Entre el 6 y el 9 de mayo fuerzas combinadas de la Policía y el Ejército asesinaron a cerca de 50 prisioneros del Partido Comunista del Perú
Entre el 6 y el 9 de mayo de 1992, el Estado peruano, esta vez al mando del gobierno de Fujimori, cometió la tercera masacre contra prisoneros de guerra y presos políticos del Partido Comunista del Perú (PCP, llamado por los medios Sendero Luminoso). En las fechas señaladas, los esbirros de la reacción, fuerzas combinadas de la Policía y el Ejército, asesinaron a cerca de 50 prisioneros. El Estado pretendía trasladar a los prisioneros a diferentes cárceles del país. Los presos se negaban porque esto correspondía a la estrategia del Estado de dividir a los presos y separarlos en pequeños grupos para poder así pisotear sus derechos, evitar las reinvidicaciones masivas y exterminarlos sistemáticamente.
Las presas y presos libraron heroica resistencia con armas caseras al enfrentarse a policías y militares, quienes, además de contar con superioridad numérica, hicieron uso de sofisticado armamento para poder debelar la resistencia. Luego de tres días de resistir, las presas y presos depusieron las armas y salieron al patio. Querían evitar una masacre mayor, como la de El Frontón, en 1986, en la que 300 presos fueron asesinados sea cuando la Policía disparaba a mansalva a los presos que se rendían o cuando, seguidamente, realizaron una masacre selectiva.
Los presos cuentan que primero salieron los dirigentes del PCP, quienes fueron asesinados cobardemente por los policías y militares. De esta manera, murieron valerosos dirigentes del PCP como Yovanka Pardavé, Tito Valle y Deodato Juárez,y la subdirectora de 'El Diario' Janet Talavera. Después, los miembros de la Policía se pasearon con listas en mano y asesinaron a quienes ellos pensaban que también habían tenido una alta responsabilidad en el PCP, como forma con la que el régimen de Fujimori buscaba eliminar la dirección del PCP en las prisiones.
Sobrevivientes de la masacre denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) los asesinatos, torturas y violaciones cometidas por la Policía durante la masacre. En su sentencia, la CIDH da cuenta de una serie de pruebas de la masacre ocurrida. Entre estas, se encuentran las declaraciones del ciudadano británico Michael Stephen Bronstein, quien se encontraba en el pabellón 6A del penal de Canto Grande. Este es el resumen de su declaración:
“Las mujeres sospechosas de pertenecer a Sendero Luminoso se encontraban recluidas en el pabellón 1A. Era conocido en la prisión que las autoridades habían decidido reubicar a las mujeres presas por delitos contra la seguridad del Estado en una nueva prisión de alta seguridad. Existían rumores sobre la realización de una requisa de grandes proporciones. El 6 de mayo de 1992 fue despertado por fuertes explosiones, provenientes del pabellón 1A, las cuales continuarían los días siguientes. La Policía lanzaba granadas desde el techo, que explotaban afuera de las ventanas para mantener a los internos lejos de estas; también lanzaba granadas fulminantes a través de los ventiladores desde helicópteros, que transportaban más soldados al interior del penal. Por la intensidad del ataque durante el primer día, cree que la intención era matar a las mujeres”.
“Estas trataron de huir por los conductos al pabellón 4 para salvar sus vidas. El tercer día los eventos se intensificaron. Las autoridades juntaron a los prisioneros de los pabellones 6A, 6B y 5, y fueron obligados a salir al patio a sentarse en fila sin moverse durante 18 horas. Durante ese tiempo, el testigo pudo escuchar en las noticias que el entonces presidente Fujimori no tenía intención de negociar. Hacia el final del 'operativo', el testigo escuchó que el coronel Cajahuanca, quien estaba al mando de la operación represiva, dio la orden de matar a todos los que se estaban rindiendo. Después, los internos volvieron al pabellón 6A. El pabellón 1A estuvo cerrado durante dos o tres meses para ser reconstruido”.
“Debido a que perteneció al ejército inglés y recibió instrucción sobre armamentos, conoció las armas que fueron utilizadas en los días del ataque al penal, las cuales tenían por objeto causar el mayor daño posible. También reconoció a los uniformados que participaron en el ataque, quienes además de pertenecer a la Policía y al Ejército, formaban parte de las fuerzas especiales de asalto. Considera que el asalto a las mujeres fue premeditado. La fuerza fue usada en escala masiva y estaba diseñada para causar tantos muertos y heridos como fuera posible” (sentencia de la CIDH, página 29).
La CIDH da cuenta de asesinatos extrajudiciales, torturas y violaciones cometidas durante la masacre. Su sentencia marca un hito en la teoría del derecho porque reconoce que el Estado centró sus acciones en las mujeres presas atentando contra una serie de convenios internacionales de protección a la mujer. La CIDH declaró al respecto: “Por lo menos en un caso hay evidencia concreta de que una sobreviviente de la masacre fue violada sexualmente en el Hospital de Policía, y existen alegaciones de violación sexual con las puntas de las bayonetas con respecto a la prisionera “extrajudicialmente asesinada Julia Marlene Peña Olivos” (sentencia de la CIDH, página 98).
Asimismo, en un artículo sobre la violencia contra la mujer, la jurista Flor de María Valdez describe sucintamente el trato inhumano a los sobrevivientes de la masacre: “Entre los diversos actos que configuraron tortura o trato cruel, se encuentran el que los reclusos se vean atacados por tres días, con armas de guerra, haciéndoles sentir que iban a morir; se vean obligados a huir, arrastrándose por encima de sus compañeros muertos; se les haga esperar boca abajo y desnudos en la llamada ‘tierra de nadie’ del penal, hasta que sean trasladados a los hospitales; sean golpeados constantemente, y amenazados con perros sin bozales durante esta espera; se les traslade al hospital amontonándolos unos sobre otros en los carros; no se les dé el tratamiento adecuado en los hospitales, teniéndolos también desnudos, negándoles medicinas y servicios básicos; y se les tenga incomunicados”.
La CIDH condenó al Estado peruano a investigar los hechos en torno a la masacre, sancionar a los responsables y a pagar indemnizaciones a las víctimas y a las familias de las presas y presos asesinados. No obstante, hasta hoy, ningún policía ni militar ha sido juzgado y condenado por la masacre de Canto Grande. Un caso que muestra cómo actúa el Poder Judicial en el Perú, cuyos jueces corruptos llenaron las cárceles de inocentes y no se cansan de exculpar a militares y policías criminales. En este contexto, cabe recordar que los llamados organismos de DDHH y políticos caviares no han movido un dedo para que los reponsables de esta masacre sean sancionados, lo que es también expresión de cómo opera esa izquierda putrefacta, reformista y sin principios.
De igual manera, es necesario recordar una y mil veces que los policías que cometieron la masacre siguieron las pautas de la lucha contrasubversiva y, en absoluto, no son los héroes que pretende hacer creer la prensa reaccionaria y los políticos de derecha y de izquierda caviar. Más aún, son responsables directos de torturas, asesinatos y violaciones, que fue la forma principal como enfrentaron a la guerrilla maoísta, y así pasarán a la historia, como miserables.
En estas circunstancias, debemos recordar, hoy más que nunca, a los héroes de la revolución, que no dudaron en entregar su vida por una sociedad justa, sin explotados ni explotadores.
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Bibliografía:
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2006) Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas)
Flor de María Valdez Arroyo (2008) Justicia de Género en la Sentencia Castro Castro vs. Perú
eldiariointernacional.com. Extractado por La Haine
https://www.lahaine.org/mundo.php/peru-masacre-de-canto-grande
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