Argentina
Más de 400 organizaciones socioambientales, universitarias y de productores denuncian que el Gobierno y las grandes empresas intentan avanzar en el control de las semillas, primer eslabón de la cadena alimentaria. Vía el proyecto de Ley Ómnibus buscan la adhesión a la normativa UPOV 91, que beneficia a compañías como Bayer-Monsanto, Syngenta, Bioceres y Don Mario.
El proyecto de Ley Ómnibus que envió el Gobierno al Congreso establece la adhesión de Argentina a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales de 1991, más conocida como UPOV 91. Más de 400 organizaciones socioambientales y de productores de todo el país hicieron público su repudio a la posibilidad de esta adhesión. En defensa de la soberanía alimentaria, reclamaron al Congreso de la Nación que la rechace. Advierten que incluir a Argentina dentro de UPOV 91 “representa la profundización del cercamiento corporativo del primer eslabón de toda la cadena agroalimentaria“ (las semillas).
Entre las organizaciones firmantes del documento figuran la Mesa Agroalimentaria Argentina, Paren de Fumigarnos, la Federación Rural Para la Producción y el Arraigo, el Museo del Hambre y la Red de Cátedras Libres de Soberanía Alimentaria y Colectivos Afines (Red Calisas), entre otras. Señalan que esta convención “reconoce mayores derechos de propiedad intelectual sobre las semillas, atenta contra derechos de las y los productores cercenando la posibilidad que tienen de hacer ‘uso propio’ de sus reservas de semillas, extiende la ‘protección’ también a la cosecha y habilita el patentamiento de las semillas”.
La organizaciones denunciantes dejan en claro que la incorporación del país a la UPOV 91 se trata de “un viejo anhelo de las corporaciones semilleras transnacionales como Bayer-Monsanto, Syngenta, Corteva o Basf, y “nacionales” como Bioceres o Don Mario” y advierten “quien controla las semillas, controla la cadena agroalimentaria, y por lo tanto la disponibilidad, calidad y precio de los alimentos de nuestra población”.
La legislación actual y el derecho a las semillas
Los derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales se fortalecieron en 1991 mediante el decreto 2183/91, que reguló modificaciones en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Desde 1994, el país es firmante del Convenio UPOV, pero en su versión de 1978. La legislación nacional reconoce el derecho al «uso propio» de las semillas para sembrarlas (lo que no afecta el derecho de propiedad sobre un cultivar). Desde 2003, Monsanto ha intentado, en diversos gobiernos, que esta normativa se modifique.
Aprobar la adhesión a UPOV 91 implica que deberá discutirse la Ley de Semillas actual para adecuarla a sus disposiciones. “Desde hace años este puñado de corporaciones buscaron infructuosamente la modificación de la Ley de Semillas, que reconoce derechos de propiedad intelectual (“de obtentor”) para las empresas, pero también garantiza derechos de los y las agricultoras sobre los frutos de sus cosechas con semillas certificadas”, contextualizan. Los intentos de las multinacionales del agronegocio para modificar la normativa fueron sistemáticamente rechazados por un conjunto amplio de organizaciones de productores y de la sociedad civil.
Advierten que lo que intenta introducir la Ley Ómnibus entre sus 664 artículos es una discusión que lleva más de una década de debate parlamentario sin consensos: “Pretende zanjarse ‘por arriba’, sin debate específico, en el marco del tratamiento exprés de una ‘ley ómnibus’, y en sesiones extraordinarias”.
«La vigente Ley de Semillas fue creada con el propósito de garantizar la calidad y la identidad de las semillas y garantizar un reconocimiento al ‘obtentor’, que se paga con la primera compra de semilla. Ese reconocimiento junto a un conjunto de resoluciones hace que el mercado de semillas sea transparente y claro en la actualidad y se remunere a los ‘obtentores'», asegura Claudio Demo, chacarero de Río Cuarto e integrante de la Federación de Cooperativas Federadas (Fecofe).
Demo agrega que la parte más débil de la normativa no era la de los ‘obtentores’ privados sino «el reconocimiento de las semillas criollas», algo que fue reparado con la resolución 317/2022 firmada por el Instituto Nacional de Semillas (Inase). «Habilitó un sistema de reconocimiento de semillas criollas y, con eso, quedaba cubierto el espectro de posibilidades de todas las semillas, para que el intercambio o comercio de semillas criollas no quedara al margen de la ley y pudiera ser un delito», explica Demo, quien también integra el Grupo Agroecológico Nueva Semilla.
Aquella resolución del Inase ocurrió durante la gestión de Alberto Fernández, cuando paradójicamente el instituto estaba encabezado por Obdulio San Martín, ex director general de la semillera Don Mario, una de las empresas semilleras que impulsa las modificaciones de la Ley de Semillas. La resolución creó la categoría denominada «semilla criolla», dentro de la Dirección de Registro de Variedades y habilitó a inscribirlas a quienes estuviesen en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) y las cooperativas, asociaciones o agrupaciones integradas por agricultores familiares inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Agricultura Familiar) (Renaof).
