Oxímoron necesario para coro silente
El pasado lunes 20, marchamos en silencio por la principal avenida de Montevideo sin otra bandera ni símbolo que la histórica margarita parcialmente deshojada (logotipo atribuido a una expresa política) que identifica a madres y familiares de desaparecidos durante el terrorismo de Estado. La flor frágil aunque a la vez resistente, evoca la memoria de las consecuencias atroces de la última dictadura cívico-militar, instaurada entre 1973 y 1985 en Uruguay. Acompañamos cada paso con un silencio tan elocuente como solemne, solo interrumpido por el temblor emotivo que provocaba nuestro grito “presente” resonando como un eco ante la lectura de cada nombre de los desaparecidos en los altoparlantes de las esquinas. Al igual que los 24 de marzo en Buenos Aires, estas marchas en reclamo de verdad y justicia adquieren una magnitud incontrastable, proporcional al nivel de horror de los crímenes denunciados y la impunidad que los recubre. Apenas un puñado de palabras mutuamente concatenadas en una coreografía de interrogantes, permiten introducir el escalpelo inquisitivo en las entrañas del horror: “cuándo, dónde, cómo y por qué”. Porque “ellos”, los genocidas y sus encubridores, indiscutiblemente saben.
Los años ´80 encontraron un sólido e inquietante paralelismo entre los dos países rioplatenses en la consagración de la impunidad. En Argentina el gobierno de Alfonsín imponía las leyes de punto final (N° 23.492) y obediencia debida (N° 23.521) que garantizaron la extinción de la acción penal y la no punibilidad de los delitos de la dictadura en el ´86 y ´87 respectivamente, freezando cobardemente la necesaria continuación del impactante juicio y condena a la junta militar y la previa creación de la CONADEP y sus investigaciones. Por su parte en Uruguay el primer gobierno de Sanguinetti lograba la aprobación de la ley de caducidad (N° 15.848) también en el ´86. Los indultos decretados por Menem no hicieron más que consolidar la desoladora resultante. En ambas orillas se extendía una grotesca y vergonzosa manta amnésica, a pesar del acto reflejo vital que constituyó posteriormente la iniciativa oriental de la Comisión Nacional Pro Referéndum contra la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado también conocida como “Comisión del Voto Verde”, a la sazón insuficiente para lograr el cometido derogatorio. A comienzo de los ´90, la derrota parecía aplastante al sur del continente si agregamos a la vez la constitución pinochetista al otro lado de la cordillera, dejando tejido un tapiz jurídico con hilos de sombras.
Las convergencias políticas y cronológicas resplandecen con un fulgor verdaderamente impactante como puede apreciarse en el cuadro ilustrativo que ahorra detalles textuales. Las tres normas, a través de sus disposiciones específicas, emergen como guardianes oscuros de los violadores de derechos humanos durante los terrorismos de Estado, limitando a niveles extremos la posibilidad de juzgarlos y condenarlos. Es como si las mismas provinieran de una única pluma entintada con idénticos pigmentos de putrefacción cívica. Protección que se articula de diferentes maneras según el contexto político de recuperación de las normas constitucionales de cada país, pero siempre bajo la premisa de garantizar la impunidad de los responsables.
Recién en este siglo algunos ladrillos del muro de silencio comenzaron a resquebrajarse. Primero fue el congreso argentino durante el gobierno de Kirchner que mediante una ley (N° 25.779) de 2003 anuló las leyes de impunidad previas. Posteriormente la propia Corte Suprema de Justicia la ratificó al sostener la inconstitucionalidad de dichas leyes en 2005. A partir de ese momento, varios jueces comenzaron a declarar inconstitucionales aquellos indultos referidos a crímenes de lesa humanidady a reabrir los casos. El 15 de junio de 2006 la Cámara de Casación Penal, máximo tribunal penal de Argentina, consideró que los indultos concedidos en delitos de lesa humanidad eran inconstitucionales. Finalmente la Corte confirmó sentencias de tribunales inferiores, dictando expresamente que los indultos no fueron constitucionales y las condenas que anularon debían ser cumplidas.
