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20 abril 2017

Amnistía Internacional señala zonas “oscuras” de los derechos humanos en España


Constata “restricciones” a la libertad de expresión y falta de investigación “exhaustiva” de torturas y malos tratos





Ciudadanos procesados por delito de “enaltecimiento del terrorismo” cuando ejercían la libertad de expresión; casos de torturas y malos tratos no investigados a fondo; expulsión colectiva de personas inmigrantes cuando trataban de entrar desde Marruecos, de manera oficialmente considerada “irregular”, a Ceuta y Melilla; incumplimiento de los acuerdos internacionales en cuanto a la reubicación y realojo de personas refugiadas; o la falta de cooperación con los jueces argentinos para aclarar los crímenes de la guerra de 1936 y la dictadura franquista. Son los principales “agujeros” en materia de derechos humanos que, en relación con el estado español, Amnistía Internacional señala en el informe de 2017. Los casos relatados se refieren a 2016. Uno de los principales apartados incluidos en el documento “La situación de los derechos en el mundo” apuntan a las “restricciones injustificadas” a la libertad de expresión, información y reunión en España, derivadas de la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana (también llamada “Ley Mordaza”) de 2015.

Uno de los ejemplos mencionados en el informe es el de los titiriteros Lázaro de la Fuente y Raúl García Pérez, quienes resultaron detenidos el 5 de febrero de 2016 tras la representación de una obra de guiñol en Madrid. Permanecieron cinco días en prisión. La organización de derechos humanos recuerda que la Audiencia Nacional archivó en septiembre los cargos de “enaltecimiento del terrorismo” contra los dos artistas, pero a finales de 2016 estos continuaban acusados de incitación al odio. También durante 2016 la Audiencia Nacional cargó con fuerza contra ciudadanos acusados de “enaltecimiento del terrorismo”: 25 sentencias condenatorias contra 28 personas. “La mayoría de las sentencias fueron consecuencia de la ‘Operación Araña’”, subraya Amnistía Internacional. De este modo se designó al dispositivo puesto en marcha por la guardia civil en cuatro fases, que durante dos años –entre abril de 2014 y abril de 2016- se saldó con 73 detenidos por comentarios en las redes sociales, que los jueces vincularon al delito de “enaltecimiento del terrorismo”.

Otro de los episodios incluidos en el informe tuvo como protagonista al exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien en abril de 2016 instó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a que adoptara medidas contra el juez de la Audiencia Nacional, José Ricardo de Prada. En una mesa redonda organizada por el Ayuntamiento de Tolosa (Gipuzkoa), el juez coincidió con los organismos internacionales que manifiestan su preocupación ante las “barreras” a la investigación eficaz de las torturas en España. Fernández Díaz calificó de “infames” las palabras de José Ricardo de Prada, y señaló que podían incurrir en un delito de “humillación a las víctimas” o de “apología del terrorismo”. Ante la embestida ministerial, la organización “Jueces para la Democracia” recordó a los pocos días que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado en seis ocasiones al Estado español por no investigar -de manera adecuada- las torturas. La asociación de jueces destacó que el Comité de Prevención para la Tortura del Consejo de Europa también se ha pronunciado en términos similares.

En enero de 2016 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Cádiz ordenó el archivo de la causa contra cuatro policías por la muerte de un ciudadano, en abril de 2015, tras su detención en la barriada gaditana de Santa María. El fallecimiento se produjo como efecto de las lesiones que siguieron a la inmovilización del detenido. El juez no observó un delito de homicidio en la actuación de los agentes, ni entendió que existieran pruebas sobre un uso de métodos prohibidos de inmovilización. Amnistía Internacional recuerda que a finales de 2016 la Audiencia Provincial de Cádiz admitió un recurso contra la citada resolución judicial. Además el pasado 31 de mayo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado español por no investigar –de manera “exhaustiva” y “efectiva”- denuncias de tortura. En concreto, la sentencia del alto tribunal dio la razón a Javier Beortegui, quien en enero de 2011 había denunciado malos tratos por parte de cuatro agentes de la guardia civil mientras se hallaba en régimen de incomunicación y bajo custodia. El TEDH reconoció a Beortegui el derecho a una indemnización de 23.500 euros.

Otro asunto abordado por el informe es el de una activista del barrio barcelonés de Sant Martí, Esther Quintana. El 14 de noviembre de 2012, cuando tenía 42 años, una bala de goma disparada por los Mossos d’Esquadra le causó la pérdida del ojo izquierdo. Ocurrió un día de huelga general, en el Paseo de Gracia. El caso tuvo su prolongación en mayo de 2016, recuerda Amnistía Internacional, cuando la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a dos agentes de la policía autonómica, al no poder determinar qué policía realizó el disparo que impactó en la activista.

