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12 marzo 2021

¿Una etapa decisiva?

El fallo de la Corte Penal Internacional por los crímenes cometidos en Palestina



Fuentes: Orient XXI

Tras confirmar su competencia el 5 de febrero de 2021, la CPI anunció el 3 de marzo la apertura de una investigación formal sobre los crímenes cometidos en los territorios palestinos. Se trata de una victoria del derecho internacional, aunque todavía estemos muy lejos de un juicio.

Todo comenzó en 2009, tras la operación israelí en Gaza denominada “Plomo fundido” (2008-2009). Palestina lanzó una ofensiva diplomática: reivindicaba su condición estatal y transmitía a la Corte Penal Internacional (CPI) una declaración en la que aceptaba la competencia de la CPI para investigar los crímenes cometidos por el ejército israelí1. El desafío de ese planteamiento era determinar en primer lugar si Palestina es un Estado, porque solo los Estados existentes están habilitados a formar parte del Estatuto de Roma2.

2009-2014: REconocimiento del estado de Palestina

La Oficina del fiscal de la CPI a cargo del pleito llamó a realizar colaboraciones públicas para ayudarla a resolver ese delicado problema de derecho internacional. La CPI recibió decenas de informes realizados por ONG, universidades y juristas, que fueron publicados en su sitio web. Mientras tanto, Palestina se convirtió en miembro de la UNESCO (octubre de 2011) y empezó los trámites en la ONU para convertirse en Estado miembro, y ante el veto de los Estados Unidos, “Estado observador”, una solicitud que fue resuelta favorablemente en noviembre de 2012 gracias a la aprobación de la resolución 67/19 de la Asamblea General.

La decisión de la Oficina del fiscal recién se conoció en abril de 2012, es decir, más de tres años después de la presentación de la demanda palestina. El fiscal consideró que la cuestión del estatuto de Palestina era incierta, que no le correspondía tomar una decisión, y que solo se podía llegar a una solución si la Asamblea de los Estados Partes de la CPI o la Asamblea General de la ONU adoptaban una posición clara. Es sorprendente, como mínimo, que se haya necesitado un tiempo tan extenso para dar una respuesta tan rudimentaria. El documento tiene menos de dos páginas de extensión, y su contenido es criticable en numerosos puntos, como el hecho de que ni siquiera se menciona la admisión de la Palestina a la UNESCO, cuando en realidad significa una prueba irrefutable de que la gran mayoría de los Estados reconoce la condición estatal de Palestina.

Comienzo de la temporada 2: tras la ofensiva “Margen protector” conducida por las fuerzas israelíes en Gaza durante el verano boreal de 2014, el ministro de Justicia palestino intentó “reactivar” la declaración hecha en 2009 fundamentándose en el estatuto de Palestina como Estado observador en la ONU, que había sido concedido posteriormente a la decisión tomada por el fiscal en abril de 2012. Esa acción tampoco dio frutos. En una declaración del 2 de septiembre de 2014, Fatou Bensouda, la nueva fiscal, indicó que la Oficina “examinó las implicancias jurídicas de este cambio [el nuevo estatuto en la ONU]y concluyó que si bien no validaba retroactivamente la declaración de 2009 –anteriormente inválida y presentada sin las condiciones requeridas–, ahora Palestina podía adherirse al Estatuto de Roma”.

Esa posición suscitó numerosos interrogantes jurídicos. La decisión de abril de 2012 del fiscal no “invalidó” la declaración, sino que parece haberla “suspendido” hasta que se obtuviera una clarificación sobre la condición de Palestina. Como esa clarificación se logró posteriormente con el voto en la ONU, abrió el camino para una futura adhesión de Palestina a la CPI, ya que las dudas sobre su condición parecen haberse disipado.

2015-2019: «la situación de Palestina»

Entonces comenzó una tercera fase, con la adhesión formal de Palestina al Estatuto de Roma en enero de 2015, acompañada por una declaración que reconocía la competencia de la CPI por los crímenes presuntamente cometidos “en territorio palestino ocupado, incluido Jerusalén Este, a partir del 13 de junio de 2014”. Poco tiempo después, la fiscal abrió un “examen preliminar” sobre la “situación de Palestina” para verificar que estuvieran reunidas las condiciones de competencia de la Corte y determinar si se podrían haber cometido crímenes de guerra, de lesa humanidad o de genocidio.

