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09 julio 2018

Feminismos y prostitución: entre la abolición, la regulación y el reconocimiento de derechos


Cubaposible


¿En qué momento la prostitución se convirtió en un asunto de interés para los feminismos? ¿Por qué hoy se debate en el mundo occidental sobre si se debe prohibir o, por el contrario, se sigue permitiendo el ejercicio de la prostitución? ¿Cómo se conecta ese debate con las reivindicaciones de los distintos feminismos, tanto occidentales como no occidentales?
En el presente artículo proponemos una revisión (no exhaustiva) a los hechos que han dado lugar al debate actual sobre prohibir o no la prostitución, y la postura que el feminismo llamado “hegemónico”, es decir, el feminismo más visible en Occidente y que de cierta manera marca las pautas de acción de los movimientos feministas en el mundo, ha asumido al respecto.
Vale la pena aclarar que la mirada de este artículo se construye, sobre todo, desde lo que está ocurriendo hoy en Europa y América latina en relación a este tema, dejando por fuera muchas de las experiencias en otras partes del planeta.
Prostitución, trabajo sexual y trata: aclarando conceptos
¿Son lo mismo la prostitución y la trata de mujeres con fines de explotación sexual?
Aunque la prostitución o el intercambio de servicios sexuales por dinero o bienes entre personas adultas es un oficio tan viejo como la misma humanidad, el concepto “prostitución”, utilizado en las convenciones internacionales, en los medios de comunicación y, por supuesto, en los debates feministas contemporáneos tiene apenas dos siglos, según lo explica la investigadora Laura Agustín 1 . El mercado sexual ha existido en todas las civilizaciones, en algunas con más restricciones que en otras y con fines muy distintos, pero solo es hasta la aparición del concepto de “prostitución”, que proviene del término latino prostituere , que significa literalmente exhibir para la venta, que comienza a enfocarse la atención en una de las dos partes de la transacción sexual, lo que ha terminado por convertir a las llamadas prostitutas (así, en femenino) en el objeto principal de observación y análisis hacia este mercado.
Si esto le sumamos la imposición de un modelo sexual heteronormativo, es decir, un modelo en el que se asumen como “normales” o “naturales” únicamente las relaciones sexuales entre hombres y mujeres, vemos cómo se ha perpetuado hasta ahora, tal como lo afirma Agustín, “el supuesto clásico de mujer-sexoservidora/hombre cliente” 2 , aunque la experiencia demuestre que los intercambios sexuales son de todo tipo y se producen indistintamente entre hombres y mujeres heterosexuales y homosexuales y personas transgénero. Por último, y no menos importante, hemos de señalar que la moral de cada sociedad ha terminado por delimitar la idea de la prostitución, entendiendo este concepto como parte de las conductas sexuales reprochables, con lo que según que actividades, manifestaciones o actitudes sexuales (no siempre mediadas por una transacción económica) pueden ser consideradas delictivas en unas sociedades y en otras no. Esto ha completado el cuadro para que no se llegue a un acuerdo global sobre el sentido del término y, en palabras de Agustín: “Se supone que engloba tantas actividades que al final es mejor prescindir de la palabra”.
En una cosa en la que sí parecen estar de acuerdo los 82 países que han firmado El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena , una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1949, es en que, como reza su preámbulo:
“ la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad” 3
Aquí nos enfrentamos a lo que ha sido la principal causa de persecución de las personas que se dedican al mercado del sexo: la asimilación, explícita en este convenio, de la prostitución con el tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, es decir, relacionar intencionadamente el intercambio sexual entre adultos libre y consentido con el tráfico y sometimiento de personas con fines sexuales. Además de esto, no podemos dejar de evidenciar la carga moral que tiene consigo la expresión “la prostitución y el mal que la acompaña”, que deja en el plano de la moralidad el juicio sobre el ejercicio de la prostitución y además lo convierte en la causa directa de la trata de personas. A partir de aquí resulta casi imposible separar el ejercicio de la prostitución del tráfico de personas, con lo que los trabajadores del sexo cargan con un doble estigma desde entonces: el de ofensoras de la moral pública y promotoras de la explotación de otros seres humanos.
