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15 julio 2022

Necropolíticas y migraciones forzadas por motivos ambientales

Fuentes: Viento sur

La migración forzada inducida por elementos que mantienen relación con el cambio climático y la degradación del ambiente siempre ha existido en la historia de la humanidad, aunque se ha visto agravada de manera creciente a partir de la intervención de los seres humanos en los ciclos naturales. Que sean eventos abruptos o lentos, naturales o con origen antropogénico, estos provocan una degradación del ambiente que impide o dificulta vivir en condiciones dignas.

Una reciente investigación 2/ ha demostrado el vínculo causal entre cambio climático, degradación ambiental, conflictos y migración: en aquellos territorios en los que ya hay conflictos en acto, el cambio climático actúa como multiplicador de amenazas, alimentando tensiones sociales y abriendo camino a posibles formas de abuso y discriminación. 

Estos vínculos entre cambio climático, degradación ambiental, conflictos y migración forzada están profundamente ligados a procesos necropolíticos. Políticas de muerte que se ponen en marcha a través de múltiples factores como el cambio climático, los desastres naturales, la violencia climática y socioambiental, los conflictos armados, el expolio de recursos y la contaminación ambiental, entre otros. 

En este artículo vamos a centrar la atención en las relaciones entre la necropolítica y las migraciones forzadas por motivos ambientales, haciendo particular énfasis en los debates que giran en torno a la diferenciación entre refugiados versus migrantes ambientales o climáticos. 

Resaltaremos, además, el papel que desempeñan el derecho y las políticas en estas categorizaciones que definen y legitiman la protección de algunos (quién puede vivir) frente a otros que, de lo contrario, no merecen esta protección convirtiendo a millones de personas en desechables.

Necropolítica, ambiente y migraciones forzadas 

La necropolítica toma su nombre del concepto de necropoder, definido por Mbembe (2001) como “el poder y la capacidad de dictar quién puede vivir y quién debe morir”. Como el biopoder –“el poder de ‘hacer’ vivir y ‘dejar’ morir” (Foucault, 2003)–, el objetivo del necropoder no es el individuo, sino la población. Sin embargo, el necropoder se distingue del biopoder por la relación entre la población y el soberano. Mientras que los soberanos justifican el biopoder en nombre de la protección de la vida de la población a la que se impone el biopoder, el necropoder se promulga contra ellos en nombre de la protección de la vida para nosotros. El biopoder, en otras palabras, es una herramienta para gobernar a los súbditos del soberano. El necropoder, por el contrario, es una herramienta para controlar y convertir en desechables (Mbembe, 2020) poblaciones que de otro modo podrían poner en peligro (o percibirse como peligrosos) a los súbditos o la autoridad del soberano (De Boom, 2020). En este sentido, según Foucault (2014), la biopolítica incorpora un movimiento histórico hacia el uso del poder para salvaguardar y regular la vida de los ciudadanos que se consideran legítimos. Paradigmáticas, en este sentido, son las políticas securitarias de la Unión Europea que se configuran sobre procesos y prácticas necropolíticas, que han convertido el Mediterráneo en una inmensa fosa común, o las políticas fronterizas en la región que va desde Centroamérica a EE UU a través del control de miles de personas que se han visto forzadas a salir de sus lugares de residencia para salvar sus vidas. Muchas de estas personas huyen de persecuciones, violencias y conflictos armados, otras muchas por las consecuencias de múltiples factores como el expolio de recursos, la contaminación ambiental, los desastres naturales y la violencia climática y ambiental que, a diferencia de otros tipos de violencia, es lenta, gradual y acumulativa.