Esa fase previa del proceso, anterior a la apertura de una investigación en concreto, duró… cinco años, un plazo que nuevamente suscitó dudas en cuanto a la verdadera voluntad de la CPI de hacerse cargo del caso palestino, en un contexto en el que varios Estados aliados de Israel –algunos de ellos europeos– no ocultaban su desaprobación ante las gestiones de los palestinos.

Finalmente, en diciembre de 2019, la Oficina del fiscal anunció la clausura del examen preliminar y su disposición a abrir una investigación. Consideraba que Palestina había adherido legítimamente al Estatuto de la CPI, y que la Corte tenía competencia para juzgar los crímenes cometidos en su territorio, que comprende Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este. El fiscal identificó cuatro grandes categorías de crímenes de guerra que pretendía investigar:

➞ los crímenes cometidos por Hamás y otros grupos palestinos en el contexto de la guerra de Gaza de 2014, que consistieron principalmente en lanzamientos de misiles hacia poblaciones civiles israelíes;
➞ los crímenes cometidos en el mismo contexto por el ejército israelí, que consistieron principalmente en la identificación y el asesinato de civiles palestinos y la destrucción de edificios civiles;
➞ los crímenes cometidos por el ejército israelí en el marco de la “marcha por Gaza” de 2018, donde los soldados hicieron fuego y mataron a cerca de 200 civiles palestinos e hirieron a muchos otros;
➞ finalmente, los crímenes cometidos en el marco de la política de colonización, en particular el establecimiento de población civil israelí.

Reafirmación de las fronteras de 1967

Pero luego tuvo lugar otro giro inesperado: con el fin de darle más solidez a cualquier investigación posterior, el fiscal exigió que una “sala preliminar” se pronunciara sobre la magnitud de la jurisdicción territorial de la Corte, habida cuenta de las dudas que podían persistir en torno a ese asunto. Entonces hubo un retraso suplementario de más de un año, hasta el pronunciamiento, en febrero de este año, del fallo de la Sala de Cuestiones Preliminares. Sin embargo, la espera no fue inútil, porque la Sala confirmó la posición de la Oficina del fiscal: decidió que la Corte tiene competencia sobre todos los crímenes cometidos en el conjunto del territorio palestino ocupado, incluido Jerusalén Este, desde junio de 2014, y así abrió el camino para una investigación en debida forma.

La Sala estableció en primer lugar que Palestina, luego del reconocimiento de su condición de “Estado observador no Miembro en las Naciones Unidas”, debe ser considerado como un “Estado Parte del Estatuto de Roma”. Por lo tanto, puede invocar la competencia de la CPI, en particular su jurisdicción territorial, y presentar una remisión (una denuncia) a la Oficina del fiscal, lo cual fue realizado en 2018.

El segundo punto crucial consistía en determinar la extensión precisa de los territorios sobre los que la Corte puede ejercer su jurisdicción penal. Para establecer la jurisdicción sobre el conjunto de los territorios palestinos ocupados, la Sala se basó principalmente en el derecho a la autodeterminación del pueblo palestino, tal como fue formulado en numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU. En particular, se apoyó en la resolución 67/19, que le otorga a Palestina la condición de Estado observador y “reafirma el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y a la independencia en un Estado de Palestina situado en el territorio palestino ocupado desde 1967”. Por último, la Sala considera que los Acuerdos de Oslo, que sustraen a los ciudadanos israelíes de la competencia penal de la Autoridad Palestina, no tenían ningún efecto sobre la determinación de la jurisdicción territorial de la Corte.

Los puntos zanjados por la Sala exceden, diga lo que diga, el marco estricto del procedimiento ante la CPI y conllevan una dimensión jurídica y simbólica más amplia. Los jueces se apoyaron en textos de alcance general, que por consiguiente pueden ser considerados en derecho internacional como fundadores de la condición de Estado de Palestina y de las fronteras que le corresponden. Desde este punto de vista, las dificultades ligadas al respeto efectivo de estas conclusiones provienen menos del derecho en sí mismo que de la ausencia de voluntad política de acatarlo, como lo ilustra la negativa persistente de la mayor parte de los Estados europeos de reconocer al Estado de Palestina.

