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19 marzo 2019

¿Sanciones unilaterales y coercitivas son legales y legítimas?



La aplicación de las sanciones unilaterales, coercitivas e internacionales contra ciertos países es un fenómeno en las relaciones internacionales.
Las sanciones unilaterales que especialmente desde la década de los 90 se han utilizado de manera creciente. Asimismo, muchos analistas en distintos foros y conferencias han discutido sobre las dimensiones políticas y jurídicas de este fenómeno. Se han formulado muchas preguntas sobre los objetivos y cauces jurídicos, de la legitimidad o ilegitimidad de las sanciones, etc. La pregunta más importante que surge en las circunstancias que el mecanismo de las sanciones unilaterales se aplica en el ámbito internacional de manera abrumadora como un medio para alcanzar las metas previstas por las mismas es: ¿Son legítimas las sanciones y aplicar las medidas unilaterales y extraterritoriales, de veras, ayudan a entablar la paz, la seguridad y la democracia? ¿La aplicación de estas sanciones ayuda al crecimiento y al desarrollo de los países? Todas estas preguntas se han formulado base a los objetivos de la Carta de Naciones Unidas. Para responder a estas preguntas se han realizado un gran número de investigaciones en el nivel internacional por las organizaciones no gubernamentales y las instancias relacionadas a la ONU. El resultado de las mismas demuestra que las sanciones en la mayoría de los casos han tenido graves consecuencias para los países, razón por la cual, en este artículo abordamos el tema de las sanciones unilaterales teniendo en cuenta los principios del derecho internacional.
La comunidad internacional no ha presentado ninguna definición basada en el consenso. El artículo 41 de la carta de las Naciones Unidas es el único caso que ha consagrado este tema. En el mencionado artículo de ninguna manera se ha utilizado la palabra “Sanciones” sino “Medidas”. El tema importante para la comprensión de este artículo es que las decisiones sobre las gestiones militares respecto a los países tienen que ser adoptadas con el objeto de preservar la paz y la seguridad internacional. Entonces el primer resultado práctico de este artículo como un principio importante del derecho internacional es traducir de tal manera que cualquier intento para sancionar a los países ha sido unilateral y basado en la decisión personal o grupal sin tener el visto bueno del Consejo de Seguridad. En este caso las medidas adoptadas no cumplen con los principios  de la ONU, son rechazadas y repudiadas. Existeun gran número de principios en los textos del derecho internacional y organismos internacionales que hacen hincapié en la ilegitimidad de las sanciones unilaterales especialmente las secundarias y extraterritoriales. En estas últimas modalidades de las sanciones el país que las aplica apunta a los institutos financieros y comerciales extranjeros (de los terceros países) los sanciona por haber realizado transacciones financieras o negocios con el país sancionado, aunque fuera de las fronteras del país que impone sanciones, simplemente, por no cumplir el régimen de las medidas punitivas, las cuales intentan determinar los intercambios extranjeros y extraterritoriales. Tales sanciones son arbitrarias y violatorias a los principios generales y el contenido de los tratados suscritos relacionadas a los Derechos Humanos. Los valores como cumplir la palabra y respetar los principios como justicia, buena voluntad, soberanía y autodeterminación de los pueblos, el respeto hacia los compromisos, hay que tomarlos en cuenta en cualquier medida adoptada. Por lo tanto, el derecho de autodeterminación y el derecho al desarrollo según los textos y documentos aprobados en la Asamblea General de las Naciones Unidas incluida la Declaración del Derecho al Desarrollo es parte de los derechos inalienables de los pueblos a los cuales no se puede renunciar.
Asimismo, los artículos 1,55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas son las bases importantes para deslegitimar las medidas unilaterales. En dichos artículos los Derechos Humanos y la promoción del nivel de la vida y el bienestar de los pueblos han sido uno de los objetivos de la ONU. En tanto, los países de manera colectiva o individual se comprometen a esforzarse para hacer realidad este objetivo. En el ámbito de los tratados internacionales, los segundos párrafos de los primeros artículos en ambos tratados internaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales son los cimientos de los Derechos Humanos en el nivel internacional. Al recalcar el derecho de autodeterminación de los pueblos como el principal y primordial derecho humano, se ha mencionado que bajo ninguna condición se puede privar al pueblo de sus derechos vitales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es