La historia volvió a ratificar la pendular relación entre las hegemonías parciales y transitorias de ambos países y sus mutuas influencias. En Uruguay, aún con no imputabilidad vigente (hasta hoy) las elusiones de denuncias amparadas por la ley de caducidad comenzaron a desvanecerse a partir del primer gobierno del Frente Amplio con Tabaré Vázquez, aunque perviviera la protección de los criminales. Ciertamente la derrota del voto rosa en el segundo referéndum revocatorio de la ley fue un duro golpe, que sin embargo no extinguió plenamente la llama de la búsqueda de la verdad. Más tarde aún, el gobierno de Pepe Mujica decretó la revocación de los actos administrativos y mensajes del Poder Ejecutivo que habían incluido los casos en el amparo de la mencionada ley, los que a la vez sufrieron tropiezos propios de la estructura judicial en sí misma, demorando las posibilidades elucidatorias que permitiría el artículo 4. En Argentina, a partir de la designación de Eduardo Luis Duhalde (llamado “Duhalde el bueno”, para no confundirlo con el homónimo presidente provisional que antecedió a Kirchner luego de la huida de De la Rua) al frente de la Secretaría de Derechos Humanos marcó un hito. Sus funciones y alcances se expandieron impulsando los juicios contra criminales de lesa humanidad, logrando la condena y encarcelamiento de a algo más de un millar de perpetradores. Aunque esta cifra representa solo una fracción del total de delincuentes del Estado terrorista, es un indicador significativo de una tendencia dignificadora. En Uruguay sin embargo, se quebró la directriz cuando en 2013 se sufrió un nuevo traspié con la acordada de la Suprema Corte de Justicia al declarar inconstitucional la ley interpretativa con la que el parlamento pretendió mitigar efectos de la aberrante caducidad.
El gobierno de Macri retomó el camino de reversión. No tocó las normas jurídicas al respecto, no liberó delincuentes, ni tampoco cuestionó la encomiable iniciativa de Cristina Kirchner de trasladar la sede de la Secretaría al sagrado predio del Espacio Memoria y Derechos Humanos, en la ex ESMA, ese oscuro y vasto centro clandestino de tortura y exterminio de la dictadura. Sin embargo, desató una ofensiva discursiva contra la defensa de los derechos humanos, que los tibios modales posteriores de Alberto Fernández no lograron revertir ni siquiera contener. Inició lo que hoy Milei y sus militantes llaman “batalla cultural”, en una grotesca reinterpretación de los conceptos de cultura y hegemonía de Gramsci a quien dificultosamente hayan leído. En la otra orilla, el triunfo de Lacalle Pou no hizo más que perpetuar el inmutable estado de las cosas que consagra la caducidad celebrada por todo el herrerismo, con un condimento adicional en la conformación de su alianza multipartidaria, en la que la fracción de Cabildo Abierto constituye un fiel determinante de su balanza. En efecto, en la dirección del estilo macrista, la inescrupulosa narrativa virulenta contra las condenas a los criminales de la dictadura del sector encabezado por el militar Manini Ríos, refuerza el polo abominable de la indemnidad.
En este clima enrarecido, los gestos hostiles no se hacen esperar. Precisamente la emblemática ESMA, en vísperas de la marcha montevideana, recibió a envalentonados nostálgicos de la tortura, como los ex suboficiales de la armada de la promoción ’78. Estos individuos, llenos de sombría arrogancia, vitorearon aquellas acciones y se fotografiaron con el avión de los vuelos de la muerte, ahora expuesto en el museo de la memoria. En tanto, el presidente Milei, su vice Villarruel y el ministro Petri no cesan de insultar al movimiento de derechos humanos, reivindicando la dictadura, u orientar la política exterior hacia el genocida Netanyahu y sus principales jerarcas, quienes hoy enfrentan un pedido de captura por parte de un fiscal de la Corte Penal Internacional. Además, se empeñan en desmontar los insumos probatorios y acusatorios para los juicios en curso. Para ello, desactivan la usina documental que resultaban ser los Equipos de Relevamiento y Análisis (ERyA) de archivos de las Fuerzas Armadas, privando a la justicia de los cruciales insumos probatorios necesarios para sustentar las acusaciones. Gestos y acciones revelan un intento deliberado de desmantelar los avances logrados en la búsqueda de verdad y justicia, reinstaurando un oscuro manto de impunidad sobre los crímenes del pasado.