Una investigación bajo presión

Como era de esperar, Israel acusó a la CPI de “antisemitismo puro”, y los Estados Unidos recusaron la decisión de la Sala. A ellos se les sumaron otros países occidentales, como Canadá, Australia, Hungría e incluso Alemania, que declaró a través de Twitter que “la Corte no es competente debido a la inexistencia de un Estado palestino, tal como lo requiere el derecho internacional”3.

Esas reacciones, y el silencio incómodo de otros diplomáticos occidentales, demuestran que es probable que la continuación del procedimiento no esté exenta de presiones, y que a Karim Khan, el flamante fiscal designado que entrará en funciones en junio próximo, le espera una tarea delicada.

En efecto, la investigación formal que abrió la Fiscalía el 3 de marzo será larga y estará repleta de obstáculos, y no es simple predecir cómo terminará. Según sus principios, debería permitir determinar con precisión qué crímenes han sido cometidos y quiénes son los individuos responsables de ellos, lo cual supone un examen fáctico detallado y la recopilación de pruebas materiales. Esa tarea seguramente es más fácil de efectuar contra los sospechosos palestinos, ya que Palestina tiene la obligación de cooperar dada su condición de Estado parte del Estatuto. En cambio, Israel no tiene ningún deber de colaboración, y probablemente haga todo lo necesario para dificultar el trabajo de los investigadores.

El fiscal también deberá determinar si deben considerarse otros crímenes o calificaciones. En el documento remitido a la Sala preliminar, solo se conservaron los crímenes de guerra, mientras que la política de ocupación y de colonización tomada en su conjunto, por su carácter sistemático y discriminatorio, también podría calificar como crimen de lesa humanidad, sobre todo el crimen de apartheid, calificación mantenida en dos informes recientes de ONG israelíes (Yesh Din, B’tselem).

El derecho internacional en marcha

Otro punto delicado por venir es la evaluación que deberá realizar la CPI respecto a la aplicación del principio de “complementariedad”, según el cual debe abstenerse de juzgar un caso si ya se realizaron procedimientos de investigación y actuaciones judiciales en el Estado competente. Israel suele abrir investigaciones sobre los “incidentes” que involucran a las fuerzas armadas israelíes, y unas semanas más tarde las cierra y las archiva. Así que la Oficina del fiscal tendrá que realizar un importante trabajo de verificación de la “credibilidad” de los procedimientos judiciales realizados en Israel.

Pero los hechos más graves que se les reprochan a los responsables israelíes tienen que ver con los métodos específicos de combate o la política de colonización, que son la concreción de doctrinas oficiales asumidas y jamás son motivo, como tales, de acciones de investigación. Para esos crímenes debería resultar más simple comprobar la ausencia de procedimientos penales internos, y debería poder excluirse con facilidad el principio de complementariedad. También debería ser más sencillo poder probar ese tipo de crímenes, porque están basados en documentos y decisiones públicas, forman parte de una política estatal bien establecida y las cadenas de responsabilidad están debidamente autentificadas.

Aún queda un largo camino por recorrer hasta que se llegue a la apertura de casos individuales basados en cargos precisos, con la eventual emisión de órdenes de captura, por no hablar de los juicios, que solo pueden celebrarse en presencia de los acusados. Sin embargo, el fallo emitido por la Sala constituye de por sí una gran victoria jurídica, no solo como etapa hacia la incriminación penal por los crímenes cometidos en el marco de la ocupación israelí, sino también, en términos más generales, por la consideración del derecho internacional en la resolución del conflicto israelí-palestino. La revelación de los crímenes internacionales cometidos de manera sistemática por los dirigentes israelíes también podría ejercer presión sobre los Estados occidentales y poner en cuestión sus relaciones privilegiadas con Israel, tal como sucedió con Sudáfrica durante la década de 1980.

FRANÇOIS DUBUISSON, Profesor de derecho internacional en la Universidad Libre de Bruselas (ULB).

Fuente original: https://orientxxi.info/magazine/articles-en-espagnol/el-fallo-de-la-corte-penal-internacional-para-los-crimenes-cometidos-en,4571




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