
(3) Paul Estrade. José Martí. Los fundamentos de la democracia en Latinoamérica, Doce Calles, Puerto Rico, S/F, p. 544
(4) Pisarello, Gerardo. 2012. Un largo Termidor. La ofensiva del constitucionalismo antidemocrático, Quito: Corte Constitucional para el Periodo de Transición. p. 181
(5) En Hugo Azcuy. 1995. “Revolución y derechos”, Cuadernos de Nuestra América, Vol. XII No. 23, enero-junio, p. 150)
(6) “La batalla no ha terminado”. 1940. CTC, Año II. Num. 8, junio, p.3
(7) “Editorial”. 1940. El dependiente, Año 1. Número 9, septiembre, p.3
Fuente: http://oncubamagazine.com/sociedad/dialogo-la-constitucion-cubana/

https://www.rebelion.org/noticia.php?id=240157


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