El cambio climático a menudo se manifiesta como violencia contra poblaciones que ya han sido violentamente marginadas

Tal planteamiento requiere una operación analítica crítica sobre las hipótesis convencionales que definen la violencia como un acto altamente visible e inmediato, centrado en el evento. De este modo, según Nixon (2011), en este contexto es necesario tener en cuenta cómo la dispersión temporal de la violencia lenta afecta la forma en que percibimos y respondemos a una variedad de sufrimientos sociales, desde la violencia a escala local, hasta crisis globales y, en particular, las calamidades ambientales. Un elemento clave de la violencia lenta es que no solo es desgastante, sino también exponencial, ya que, operando como un importante multiplicador de amenazas, puede alimentar conflictos a largo plazo en situaciones en las que las condiciones para sustentar la vida se degradan cada vez más, pero gradualmente (Nixon, 2011). Esta puede ser difusa, pero no se distribuye aleatoriamente. Ya sea a través de la adaptación (Tomás y Warner, 2019), conflicto (Raleigh, Linke y O’Loughlin, 2014), o mitigación (Curley, 2018), el cambio climático a menudo se manifiesta como violencia contra poblaciones que ya han sido violentamente marginadas (Sultana, 2014) y más aún contra las mujeres y niñas y niños 3/

A diferencia de la biopolítica u otras teorizaciones de la gestión del poder y de las poblaciones, la necropolítica, a través de la violencia lenta, no se origina en un solo poder soberano excluyente, sino que emerge de “un laberinto de fuerzas en acción” 4/ (Mbembe, 2001: 174). En este sentido resulta interesante la propuesta de Wainwright y Mann. Según los dos autores, el cambio climático podría provocar el surgimiento de una soberanía planetaria, definida por un “estado de excepción” proclamado en nombre de la preservación de la vida en la Tierra (Wainwright y Mann, 2018). La promesa de salvación planetaria es una poderosa justificación que un soberano aparentemente podría usar para legitimar una amplia gama de políticas y acciones, incluida la violencia (De Boom, 2020). Asimismo, en una era de “alta globalización” (Hulme, 2016), las fuerzas de violencia climática y ambiental a menudo están dispersas en una compleja red de poder corporativo, autoridad estatal, regulaciones locales y estructuras capitalistas de acumulación. En tales condiciones del neoliberalismo, “no existe un soberano corporativo o individual que actúe deliberadamente para implantar cualidades en una colección de cuerpos” 5/ (Berlant, 2007: 765). El acervo de todos estos elementos hace más difícil y obstaculiza la producción de aparatos normativos, sociales, económicos y culturales para hacer frente a esta lenta e inconmensurable violencia climática y ambiental y, en consecuencia, dificulta la configuración de políticas públicas de protección a aquellas personas y poblaciones que se ven gravemente afectadas por esta violencia.

La complejidad de las definiciones

En el ámbito de los estudios de refugiados y de migraciones forzadas, un elemento central es el representado por los debates que giran en torno a la diferenciación entre refugiados versus migrantes económicos. Si por un lado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967 definen a las personas refugiadas como “aquellas desplazadas involuntariamente debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones”, por otro, y en oposición a lo anterior, las personas migrantes son reflejadas en los discursos políticos y en una parte de los medios de comunicación, más afines a la derecha y extrema derecha, como “oportunistas económicos que dejan voluntariamente sus comunidades de origen en busca de una vida mejor” (Freedman, 2015; Holmes y Castañeda, 2016). Se asigna el adjetivo político a la persona refugiada y económico a la persona migrante. Sin embargo, las distinciones entre político y económico, así como involuntario y voluntario, necesitan pasar por un profundo proceso de análisis crítico. En muchas ocasiones, personas, grupos y comunidades han sido expulsadas por crisis económicas y han sido desplazadas forzadamente por factores y causas materiales distintas de la guerra y los desastres naturales que, sin embargo, han sido producidos políticamente (Cortés y Forina, 2016). De la misma forma, fenómenos ambientales como una sequía, por ejemplo, contribuyen a la inestabilidad social y a la conflictividad, y estas a los desplazamientos de poblaciones (Abel, Crespo y Muttarak, 2019). 

El expolio de recursos, ocasionado por los conflictos generados por la obtención de materias primas, es otro de los elementos que representa la complejidad de las migraciones forzadas que se puede analizar desde una perspectiva necropolítica.