Sobre el concepto de trata de personas con fines de explotación sexual es precisamente este convenio el que delimitará su significado y hará un cambio “políticamente correcto” en relación al concepto de “trata de blancas”, una expresión del siglo XIX que hacía alusión al mito del tráfico de mujeres europeas y americanas -blancas- en Asia, África y América para explotarlas sexualmente. 4 Esta alusión directa a las mujeres blancas obedecía a que hasta en ese momento la esclavitud de mujeres negras, asiáticas y aborígenes de los territorios colonizados por Europa no era considerado algo anormal ni delictivo mientras que la transacción con mujeres europeas y americanas blancas sí.
La idea de trata expuesta en el convenio de la ONU resulta problemática para muchos países pues, a diferencia de lo que podríamos creer, no tiene en cuenta el consentimiento de la persona para definir si ha habido explotación o no en contra de su voluntad. En su artículo 1 el convenio llama a castigar a aquellos que “concertaran o explotaran la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona» con lo que se terminaría por incluir en el delito de la trata al ejercicio sexual que se ejerce libremente y sin coacción con la ayuda de otra y otras personas (burdeles, casas de citas, salas de masaje sexual e incluso apartamentos compartidos con otros trabajadores sexuales). Debido precisamente a esta definición es por lo que, en Alemania, Países Bajos, Nueva Zelanda, Grecia o Turquía, países en los que la prostitución voluntaria es legal y está regulada como una ocupación, no se ha ratificado el convenio.
En el año 2000 la ONU formula El protocolo de para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños , en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , que redefine el delito de la trata, especificando los casos en que el consentimiento debe obviarse y ampliando el concepto de explotación, yendo más allá de la finalidad sexual:
“ La “trata de personas” puede significar el reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, bajo amenaza o por el uso de la fuerza u otra forma de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o una posición de vulnerabilidad, o recibir pago o beneficios para conseguir que una persona tenga bajo su control a otra persona, para el propósito de explotación. La explotación puede incluir, como mínimo, la explotación de la prostitución de otros u otra forma de explotación sexual, trabajo forzado o servicios, esclavitud, o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, o remoción de órganos… El consentimiento de las víctimas de la trata de personas hacia sus explotadores establecido [arriba] es irrelevante cuando cualquiera de las formas mencionados [arriba] ha sido usada.”
Esta actualización del concepto ha hecho que 171 países del mundo ratifiquen este protocolo, lo que demuestra que el moralismo, usado como criterio en el convenio del año 1949, no puede seguir siendo utilizado por la ONU a la hora de establecer líneas de actuación para enfrentar el tráfico de personas o cualquier otro delito.
Precisamente de esta Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional surge la creación de un grupo de expertos contra el tráfico de personas en el Consejo de Europa (GRETA), grupo que en su informe sobre España del año 2013 destaca la imperante necesidad de distinguir trata con fines de explotación sexual, por un lado, y prostitución por el otro. En el mismo documento se critica que el Estado Español centra su lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, pero deja de lado la trata con otros fines de explotación laboral (servicio doméstico, temporeras del campo español, mano de obra de talleres clandestinos, etc.), lo cual resulta muy conveniente para ciertos sectores. Por último, afirma que es erróneo sostener que un 90% de prostitutas sean víctimas de trata, como lo repiten lobbies abolicionistas y medios de comunicación, ya que no existen estudios que avalen esta cifra.
Más adelante veremos que la definición de trata del año 1949 y la mal-intencionada identificación entre dicho concepto y el de prostitución se convertirán en la base de las argumentaciones del lobby feminista abolicionista, nacido en el seno del feminismo hegemónico occidental.
¿Por qué hablar de trabajo sexual en lugar de prostitución?
Para cerrar este apartado nos referiremos al concepto de trabajo sexual, desde el cual el activismo de las y los trabajadores del sector del sexo (prostitutes, operadores de líneas eróticas, actores y actrices porno, dominatrices profesionales, etc.) busca que se les reconozca internacionalmente. El trabajo que al respecto han venido haciendo desde hace más de dos décadas organizaciones como Hetaira y Aprosex de España y la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR) empieza a dar sus frutos y son cada vez más las organizaciones, colectivos y medios de comunicación alternativos que hablan de trabajo sexual en lugar de hablar de prostitución.
