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18 junio 2022

Injerencia extranjera busca impunidad para los golpistas

Fuentes: Rebelión

El proceso denominado Golpe II contra Jeanine Añez aún no ha concluido, sólo se emitió sentencia en primera instancia.

El 15 de junio, en la ciudad de La Paz, Bolivia, en el marco del proceso judicial en la vía ordinaria penal denominado «Golpe 2» se dictó sentencia de 10 años de presidio contra la ex presidenta de facto Jeanine Añez, por los delitos de «Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes» e «Incumplimiento de deberes», tipos penales contenidos en el Código Penal aprobado mediante «Decreto Ley» en 1972, durante el gobierno también de facto de Hugo Bánzer. Así mismo se sentenció a los más altos mandos militares y policiales implicados en el golpe de Estado de noviembre de 2019.

La sentencia es una resolución judicial con la que se da conclusión a la primera instancia, en un proceso penal; el derecho procesal penal contempla las impugnaciones que abren la segunda instancia, mediante el recurso de Apelación y la tercera instancia mediante el recurso de Casación, que se resuelven ante el Tribunal Departamental de Justicia y ante el Tribunal Supremo de Justicia, correspondientemente. Entonces el proceso denominado Golpe II contra Jeanine Añez aún no ha concluido, sólo se emitió sentencia en primera instancia. Fue un juicio en el que se respetó el debido proceso y la defensa plena de la sentenciada, como lo afirmó el exrepresentante del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos en Bolivia, Denis Racicot, a tiempo de reiterar que a Jeanine Añez no le corresponden privilegios debido a que no respetó las normas.

Los abogados en sus estrategias de defensa, recurren a las distintas excepciones, incidentes y medios de impugnación que la norma adjetiva establece, sin embargo, saliendo del ámbito del derecho, también apelan a otras estrategias, sean mediáticas o políticas, para lograr sus objetivos.

Recordemos que nuestra Constitución Política del Estado, con claridad meridiana establece a quién le corresponde un juicio de responsabilidades, y no es precisamente a quien haya asumido la presidencia de manera inconstitucional: sin ser electa, sin estar en la línea de sucesión, sin jurar ante la Asamblea Legislativa.

Está claro que no hay ningún vacío legal en la “Ley para el juzgamiento de altas autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia”, o Ley 044, porque ésta se subordina a la Constitución; entonces no existe duda respecto a qué norma aplicar por lo que no se puede invocar el principio “indubio pro reo” para querer beneficiar a Añez con un “Caso de Corte” como antes se denominaba a los “juicios de responsabilidades” o juicios políticos. Así mismo, por ningún motivo el Tribunal Constitucional Plurinacional podría emitir sentencias constitucionales alejándose de lo que dicta la Constitución Política del Estado de Bolivia, por lo que sería ilegal e inconstitucional tratar de forzar una interpretación para favorecer, a la ex presidenta inconstitucional Añez, con un juicio de responsabilidades que sólo corresponde a presidentes constitucionales, vale decir electos por voto en las urnas, o resultado de sucesiones constitucionales y que hayan jurado ante el Legislativo.

Recordemos también que la derecha política, la defensa de Añez y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, así como algunos personajes ya casi olvidados en la arena política boliviana, a los que suma alguna autoridad del actual gobierno, han pedido e intentado justificar sin éxito, que a Añez le corresponde juicio de responsabilidades. Nótese que continuar con los juicios contra Añez por la vía ordinaria penal sin ningún privilegio, no fue una decisión política, sólo fue una decisión en la línea de cumplimiento de lo que manda la Constitución. Tomando en cuenta que el Estado es el denunciante, bien pueden sus representantes reunirse y definir estrategias legales en observancia a la Constitución, a la que todos estamos sometidos y le debemos obediencia.

No es extraño que, como parte de las estrategias no legales –mediáticas, políticas- de la defensa de Añez, coincidentemente con la llegada de un funcionario extranjero de Naciones Unidas, Diego García Sayán en febrero pasado, la señora Añez se declaró en huelga de hambre, pretendiendo infructuosamente mostrarse como perseguida política. Lo que sí es extraño es que, cuando García Sayán estuvo en Bolivia, en su informe de observador, no se manifestó sobre el tipo de proceso judicial de la ahora sentenciada ex presidenta de facto; no le correspondía hacerlo ya que hubiera incurrido en injerencia en asuntos internos de un país independiente. Sin embargo ayer, desconociendo nuestra Constitución y su primacía, ya habiendo acabado su tarea oficial y de manera políticamente motivada, desde su cuenta de Twitter el abogado peruano publica que le corresponde juicio de responsabilidades aunque ella se haya autoproclamado, aunque haya sido parte del golpe de Estado que rompió el orden constitucional; asume así García-Sayán una posición abiertamente injerencista, como si el hecho de trabajar en un organismo internacional le diera derecho a entrometerse en asuntos internos de los países, olvidando que somos un Estado soberano.

No creo que sea solamente la defensa de Añez la que haya urdido ese plan, sino operadores políticos ligados a los autores del golpe de Estado y alguna autoridad del actual gobierno, con la intención de posicionar lo que ya se había descartado: juicio de responsabilidades para la ex presidenta golpista. Es una situación completamente riesgosa para el logro de una verdadera Justicia, pues de continuar con esa línea a la que se presta García Sayán, la defensa de Añez no solamente evitaría que la sentencia sea ejecutoriada, ya sea en la segunda o tercera instancia, sino que pediría la nulidad del proceso Golpe II y por tanto de la sentencia de 10 años, sentencia que reafirma el camino para juzgarla por la vía ordinaria, como corresponde, en los demás procesos judiciales, incluidas las masacres de Senkata, Sacaba y el Pedregal.

Otros beneficiados serían los coautores del golpe de Estado, que se reunieron para definir la ruptura constitucional en los predios privados de la Universidad Católica el 10 de noviembre de 2019, incluso antes de que Evo Morales se viera forzado a dimitir. Son Carlos Mesa, ex presidente y candidato por Comunidad Ciudadana; Jorge Quiroga, expresidente; Samuel Doria Medina, empresario y político; Waldo Albarracín, rector de la Universidad Mayor de San Andrés; Carlos Alarcón y Luis Vásquez Villamor, ex ministros, Jerjes Justiniano por el Comité Cívico de Santa Cruz en representación de Luis Fernando Camacho; Ricardo Paz y Roberto Moscoso, políticos; Juan Carlos Núñez de la Fundación Jubileo ligada a la Iglesia Católica, los embajadores de Brasil, Gran Bretaña y España, el representante de la Unión Europea, y representantes de la jerarquía católica. Todos estos coautores, ante la eventualidad de abandonar la vía ordinaria, pedirán la nulidad y archivo de los demás procesos.

Hacer eco de aventuradas declaraciones de García Sayán así como de la derecha golpista y de los Estados Unidos, es traicionar al clamor de justicia del pueblo boliviano. Insistir en juicio de privilegio para Añez es inconstitucional, ningún tratado internacional o declaración de Derechos Humanos dice que a los presidentes inconstitucionales, golpistas y autoproclamados, les ampara la normativa que es exclusiva para presidentes constitucionales. El camino de enjuiciamiento por la vía penal ordinaria ya ha sido abierto, hay que continuar por él.

Álvaro Flores Santalla es abogado y defensor de derechos humanos

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.




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