También existen desplazamientos forzados por la contaminación ambiental. En estos casos se trata de desplazamientos provocados por una afección sobre el medio vinculada a la actividad del ser humano que transforma el territorio haciéndolo inhabitable. 

Por lo tanto, a la hora de aplicarlas en la práctica y en la realidad social, estas categorías en apariencia claras se van difuminando al ser muy complicado definir y aislar los motivos exactos de los desplazamientos.

Sin embargo, la complejidad de formular de forma precisa y rigurosa esta definición se encuentra con que cualquier movimiento migratorio es el producto de varios factores convergentes y que el estrés ambiental siempre se mezcla con otras causas, tales como dificultades económicas en el país de origen u oportunidades en el país receptor, guerras, un contexto político inestable, entre otras (Piguet, Pécoud y De Guchteneire, 2011). Además, los factores que fomentan las migraciones no solo son numerosos, sino que también se entrelazan. Por ejemplo, el cambio ambiental puede generar problemas de salud o inseguridad alimentaria, lo que a su vez puede fomentar la migración. En tales casos, la identificación de la causa principal de la migración forzada es probablemente imposible, ya que todas las causas pueden reforzarse y sostenerse mutuamente. Los factores ambientales también pueden desempeñar un papel más importante si emergen en un contexto ya caracterizado por tensiones políticas, demográficas, económicas o sociales, de manera que el cambio climático y otros factores ambientales, al interactuar con estos factores, pueden tener un efecto multiplicador.

Derecho, política y necropolítica en la migración forzada por motivos ambientales

Resulta claro cómo la importancia de definir y aplicar determinadas categorías afecta a millones de personas forzadas a migrar por motivos ambientales.

Una parte fundamental, en este sentido, la desempeñan el derecho y la política en la aplicación de estas categorías. Este rol está especialmente marcado desde una perspectiva necropolítica. Según Foucault, el poder del soberano se mueve dentro de un determinado orden que es al mismo tiempo jurídico y político. De esta manera, el derecho viene a ser un dispositivo utilizado por el soberano para imponer su dominación (Ortega, 2020). Además, es a través del derecho y de la política como se legitima el poder del soberano de decidir quién puede vivir y quién debe morir.

En este contexto, resulta relevante preguntarse cuál es el papel que juega el derecho en la necropolítica que permite al soberano decidir políticamente quién merece protección y quién no. En línea con Ortega (2020: 7):

[El] derecho es parte de un dispositivo que busca imponer conformidad y homogenizar […] y [en] el caso de los derechos humanos, el dispositivo adquiere un rol de norma, es decir, busca imponer conformidad, homogenizar; es una técnica reguladora de la política de la vida, por eso se ha instalado bien en el terreno de la administración pública.

Un ejemplo, en este sentido, es la legislación internacional en materia de protección internacional. Si nos referimos a la protección establecida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, resulta complicada la inclusión, y su reconocimiento, de las migraciones climáticas y socioambientales según el articulado de la convención. La misma establece la definición de persona refugiada según estos términos: 

Quien (…) debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país 6/.

El primer obstáculo reside en la necesidad de haber cruzado las fronteras de un país, cuando, en la actualidad, las principales migraciones forzadas por causas ambientales suelen ser internas; en segundo lugar, resulta complicado demostrar en términos jurídicos cómo los cambios ambientales puedan suponer una persecución. Cuestión distinta es si las causas ambientales se entrelazan con desórdenes públicos y conflictos, por lo que podría caber el reconocimiento de la protección según la Convención de Ginebra. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para las personas Refugiadas (ACNUR), si bien reconoce que pueda haber situaciones en las que se puedan aplicar los criterios de reconocimiento recogidos en la Convención de Ginebra, también especifica que, de cualquier manera, ACNUR no hace uso del término refugiado climático al ser más preciso hacer referencia a personas desplazadas en contexto de desastre y cambio climático, sin dejar claro el marco de actuación para una posible protección 7/

Mayores avances se han conseguido en el ámbito de pronunciamientos de organismos cuasi judiciales. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas conoció el caso del señor Teitiota en Nueva Zelanda. La cuestión se retrotrae a cuando el interesado, nacional de las islas Kiribati, solicitó protección internacional en Nueva Zelanda aduciendo que el cambio climático, en concreto la subida del nivel del mar, hacía peligrar su vida. La Corte neozelandesa rechazó su solicitud al considerar que no tenía respaldo en la Convención de Ginebra de 1951. 