El sector de los servicios sexuales no sólo está estigmatizado socialmente debido, principalmente, al miedo que sigue causando el tema de la sexualidad libre, sino que además por cuenta de la clandestinidad desde la que tiene que actuar a cuenta de las leyes prohibicionistas no se ha logrado consolidar, como en otros sectores laborales, cuerpos representativos sindicales que le den al trabajador sexual el mismo estatus de cualquier otro trabajador, permitiendo que se reconozcan legalmente sus derechos y también sus obligaciones con el Estado.
El reconocimiento hoy de la condición de trabajadores y trabajadoras sexuales en los países en los que la prostitución y la industria del sexo están permitidas se logró en parte a lo conseguido por las trabajadoras sexuales que, en pleno centro de Lyon, en Francia, ocuparon la iglesia de Saint-Nizier, en la mañana del lunes 2 de junio de 1975, para protestar por las penas de prisión a las que habían sido condenadas unas diez de ellas unos pocos días antes, por supuesta reincidencia en el controversial delito de “captación activa de clientes”. “Esa protesta rechazaba la persecución policial, las leyes represivas y los cánones morales que criminalizaban a las trabajadoras sexuales haciéndolas responsables de una “actitud dirigida a provocar el libertinaje” 5 .
A pesar de que el encierro sólo duró ocho días por el desalojo violento que sufrieron por parte de la policía francesa, la protesta logró visibilizar a nivel internacional la lucha de las prostitutas por sus derechos laborales en una doble condición reivindicativa: la de mujeres y la de trabajadoras, que hasta ese momento no era reconocida por nadie. Sobre este hecho, convertido en un hito por el activismo de los y las trabajadores sexuales, dice la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR): “Éste ha sido uno de los primeros hechos históricos en que las trabajadoras sexuales se atrevieron a discutir los criterios morales dominantes y a luchar contra su estigmatización, a hacer oír su propia voz y a hacer conocer su propia mirada respecto de sus condiciones de vida y, fundamentalmente, a luchar por sus derechos humanos y laborales.” 6
Hablar de trabajo sexual en lugar de hablar de prostitución permite, de una parte, transformar el sentido peyorativo y estigmatizante de la noción de prostitución, asumido durante siglos como una lacra social y que ha culpabilizado y señalado especialmente a las mujeres, y de otra parte, hablar de trabajadores del sexo nos permite entender que hay un mercado del sexo, amplio y diverso, en el que trabajan millones de personas, que merecen ser reconocidas y cuya lucha sindical y por sus derechos no puede ser tratada de forma distinta a otras luchas laborales.
La propia ONU, que ya hemos visto ha tenido un sesgo importante en la definición de la prostitución en el pasado, ha empezado a usar el término trabajador sexual en sus informes: “El término apropiado que se aplica para el trabajo sexual se define mejor en relación con el contexto local. Esta definición puede cambiar con el tiempo a medida que las actitudes evolucionan. Debe darse prioridad a hacerse eco de cómo se perciben a sí mismos en este papel los que están implicados en el trabajo sexual. (…) El término profesional del sexo ha ganado popularidad por encima del de prostituta porque las personas implicadas consideran que es menos estigmatizante y creen que la referencia al trabajo describe mejor su experiencia”. 7
Feminismos y prostitución: abolicionismo, regulacionismo y reconocimiento de derechos
En esta segunda parte del texto hablaremos de las tres posturas desde las que diferentes vertientes feministas abordan la cuestión del trabajo sexual, sobre todo el ejercido por las mujeres: abolicionismo, regulacionismo y garantista de los derechos de las y los trabajadores sexuales. La importancia de dichas posturas radica en que las políticas tanto nacionales, como transnacionales (formuladas desde organismos como la ONU) referentes a la reglamentación de la prostitución y la lucha contra la trata de personas están fuertemente influenciadas por las miradas feministas, sobre todo por la del feminismo hegemónico occidental y es urgente revisar críticamente las posturas que se han construido al respecto.