uno de los organismos legislativos y jurídicos de la ONU. La observación general No. 8 del mismo comité menciona la necesidad de preservar y respetar los Derechos Humanos en todas las medidas punitivas unilaterales o internacionales. Es decir, el dicho comité ratifica claramente que cualquier medida restrictiva de los estados contra los demás estados que traten socavar los derechos económicos y sociales de los civiles será rechazada y cesada. Esta observación asimismo declara que las sanciones siempre deben estar bajo supervisión efectivainternacional para poder contar con la seguridad necesaria de no violar los derechos humanos. En la declaración sobre el derecho al desarrollo de la ONU, asimismolos temas como el derecho económico, cultural, comercial, la autodeterminación de los pueblos y la soberanía sobre sus propios recursos se han mencionado como el derecho inalienable de los pueblos al desarrollo.
En este sentido, la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha recalcado reiteradas veces sobre el respeto hacia los principios del libre comercio y las resoluciones de la Asamblea General de la ONU y el artículo 31 del instrumento final de la conferencia internacional de los Derechos Humanos en la prohibición de las sanciones unilaterales violatorias al derecho internacional y a los Derechos Humanos, los cuales son razones suficientes para rechazar tales medidas. El punto más relevante en este ámbito es que en algunas resoluciones relacionadas a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos, la aplicación de las sanciones por sus consecuencias negativas está repudiada junto a los flagelos como la guerra y el militarismo. De tal manera que lo han condenado como una gestión política para lograr objetivos políticos extranjeros (2013). Una de las demostraciones para condenar las medidas unilaterales por la comunidad internacional está estipulada en la resolución de la Asamblea General sobre las sanciones de los Estados Unidos contra Cuba, en la cualcasi todos miembros de la ONU (189 países) salvo los Estados Unidos e Israel votaron en contra de las sanciones impuestas a este país (2018).
Algunos fallos de la Corte Internacional de Justicia como el caso Barcelona Traction van contra los compromisos inclusivos (Erga Omnes). Esta corte en mayo de 2018 repudió alguna parte de las sanciones de los Estados Unidos contra la República Islámica de Irán y ha pedido a Washington que cese los embargos hacía este país.
Asimismo, el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos durante sus dos últimos informes ha ratificado claramente que las sanciones extraterritoriales de los Estados Unidos contra Irán violan los Derechos Humanos. Así como, teniendo en cuenta los principios del Derecho Internacionalson condenadas y rechazadas. El profesor Bosoit, reconocido analista internacional y especialista sobre el tema de las sanciones y Presidente de la Corte Constitucional de Bélgica asevera que los motivos para imponer embargos a un país deben ser justificados según el artículo 41 de la Carta de la ONU (que se traten de una verdadera amenaza o agresión a la paz ya la seguridad internacional). Las sanciones tienen que apuntar a los violadores verdaderos de la paz y no al pueblo indefensa paraprovocar daños colaterales en los terceros países. El tema de las sanciones debe estar directamente relacionado con la amenaza o la agresión a la paz y no tiene que implicar los productos necesarios y básicos de una nación (castigar al pueblo en lugar de los verdaderos agresores a la paz). Y por ende, las sanciones deben ser aplicadas a lo largo de un limitado lapso de tiempo, razón por la cual, las sanciones ilimitadas se consideran una violación a los Derechos Humanos fundamentales.

En este sentido, conforme a la lógica jurídica cuyos segmentos fueron reflejados en este artículo, el sufrimiento del pueblo y los daños causados por la falta o la escasez de los productos alimenticios y atención médica, producto de las medidas económicas, comerciales y financieras contra un país u otros terceros países deben ser cesados y repudiados internacionalmente. Tengamos en cuenta en ciertas coyunturas históricas, las sanciones aplicadas especialmente a Irak causaron daños incalculables humanosen distintos estratos de la población civil de este país causando la muerte de decenas de miles de niños por la escasez de alimentos y farmacéuticos. Las dimensiones de la calamidad causada por el régimen de las sanciones era de tal manera que un gran número de organizaciones internacionales lo consideraron como un crimen de lesa humanidad. Estemos conscientes para que no se repitan este tipo de desastres en nuestros países.



https://www.hispantv.com/noticias/opinion/413935/sanciones-unilaterales-eeuu-iran-onu

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