Resulta complicado demostrar en términos jurídicos cómo los cambios ambientales puedan suponer una persecución

Retornado a su país de origen, el señor Teitiota adujo delante del Comité de Derechos Humanos que su vida y la de su familia había sido expuesta a un serio riesgo. El comité afirmó que la falta de serios y tangibles esfuerzos nacionales e internacionales para contrarrestar los efectos del cambio climático puede poner en riesgo la vida de las personas, en violación de los derechos reconocidos en los artículos 6 y 7 del Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, abriendo así espacio al reconocimiento del principio de no devolución también en los casos de solicitudes vinculadas con la emergencia climática.

Aunque las decisiones del comité no son de obligado cumplimiento, pueden sentar unos precedentes interesantes sobre pronunciamientos judiciales. La Corte di Cassazione italiana (Corte Suprema de Casación, el más alto tribunal de apelación o tribunal de última instancia), en su decisión número 5022 de marzo de 2021, reconoce que la dignidad humana puede verse afectada no solo a consecuencia de un conflicto armado, sino también en circunstancias (desastres ambientales, cambio climático o esquilmación de recursos naturales) que por su gravedad pueden poner en riesgo los derechos humanos fundamentales a la vida, a la libertad y a la autodeterminación. 

Retomando la decisión del comité en el caso del señor Teitiota, la Corte di Cassazione refuerza el reconocimiento del principio del non-refoulement toda vez que una situación de degradación ambiental pueda comprometer el desarrollo de los derechos fundamentales y cuando el Estado o gobierno local no pueda, o no quiera, garantizar a las personas el acceso a los recursos naturales como la tierra o el agua potable, afectando de esta forma al derecho individual a la vida. Es responsabilidad del juez competente averiguar si la situación de degradación social, ambiental o climática, además de situaciones de insostenible explotación de los recursos naturales, supone un grave riesgo para la vida de la persona. En este sentido, el principio non-refoulement resulta emblemático en la práctica necropolítica. En las decisiones políticas y simbólicas en las que se activan dispositivos tales como las devoluciones y las deportaciones de personas consideradas como no merecedoras de protección y, por lo tanto, categorizadas como desechables, la necropolítica se desvela mostrando su brutalidad y su poder.

Unas breves conclusiones

En los primeros veinte años del siglo XXI, la migración forzada inducida por las trasformaciones ambientales ha ido aumentando, así como la lucha por los recursos está amplificando las prácticas de violencia extrema por parte de los Estados implicados, junto con empresas trasnacionales, en el mantenimiento de un orden necropolitico.

El reciente conflicto en Ucrania, que ya durante los primeros dos meses de guerra cuenta con más de cinco millones de personas refugiadas en países vecinos y unos siete millones de personas desplazadas en el territorio, es un claro ejemplo de estas transformaciones.

El interés por parte de la comunidad internacional, de los medios de comunicación, responsables políticos, organizaciones y movimientos sociales de abordar los desplazamientos en el contexto de una emergencia climática y socioambiental es cada vez más urgente. Sin embargo, las respuestas y medidas que se están valorando, principalmente en el plano de la protección jurídica, todavía no tienen un impacto de gran alcance. 

En este sentido, es necesario adoptar una visión del derecho y de las políticas como una herramienta sólida y rigurosa para resistir y tener la capacidad de cuestionar las necropolíticas y apelar a unos sistemas climáticos, ambientales, políticos, económicos, culturales, sociales y simbólicos más justos e igualitarios.

Notas:

1/ Este artículo se basa en una investigación financiada por Ecologistas en Acción, cuyos resultados serán publicados en un informe en el año 2022.