La firma, en julio de 2022, sucedió poco antes de que Julián Domínguez abandonara el Ministerio de Agricultura y llegara la gestión de Sergio Massa al frente del Ministerio de Economía. En esos días, y en paralelo a la resolución, Domínguez impulsaba la tan deseada, por las empresas, reforma de la Ley de Semillas, aunque contemplaba algunas excepciones para la agricultura familiar y campesina. La Ley de Agricultura de Agricultura Familiar —reglamentada de forma incompleta recién junio de 2023— contempla otra figura para la protección y fomento de las semillas criollas: el Centro de Producción de Semillas Nativas (Ceprosena). El organismo depende del demorado Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (Inafci), que fue reorganizado dentro del Ministerio de Capital Humano y aún no cuenta con nuevas autoridades.
Según Demo, con esas correcciones de forma, la legislación argentina quedó completa respecto del uso de semillas porque «cierra el espectro de garantía de legalidad para que la semilla sea un elemento comercializable, intercambiable dentro de los productores argentinos».
¿Cómo avanzó la privatización de semillas hasta el convenio UPOV91?
El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocido como el “Convenio de la UPOV” data del año 1961, pero fue revisado en tres ocasiones: en 1972, 1978 y 1991. Carlos Vicente, investigador popular y referente social en defensa de las semillas como bien común, explicaba que, desde su nacimiento, la UPOV fue avanzando en la creación de normas cada vez más estrictas para imponer los derechos de propiedad intelectual sobre las semillas, permitiendo así su privatización y la apropiación corporativa de un bien común creado por campesinas y campesinos del mundo a lo largo de más de diez mil años.
Argentina actualmente adhiere al Acta de 1978. El artículo “La aprobación del UPOV 91: La biodiversidad como objeto de propiedad intelectual. Análisis crítico“, de Eliana Miranda y Alejandra Cáceres, detalla cuáles son los casos en que el Acta de UPOV 78 exige autorización respecto al uso de semillas:
– La producción con fines comerciales
– La puesta en venta
– La comercialización del material de reproducción o multiplicación vegetativa de la variedad
Por su parte, UPOV 91 establece que los derechos de los «obtentores» se amplían a:
– La producción o reproducción no sólo con fines comerciales
– La preparación a los fines de producción o reproducción
– La oferta en venta
– La venta o cualquier forma de comercialización
– La exportación
– La importación
«Sería un jaque mate a todas las semillas libres de transgénicos»
«La UPOV 91 aparece en el esplendor del neoliberalismo, allá por los años 90, y ya no importa la semilla en sí: la garantía de calidad, la identificación, sino lo que importa es garantizar la propiedad eterna de la semilla, en manos de los semilleros, que para ellos ya no son ‘obtentores’ sino ahora son creadores, esa es la intencionalidad», explica Demo y advierte sobre el impacto de la adhesión al convenio de 1991: «Para la agricultura sería un cambio tan importante como cuando apareció la propiedad de la tierra. O sea, la propiedad sobre la semilla permitiría a los dueños de las variedades, de los híbridos, decidir sobre todo el sistema productivo agropecuario, forestal, ornamental, hortícola del país, a tal punto de orientar la producción y construir monopolios, porque si no vendés el producto no te vendo la semilla».
El integrante del Grupo Agroecológico Nueva Semilla explica que la apropiación por parte de las semilleras alcanzaría a los pequeños productores y campesinos. Pone como ejemplo la variedad de alfalfa Don Eloy, una variedad de excelente calidad obtenida por un productor hace 50 años. Ese tipo de variedad, que aún circula de productor a productor, podría ser apropiada por alguna de las empresas que patenten su genética. «Cualquier aproximación a la UPOV 91 es una apropiación de valor de trabajo de los productores en pos de un puñado de empresas hiperconcentradas», sentencia y calcula que en el caso de la soja, el trigo y el maíz, las variedades más sembradas en el país implicaría regalías por unos 2.000 millones de dólares.
Como consecuencia de ese modelo, el miembro de Fecofe afirma que se agravará la situación de los pequeños productores, que están siendo expulsados del campo por no poder sostener la escala de la relación costo/producción, y considera que el modelo transgénico se transformaría en regla. «Ya no lo usarían con un propósito de hacer el cultivo más resistente, a una plaga o simplemente a los químicos que venden ellos, sino que se transformaría en una forma de identificar, de capturar una variedad chacarera, una variedad criolla, metiéndole un gen que no signifique más que hacer la diferencia para patentarla. Sería como el jaque mate a todas las semillas libres de transgénicos».
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