El feminismo hegemónico y el abolicionismo

En el mundo occidental reconocemos por feminismo la lucha librada por las mujeres occidentales, a partir del siglo XVIII, para reivindicar la igualdad entre hombres y mujeres, denunciar y eliminar tanto la violencia de los varones sobre las mujeres, como ​los roles sociales establecidos según el género. A este feminismo blanco, occidental y muy visible en las agendas mediáticas occidentales, es al que llamamos feminismo hegemónico y es a partir de su hegemonía que se delimitan lo que algunas autoras han denominados “feminismos periféricos”, que son esencialmente los feminismos de raíz no occidental y que en muchos postulados se oponen radicalmente al feminismo hegemónico.
Podemos decir que, desde su surgimiento, con la aparición de la obra “Vindicación de los derechos de la mujer”, de Mary Wollstonecraft (1792), el feminismo occidental se ha ramificado y hoy hablamos ya no de un movimiento homogéneo y claramente identificable, como ocurría en el siglo XVIII, sino de un espacio de lucha heterogéneo en el que incluso muchas posturas pueden ser radicalmente opuestas a otras. A pesar de esto, los medios de comunicación, las agencias internacionales de cooperación y ciertos actores políticos e influenciadores suelen estar alineados con la facción más conservadora del feminismo occidental, heredera de la llamada primera ola del feminismo, por tener posturas que aunque en apariencia son rompedoras, en realidad suponen la continuidad del binarismo de género y de lo que muchos encajan como “normal” en relación con las inclinaciones sexuales, los roles de género y el ejercicio público de la sexualidad.
El abolicionismo surge en el siglo XIX encabezado por un grupo de mujeres que reaccionan frente a las leyes higienistas, muy en boga en toda Europa, que consideraban la prostitución una enfermedad social, crónica e incurable y que reglamentaban su ejercicio no para mejorar las condiciones de las trabajadoras sexuales sino para que su conducta no afectara la vida y la moral de las personas “de bien”. Frente a estas leyes las abolicionistas, dentro de las que destaca la figura de la británica Josephine Butler (1828-1906), reaccionan contra la intromisión estatal en los cuerpos de las mujeres que suponía el reglamentarismo higienista y como una crítica al modelo de sexualidad vigente, reivindicando mayor libertad para las mujeres y el derecho a no ser atacadas sexualmente, incluidas las prostitutas, lo que sin duda era revolucionario para la moral de la época. “Concibieron la prostitución como una cuestión de dignidad de la mujer y de sus derechos. El proyecto abolicionista se inscribía, pues, en un proceso de emancipación de las mujeres de más largo alcance.” Afirma Gemma Nicolás Lazo. 8
Pero, ¿en qué momento el abolicionismo feminista se convierte en un aliado de los sectores más conservadores de la sociedad? Cuando el discurso llega a las instancias de poder encargados de legislar y tipificar los delitos relacionados con las mujeres con respecto a la prostitución el sentido asociado a la reivindicación de los derechos de las prostitutas desaparece y en su lugar se posiciona la idea de que, con la abolición de la prostitución, en reemplazo de la reglamentación, se garantiza la moral y las buenas costumbres y, de paso, se controla la sexualidad de las mujeres “decentes”.
“ Los delitos que acompañaban a la prostitución en los Códigos del diecinueve, y que lo seguirán haciendo durante algún tiempo en el futuro, son el de adulterio, violación, escándalo público y rapto. El bien jurídico a proteger en los delitos contra la honestidad no era los derechos de las mujeres, sino una idea de decencia y decoro proveniente del orden moral establecido. Lo que los dispositivos de poder pretendían, y también el derecho penal en ultima ratio, era garantizar y mantener la “honestidad” de las mujeres “decentes”, es decir, controlar su sexualidad.” 9
Lo más increíble de este giro es que la abolición institucionalizada se leía en el siglo XIX y se sigue leyendo hoy como una reforma moderna y necesaria para los estados introducida por el feminismo, sin que esto lo cuestionen los políticos de izquierdas ni las propias feministas. En lugar de retornar a las reivindicaciones de las primeras abolicionistas, las abolicionistas de hoy se reafirman en los argumentos institucionales que continúan señalando la prostitución como una lacra moral y de la salud pública.
Como mencionábamos en un apartado anterior, el abolicionismo se acompañó, desde muy temprano, de la confusión entre prostitución y trata de mujeres que en el siglo XIX se conocía como “trata de blancas”, un concepto que fue clave para conseguir tres propósitos en ese momento: construir un mito sobre la esclavitud de mujeres blancas en países no occidentales para controlar la autonomía de las mujeres que emprendían procesos migratorios; construir un mito racista sobre la existencia de un mercado de trata manejado por hombres no blancos y profundizar en la idea de que la prostitución es siempre resultado del sometimiento y nunca del ejercicio libre de la sexualidad de las mujeres. (Nicolás lazo, 2009).