Mientras marchábamos en silencio, me preguntaba qué sucedería con esa misma manifestación en la otra orilla, con las permanentes amenazas represivas formalizadas y ejecutadas por el protocolo de seguridad de la ministra Bullrich, contenidas o auto inhibidas en las marchas masivas pero feroz ante expresiones más minoritarias o en las desconcentraciones. Además del protocolo, la ley ómnibus de Milei y su DNU complementan algunos aspectos conformando un verdadero dispositivo amenazante, pero deberá ser objeto de análisis en otra oportunidad, porque sin libertades cívicas básicas garantizadas como el derecho a la protesta será cada vez más difícil lograr avanzar sobre el principio de la igualdad ante la ley que conculca la impunidad.
Marchamos entre la maleza superviviente de las dictaduras, que erigieron la máxima conculcación de las libertades civiles, entre otras aberraciones social y económicamente demoledoras, mediante el dominio y apropiación de los cuerpos. Para el encierro, la tortura, la muerte, la apropiación de bebés y la explotación y humillación sexual de las víctimas, en particular de las mujeres. Por otro, mediante el control a través del omnipresente terror sórdido, en la circulación urbana de los ciudadanos “libres”.
El futuro está plagado de incertezas, aunque convengamos que en nuestro sentido común habita el apotegma según el cuál la única lucha que se pierde es la que se abandona. De este modo, estaremos perdidos si no salimos a pisar recurrentemente las calles, si la indignación dejara de revelarnos, si en algún pliegue del desánimo y la percepción de la desigualdad de fuerzas, las marchas dejaran de convocarnos.
Las que nos estimulan a hacer del silencio de cada paso un estruendo atronador.
Comparativo de Leyes de Impunidad
Aspecto | Ley de Caducidad (15.848) | Ley de Punto Final (23.492) | Ley de Obediencia Debida (23.521) |
Fecha | 22/12/86 | 29/12/86 | 8/6/87 |
Gobierno | Sanguinetti | Alfonsín | Alfonsín |
Objetivo General | Extinguir la pretensión punitiva del Estado para delitos cometidos durante la dictadura | Extinguir la acción penal para delitos relacionados con acciones políticas violentas hasta 1983 | Establecer una presunción de obediencia debida para exonerar de responsabilidad penal a militares |
Extinción de Acción Penal | Artículo 1 | Artículo 1 | Artículo 1 |
Exclusiones Específicas | Artículo 2: Excluye causas con auto de procesamiento y delitos económicos | Artículo 5: Excluye delitos de sustitución de estado civil y sustracción de menores | Artículo 2: Excluye delitos de violación, sustracción de menores y sustitución de estado civil |
Intervención del Poder Ejecutivo | Artículo 3: El Poder Ejecutivo informa sobre inclusión de hechos | No aplicable | No aplicable |
Procedimientos Judiciales | Artículo 3: Suspende diligencias hasta comunicación del Ejecutivo | Artículos 2-4: Procedimientos específicos y suspensión de plazos | Artículos 3-4: Aplicación de oficio y restricciones en citaciones |
Beneficios de Retiro y Reconocimiento de Honor | Artículos 5-9: Ajusta beneficios de retiro y reconoce honor de oficiales | No aplicable | No aplicable |
Emilio Cafassi (Profesor Titular e Investigador de la Universidad de Buenos Aires).
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