Jurisdicción especial para la paz
Agencia Prensa Rural
El Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno de Colombia y el extinto grupo guerrillero Farc–EP, ratificado por las partes el 24 de noviembre de 2016 en Bogotá, estableció en el punto cinco sobre Víctimas el diseño e implementación de una serie de mecanismos judiciales y extrajudiciales que integrarán el llamado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Los propósitos fundamentales de este punto cinco son: garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas; generar condiciones para llevar a cabo la rendición de cuentas por lo ocurrido en el conflicto armado; proveer seguridad jurídica a aquellas personas que participen en estos procedimientos; y por último, aportar a la construcción de convivencia, reconciliación y no repetición, entendidas como condiciones insoslayables para transitar del conflicto armado hacia la paz. El acuerdo declara de manera explícita que el Sistema Integral no será diseñado con el fin de conceder amnistías para crímenes internacionales ni violaciones graves a los derechos humanos.
El sistema contiene cinco componentes. El primer componente se denomina Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición. Se trata de una comisión plural, imparcial e independiente, de carácter transitorio y extrajudicial, capaz de construir una narrativa explicativa sobre el conflicto armado entre diversos actores de la sociedad, como contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad en su conjunto. El segundo es la llamada Unidad para la búsqueda de personas desaparecidas, una instancia de carácter humanitario y extrajudicial que establecerá lo ocurrido con estas personas ausentes, como consecuencia del conflicto armado. El tercero comprende un conjunto de medidas de reparación integral para la construcción de la paz, el cual debe contribuir al fortalecimiento del programa de reparación integral de víctimas que viene implementando el Estado, así como adoptar nuevos procedimientos para resarcir los daños causados por el conflicto armado. El cuarto componente es la denominada Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), entendida como un conjunto de órganos de administración de justicia que ejecutará funciones judiciales, en representación del Estado, como investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos con ocasión del conflicto armado. Por último, el componente titulado Garantías de no repetición constituye la implementación coordinada de los diferentes mecanismos del sistema integral y de los puntos del acuerdo en su conjunto.
Como es sabido, tras el fracaso del plebiscito que pretendía refrendar el Acuerdo de Paz el pasado 2 de octubre de 2016, y luego de que se incluyera algunos puntos de vista de los representantes del no en este acuerdo, así como la validación de la Corte Constitucional al procedimiento de su refrendación jurídica en el Congreso de la República a través del fast track, durante las últimas semanas se ha avanzado en tres asuntos claves: la conformación de la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición; el nombramiento de la directora de la Unidad para la búsqueda de personas desaparecidas; y la aprobación de la ley estatutaria de la JEP, en su segundo de tres debates en el Congreso.
Sobre los dos primeros temas, a pesar de la estigmatización irresponsable ejercida por integrantes del Centro Democrático hacia Francisco de Roux, en su condición de presidente de la Comisión de la Verdad, y de Luz Marina Monzón como directora de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, se observa que medianamente se están proporcionando las condiciones institucionales para el desarrollo de los objetivos correspondientes a estos mecanismos del punto cinco sobre Víctimas. Sin embargo, sobre el tercer tema, el cual se ha convertido en un asunto polémico en el Congreso de la República y algunos medios de comunicación, han surgido múltiples complicaciones para su trámite y correspondiente aprobación. Lo paradójico de la situación es que no se trata de una demora como consecuencia de la argumentación, la deliberación y la toma decisiones en virtud del interés público. Lo que ha ocurrido durante los últimos días es reflejo de la mezquindad y el oportunismo de buena parte de la clase política que “representa” al pueblo en el órgano legislativo.