Esta relación entre trata y prostitución, como vimos, se refuerza con el Convenio de la ONU para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949, que además reivindicará que las políticas abolicionistas, sustentadas por el feminismo hegemónico occidental, suponen un avance en la protección de los derechos de las mujeres, por lo cual ningún país puede renunciar a imponerlas en su territorio. Esto, a pesar de demostrarse que la abolición de la prostitución solo tiene beneficios para la institucionalidad colonial, racista y patriarcal y nunca para las trabajadoras sexuales.
José López Riopedre en su artículo “La criminalización de la industria del sexo, una apuesta políticamente correcta” 10 explica muy bien lo conveniente que ha resultado el discurso abolicionista en Europa para, de una parte, camuflar el racismo que desata la presencia masiva de inmigración de las excolonias europeas, en los años 90s, permitiendo la criminalización de dicha población a través de la confusión interesada entre trata y prostitución, y de otra parte ha permitido ampliar el ámbito de intervención y control sobre los ciudadanos, dirigiendo conductas y conduciendo sexualidades (en el mismo sentido en que Foucault habla de la biopolítica y del control estatal e institucional de las sexualidades). “El “eje del mal” del siglo XXI se ha edificado así en torno a una curiosa amalgama de sujetos infames: maltratadores, pederastas, clientes de servicios sexuales, facilitadores, voyeurs, exhibicionistas, dueños de negocios de alterne, arrendadores y arrendatarios de locales de perdición e intermediarios de toda guisa. Son los auténticos monstruos del presente, neo-terroristas de Estado que concentran todas las energías de los nuevos combatientes de la cruzada moral post-moderna. La necesaria y perentoria expiación de sus crímenes aflora durante todo el proceso discursivo donde los estereotipos del tráfico, la deuda y la explotación sexual salen continuamente reforzados gracias a la acción multiplicadora de los medios de comunicación social.” 11
Además de esto hay que agregar, tal como lo dice López Riopedre, que el discurso criminalizador del trabajo sexual por parte del abolicionismo convierte en víctimas a las trabajadoras sexuales, con lo que las objetualiza, despojándoles de su capacidad de decidir sobre sus propios cuerpos y, al mismo tiempo, aunque las señala víctimas, con lo que uno pensaría que hay hacia ellas una trato distinto al destinado al “proxeneta” o al “cliente”, no les garantiza ningún derecho como mujeres víctimas del patriarcado, como si ocurre en los casos de violencia de género. Al final lo que tenemos es un discurso moralizante que ni por asomo reconoce la capacidad de agencia de las trabajadoras sexuales y que sólo las tiene en cuenta si se reconocen como víctimas. 12
Suecia, sin duda, ha sido el país que ha asumido las banderas abolicionistas en Europa, siendo el primer país de la región en tener una ley que prohíbe la compra de servicios sexuales (1999). Su modelo, que supuestamente no actúa contra las prostitutas sino contra los clientes, lo que ha hecho es clandestinizar los servicios sexuales, poniendo en riesgo a los trabajadores sexuales, mientras controla la sexualidad de sus habitantes. Aunque parece contradictorio que el abolicionismo se institucionalice con estos objetivos en un país como Suecia, que se lee como un estado liberal, demócrata y socialmente avanzado, dice López Riopedre, siguiendo a Kulick 13 , que no debemos olvidar que Suecia “posee uno de los ordenamientos jurídicos más severos en cuanto a disciplinamiento de la conducta sexual de sus ciudadanos, por lo que puede entenderse mejor que se haya convertido en el país donde la voluntariedad de los sujetos se halle cada vez más cuestionada a la hora de establecer relaciones sexuales, optando por criminalizar no sólo a la industria del sexo sino también a quienes mantengan contacto íntimo con menores, seropositivos que no informen debidamente acerca de su enfermedad, interviniendo cualquier tipo de remuneración durante el intercambio sexual o bien pueda suscitarse la sombra de la sospecha en cualquier momento de la interacción” 14 .
