Tales pruebas y atenciones no estaban incluidas en el llamado Rol de Procedimientos de la Agencia Nacional de Salud (ANS), creado para establecer un límite mínimo obligatorio de protección sanitaria.
El 22 de septiembre la ley 14.454 entró en vigor y puso fin a la gran discusión que envolvía la naturaleza del Rol editado por la ANS, estableciendo criterios para la cobertura de tratamientos y procedimientos de salud no contemplados.
No obstante, estos resultan necesarios para el método de padecimientos catalogados por la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CID), conforme determina la ley.
Sin embargo, a principios de noviembre, la Unión Nacional de Instituciones de Autogestión en Salud ingresó en el Supremo con una acción directa de inconstitucionalidad (ADI 7265) y solicitud cautelar para suspender los efectos de la ley 14.454.
La Confederación Nacional de las Cooperativas Médicas y la Asociación Brasileña de Planes de Salud pidieron su ingreso en la denominada Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADIN) para contribuir con el juicio.
Según el portal Diario del Poder, ante las acciones, los consumidores beneficiarios, portadores de enfermedades raras, personas con discapacidad, autistas y otros que dependen de los planes de salud, la parte vulnerable de esa ecuación, están de ojo en la «maniobra jurídica».
El sitio alerta que la ley que garantiza el derecho fundamental del consumidor, sobre todo de beneficiarios que dependen del plan, molesta a los operadores de seguros de salud, los cuales demuestran su genuina preocupación con beneficios astronómicos en detrimento del ofrecimiento de tratamientos de calidad y garantía efectiva a los derechos del paciente.
La frase de los manifestantes que se reunirán en las puertas del STF en Brasilia es «#No a ADIN 7265. El lucro exorbitante no vale más que la vida».
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