Como es sabido, el Centro Democrático se ha opuesto sistemáticamente a las distintas iniciativas legislativas del Gobierno del presidente Santos, especialmente a aquellas relacionadas con la ratificación del Acuerdo de Paz firmado con las antiguas Farc–EP. Uno de los aspectos más llamativos de esta postura mezquina es la contradicción de este sector ultraderechista frente a la JEP: mientras Uribe y su grupo de congresistas insistía en mostrar el Tribunal de Paz como una instancia manipuladora que afectaría directamente a exmilitares y políticos sindicados por paramilitarismo y otras responsabilidades en el conflicto armado, varios de sus exfuncionarios y exmilitares más cercanos anticiparon públicamente su interés de acogerse a la JEP. En segundo lugar, fue evidente la estrategia de dilación para obstaculizar el trámite a la aprobación de la JEP, especialmente a través del ausentismo, orientadas por el propio presidente de la Cámara de Representantes, integrante de Cambio Radical, Rodrigo Lara. En tercer lugar, el senador Hernán Andrade, visible dirigente del conservatismo, propuso que personas sindicadas por parapolítica, entre ellas algunos integrantes de su partido, podrían acogerse sin problema a la JEP, pues, al fin y al cabo, los delitos de los Farc podrían ser igual o peores que los de sus copartidarios.
En medio de este patético escenario, la ley estatutaria de la JEP, parcialmente aprobada en segundo debate durante la semana que acaba de culminar, estableció la aplicación de medidas que alteran estructuralmente el punto cinco del Acuerdo de Paz. Uno de los aspectos más sensibles de las decisiones tomadas está relacionado con los integrantes del Tribunal de Paz, pues se definió un inadmisible régimen de inhabilidades para los recién seleccionados magistrados de la JEP, quienes fueron postulados por el Comité de Escogencia que se formuló en el Acuerdo, del cual hacen parte el Secretario General de la ONU y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros. Si se aplican las inhabilidades señaladas en este proyecto de ley, no podrían ser nombrados al menos 15 de los 38 juristas, dado que éstos han participado durante los últimos cinco años en actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos o como integrantes de organizaciones de víctimas. En suma, los congresistas observan en los juristas -defensores de derechos humanos y/o representantes jurídicos de las víctimas-, una amenaza para la JEP y no un agente potencial para los fines de este tipo de justicia, la cual pretende aportar con conocimientos jurídicos y criterios éticos a la paz y la reconciliación.
Esta situación muestra dos facetas de la clase política colombiana que, particularmente se ubica en el Congreso de la República, un escenario que debería ser respetado dado que es el espacio en el que se ejerce la representación de los intereses públicos de la nación en medio de su diversidad, por encima de intereses privados. En primer lugar, se evidencia la mezquindad de un sector de estos políticos frente a la sociedad, específicamente frente a la construcción de paz y reconciliación, a través de la imposición de intereses individuales e ideológicos, en contra del bien colectivo, público y constitucional de la paz. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la mezquindad es una actitud y un modo de proceder codicioso, ruin e hipócrita, el cual busca degradar y dañar a los otros, dada la prevalencia de una posición egoísta. Esta es la radiografía más clara de Álvaro Uribe y sus copartidarios en el Congreso, quienes se oponen intencionalmente a la JEP como un modo de obstaculizar este proceso de construcción de justicia especial, esencial para alcanzar el derecho a la paz de los colombianos. Es claro que su oposición sistemática no obedece a principios ni valores, sino al interés por sostener la guerra como estrategia de capital electoral.
Por otra parte, el oportunismo es una forma específica de responder a las “oportunidades”, la cual implica priorizar el interés propio y prescindir de principios éticos. Este es el caso de los congresistas de Cambio Radical, el partido Conservador, e incluso algunos pertenecientes a los partidos de la U y Liberal, quienes han participado en las estrategias dilatorias a la aprobación de la ley estatutaria de la JEP. El oportunismo descarado de estos “padres de la patria” no tiene límites: oponerse a la JEP, pero proponer que aquellos procesados por parapolítica sean incluidos en ésta; exigir cuotas burocráticas al gobierno para dar voto favorable al proyecto de ley; y manifestar una falsa convicción en contra de la JEP, y del acuerdo de paz en general, en condición de presidente de la Cámara de Representantes, como estrategia electoral a favor de la campaña a la presidencia de su jefe Germán Vargas Lleras. No obstante, los mezquinos también son oportunistas, y los oportunistas también son mezquinos. Este análisis busca, entre otras cosas, dejar constancia histórica de estos vergonzosos comportamientos y posiciones frente a las decisiones que tendremos que tomar como colombianos de cara a las elecciones al Congreso de la República y a la presidencia de 2018.
https://www.rebelion.org/noticia.php?id=234260
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