Ni reglamentarismo ni abolicionismo: apelar al reconocimiento de los derechos de las y los trabajadores sexuales
Las y los trabajadores sexuales, agrupados en organizaciones, cooperativas, sindicatos y asociaciones en todo el mundo participan, día sí y día también, en charlas, debates, congresos, programas de televisión, foros de internet y en otros espacios de divulgación para hacerse oír con respecto a sus reivindicaciones, porque están cansados de que sean siempre otros los que hablen por ellos.
De una parte quieren dejar claro que sus reivindicaciones nada tienen que ver con las de las feministas abolicionistas, que abogan por convertirlas en víctimas para luego salvarlas de las redes del tráfico sexual, con lo que se enriquece lo que Laura Agustín llama “la industria del rescate” 15 . De otro lado también quieren alejarse de la postura reglamentista, que antes era asumida por las políticas higienistas, como vimos, y ahora es abanderada por los dueños de burdeles y clubes de alterne que buscan, con ayuda de sus aliados políticos, que se reglamente el ejercicio de la prostitución de modo que únicamente ellos se vean beneficiados de tal actividad.
Tanto una como otra posición despojan a las trabajadoras sexuales de su capacidad de agencia sobre su cuerpo y su sexualidad y les niegan la posibilidad de ejercer sus derechos como cualquier trabajador occidental. En ese sentido reivindican las declaraciones del documento publicado por Amnistía Internacional en 2015, resultado de su investigación con trabajadores sexuales durante más de dos años en todo el mundo, en el que instan a los gobiernos del mundo a despenalizar el trabajo sexual y proteger los derechos humanos de las y los trabajadores sexuales. En su texto AI aclara la diferencia entre despenalizar, que es lo que piden los trabajadores sexuales, y legalizar el trabajo sexual:
“ Más que la eliminación de las leyes que penalizan a las trabajadoras y los trabajadores sexuales, la legalización supone la introducción de leyes y políticas relativas específicamente al trabajo sexual con el fin de regularlo formalmente. Amnistía Internacional no se opone a la legalización per se, pero los gobiernos deben asegurarse de que el sistema respeta los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales. Creemos que todavía hay margen para avanzar en materia de despenalización y contra los abusos de derechos humanos derivados de la legalización, dado que hay trabajadoras y trabajadores sexuales que están quedando al margen de la ley en sistemas en que el trabajo sexual está legalizado.” 16
En este documento Amnistía Internacional insta a los gobiernos a:
“ Garantizar que todas las personas tienen acceso a sus derechos económicos, sociales y culturales, a la educación y a oportunidades de empleo
Eliminar los estereotipos de género perjudiciales y todas las formas de discriminación y las desigualdades estructurales que puedan llevar a grupos marginados a vender servicios sexuales en cantidad desproporcionada
Reformular las leyes relativas al trabajo sexual para eliminar los delitos de carácter muy general que criminalizan la mayoría de los aspectos –si no todos– del trabajo sexual y convertirlas en leyes que brinden protección frente a la coacción (incluida la trata de personas) y los actos de explotación y abuso y prevengan la participación de niños y niñas en el comercio sexual.
Eliminar la regulación penal y cualquier otra regulación punitiva del trabajo sexual con consentimiento entre personas adultas, ya que refuerzan la marginación, el estigma y la discriminación y pueden negar a las personas que se dedican al trabajo sexual el acceso a la justicia bajo el amparo de la ley.
Garantizar la participación de las trabajadoras y los trabajadores sexuales en la elaboración de las leyes y políticas que afectan directamente a su vida y su seguridad.
Garantizar marcos efectivos que permitan a las personas abandonar el trabajo sexual cuando así lo decidan.”
Debido a este posicionamiento con respecto al trabajo sexual AI recibió muchas críticas por parte del feminismo abolicionista europeo y de los gobiernos que son prohibicionistas pues a partir del documento se insinúa, de forma mal intencionada, que despenalizar el trabajo sexual es favorecer a las redes de trata, cuando ya está claro que prostitución y trata no son la misma cosa. Al respecto AI afirma: “Pedir la despenalización del trabajo sexual no significa eliminar las leyes que penalizan la explotación, la trata de personas o la violencia contra las trabajadoras y los trabajadores sexuales. Estas leyes tienen que mantenerse y pueden y deben reforzarse. Significa eliminar las leyes y políticas que penalizan o sancionan el trabajo sexual, entre ellas figuran las leyes y reglamentos relativos a la venta, la compra o la organización de trabajo sexual, como ofrecer servicios sexuales, alquilar establecimientos, “regentar burdeles” y vivir de los beneficios de la “prostitución”.