Dos meses después, el Tribunal Supremo anuló de modo parcial la condena por delito de terrorismo impuesta por la Audiencia Nacional, en diciembre de 2015, a Saoia Sánchez. En su recurso ante el Tribunal Supremo, esta ciudadana alegó que la Audiencia Nacional se negó a investigar si otro de los acusados, Iñigo Zapirain, había declarado bajo coacciones y, de ese modo, implicado a Sánchez en la comisión de diferentes delitos. Finalmente el Tribunal Supremo ordenó que se celebrara un nuevo juicio, en el que tendría que utilizarse –para verificar el testimonio de Zapirain- el denominado “Protocolo de Estambul” para la investigación y documentación eficaz de la tortura. En su resolución, el Tribunal Supremo se hizo eco de la “preocupación” de los organismos internacionales sobre “la impunidad, la ausencia de investigaciones exhaustivas y la falta de calidad y precisión de las indagaciones forenses”, destaca la organización de derechos humanos.

Asimismo el informe dedica un apartado a los derechos de las personas refugiadas y migrantes. La Agencia Europea para el control de la Frontera Exterior (FRONTEX) informó que en 2016 arribaron al estado español por la ruta del Mediterráneo Occidental, en condiciones consideradas “irregulares”, 10.231 inmigrantes, cifra superior en un 46% a la de 2015. “Continuaron las expulsiones colectivas a Marruecos desde Ceuta y Melilla por parte de agentes españoles”, señala Amnistía Internacional. Además el sistema de recepción de peticionarios de asilo continuaba siendo “inadecuado” por dos razones: las escasas plazas en los centros oficiales de acogida y la deficiente asistencia a las personas alojadas fuera de estos centros.

El informe agrega que el Reino de España tampoco aplicó las directivas europeas sobre personas apátridas, procedimientos de asilo y condiciones de recepción. Seis años después que entrara en vigor, sostiene el documento, “la Ley de Asilo continúa sin desarrollarse”. Las críticas se fundamentan en la estadística. Entre enero y octubre de 2016, según la agencia Eurostat, se presentaron 15.525 peticiones de asilo en España, cifra que más que cuadruplica las 4.513 de 2013. Los procedimientos no se han caracterizado por la agilidad ni por el reconocimiento de los derechos básicos: en agosto de 2016 se acumulaban cerca de 30.000 solicitudes de asilo pendientes de tramitación.

El 10 de septiembre de 2016 la Delegación del Gobierno en Ceuta informaba en un comunicado, del que se hizo eco la Agencia Efe, que cerca de 150 inmigrantes subsaharianos intentaron entrar en el estado español de modo “irregular” y “violentando” la zona de frontera con Marruecos. Las fuerzas de seguridad marroquíes, agregaba el teletipo de la agencia estatal, evitaron el acceso de algunos de los inmigrantes a la valla fronteriza de Ceuta. “El resto, un grupo de 85 personas, tras romper una de las puertas de acceso al doble vallado, treparon a lo alto para evitar ser interceptados, y lo lograron 60”, concluye el despacho de Efe. Amnistía Internacional subraya otros aspectos de lo ocurrido ese día. La organización afirma que se produjo la expulsión colectiva de al menos 60 personas, aunque antes “algunas fueron golpeadas por agentes marroquíes que penetraron en la zona intermedia entre las vallas, que es territorio español”. Por otro lado, tampoco el estado español cumplió con los programas de “reasentamiento” de refugiados (accedió a recibir a 1.449 personas provenientes de Oriente Medio y el Norte de África, pero en diciembre sólo habían llegado 289).

El documento también se detiene en la “impunidad” de los crímenes del franquismo y la guerra civil. Amnistía Internacional constata que las autoridades españolas se negaron a cooperar con los jueces argentinos que investigan los hechos. Por ejemplo, al impedir que tomaran declaración a las 19 personas imputadas. Recuerda también que una circular de la Fiscalía General del Estado datada el 30 de septiembre instruía a las fiscalías territoriales para que obstaculizaran las pesquisas de la justicia argentina. Los argumentos principales apuntaban a la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de los delitos. Otro de los aspectos señalados es la reforma legislativa de 2012 que retiró la tarjeta sanitaria a cerca de 750.000 inmigrantes. Respecto al derecho a la vivienda, el gasto público en esta materia fue objeto de recortes superiores al 50% en el periodo 2008-2015, resalta Amnistía Internacional. Hasta septiembre de 2016, las cifras del Consejo General del Poder Judicial daban cuenta de 19.714 desahucios por ejecución hipotecaria y 25.688 por impago de alquiler. Por último, el informe da cuenta de los datos oficiales de violencia machista hasta diciembre de 2016: 44 mujeres resultaron asesinadas por sus parejas o exparejas




https://www.rebelion.org/noticia.php?id=225605


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