2/ https://previous.iiasa.ac.at/web/home/about/news/190123-migration-climate.html

3/ Un reciente estudio de la organización Save the Children, dirigido por investigadores de la Vrije Universiteit Brussel, evidencia cómo, en virtud de los compromisos establecidos por el Acuerdo de París, un niño o una niña que haya nacido en 2020 será testigo de un número más alto de calamidades naturales (incendios forestales, inundaciones fluviales, olas de calor entre otras) en comparación con una persona nacida en 1960 (Save the Children, 2021).

4/ Traducción propia.

5/ Traducción propia.

6/ Artículo 1 A.2 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

7/ https://www.acnur.org/cambio-climatico-y-desplazamiento-por-desastres.html

Referencias:

Abel, Guy; Brottrager, Michael; Cuaresma, Jesús y Muttarak, Raya (2019) “Climate, conflict and forced migration”, Global environmental change, 54, 239-249.

Berlant, Lauren (2007) “Slow death (sovereignty, obesity, lateral agency)”, Critical Inquiry, 33 (4): 754-780.

Cortés, Almudena y Forina, Alessandro (2016) “De la crisis de los refugiados a la crisis de Europa: Análisis, enfoques y propuestas”, Documentación Social (180): 5-20. 

Curley, Andrew (2018) “A failed green future: Navajo Green Jobs and energy “transition” in the Navajo Nation”, Geoforum, 88: 57-65.

De Boom, Meredith (2020) “Climate necropolitics: ecological civilization and the distributive geographies of extractive violence in the Anthropocene”, Annals of the American Association of Geographers, 111 (3): 900-912.

Foucault, Michel (2003) Hay que defender la sociedad. Madrid: Akal.

(2014) Historia de la sexualidad/1. La voluntad de saber. México: Siglo XXI.

Freedman, Jane (2015) Gendering the international asylum and refugee debate. Londres: Springer.

Holmes, Seth y Castañeda, Heide (2016) “Representing the ‘European refugee crisis’ in Germany and beyond: Deservingness and difference, life and death, American Ethnologist, 43 (1): 12-24.

Hulme, Alison (2017) “Following the (unfollowable) thing: Methodological considerations in the era of high globalisation”, Cultural Geographies, 24 (1): 157-160.

Lemke, Thomas (2011) Biopolitics. New York: University Press.

Mbembe, Achille (2001) On the Postcolony. University of California Press.

Mbembe, Achille (2019) Necropolítica. Santa Cruz de Tenerife: Melusina.

Nixon, Rob (2011) Slow Violence and the Environmentalism of the Poor. Harvard: University Press.

Ortega Velázquez, Elisa (2020) “Introducción. Biopolítica legal”. En Ortega Velázquez, Elisa (Coord.) El derecho como regulación de la vida y la muerte: biopolítica y necropolítica legal (pp. 1-18). Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Piguet, Etienne; Pécoud, Antoine y De Guchteneire, Paul (2011) “Migration and climate change: Another view”Refugee Survey Quarterly, 30 (3): 1-23.

Raleigh, Clionadh; Linke, Andrew y O’loughlin, John (2014) “Extreme temperatures and violence”Nature Climate Change, 4 (2): 76-77.

Save the Children (2021) Nacer en un mundo en crisis climática: Por qué debemos actuar ahora para garantizar los derechos de la infancia. Londres: Save the Children International.

Sultana, Farhana (2014) “Gendering climate change: Geographical insights”, The Professional Geographer, 66 (3): 372-381.

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Wainwright, Joel y Mann, Geoff (2018) Climate Leviathan: A political theory of our planetary future. Londres: Verso.

Alessandro Forina es profesor de Antropología en la Universidad Autónoma de Madrid. Francesca Ricciardi y José Ariza de la Cruz son miembros de Ecologistas en Acción

Fuente: https://vientosur.info/necropoliticas-y-migraciones-forzadas-por-motivos-ambientales/



https://rebelion.org/necropoliticas-y-migraciones-forzadas-por-motivos-ambientales/


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