Despenalizar el trabajo sexual, es decir, descriminalizarlo desde el punto de vista legal, implica para los trabajadores sexuales:
  • Tener acceso a la atención de la salud
  • Poder denunciar los delitos ante las autoridades
  • Poder organizarse y trabajar juntxs para mayor seguridad
  • Poder cotizar en el régimen de la seguridad social como trabajadores sexuales (no con profesiones encubiertas)
  • Desestigmatizar a su familia por “vivir de los beneficios” del trabajo sexual.
En este punto es clave mencionar la situación especial de los trabajadores sexuales inmigrantes que, además de padecer el estigma de cualquier trabajador sexual nativo, corre el riesgo permanente de ser deportado si no logra regularizar su situación como extranjero. Frente a esto, las y los trabajadores sexuales inmigrantes exigen una despenalización que contemple la regularización de aquellos que están en el territorio de manera irregular a través de su propio trabajo, es decir, que no se vean obligados a hacer contratos ficticios para obtener su residencia y su permiso para trabajar.
Vale la pena destacar que la posición de AI la comparten otras organizaciones que apoyan o piden la despenalización del trabajo sexual, entre las que figuran la Alianza Global contra la Trata de Mujeres, la Comisión Global sobre VIH y Derecho, Human Rights Watch, ONUSIDA, el relator especial de la ONU sobre el derecho a la salud y la Organización Mundial de la Salud. Esto, sumado al reconocimiento del trabajado sexual por parte de sindicatos de todo el mundo y de la consideración de la lucha de las “putas feministas” como una lucha más por parte de muchos feminismos tanto del sur global como de facciones del feminismo occidental, son sin duda pasos muy importantes en la descriminalización del trabajo sexual y la reivindicación de los derechos de las trabajadoras de la amplia industria del sexo, que, después de siglos de ser las víctimas y de soportar que otros y otras hablen por ellas, han decidido no quedarse calladas nunca más. Como dice Georgina Orellano, secretaria general de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR):
“ La gran batalla que damos ahí es marcar la agenda, que nuestras voces sean escuchadas, interpelar al feminismo que no nos reconoce como un sujeto de derechos para que se comprenda que, más allá de que cada una pueda tener una posición sobre la prostitución, abolicionista o a favor del reconocimiento de derechos, lo importante es que el sujeto debe decidir por sí mismo. Creemos importante que, cuando se despliegan políticas punitivas o políticas públicas sobre un sector, sea ese sector el que tenga que decidir, no que otros hablen por él. Ese es el feminismo que nosotras defendemos, la principal ética feminista en torno a la autonomía de las mujeres.” 17

Notas:

1 Agustín, laura. La Industria del sexo, los migrantes y la familia europea. Cadernos Pagu (25), julho-dezembro de 2005. PP 107-128
 ídem
3 Convention for the Suppression of the Traffic in Persons and of the Exploitation of the Prostitution of Others. Disponible en: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=VII-11-a&chapter=7&clang=_en
4 Laura Agustín nos habla del origen de esta expresión: “La primera frase tiene su origen en un escándalo en el norte de Europa durante una larga migración de mujeres europeas hacia Argentina, un país receptor al que faltaban mujeres a fines del siglo XIX. Ya que no se quería creer que esas “blancas” pudieran elegir vender servicios sexuales, se creó un concepto conveniente. En: Agustín Laura, La industria del sexo, los migrantes y la familia europea. Cad. Pagu [online]. 2005, n.25, pp.107-128.http://dx.doi.org/10.1590/S0104-83332005000200005 .
AMMAR Córdoba y Red por el Reconocimiento del Trabajo Sexual. 40 años de lucha de lxs trabajadorxs sexuales!! Publicado el martes, 2 de junio de 2015. Disponible en: http://redreconocimientotrabajosexual.blogspot.com/2015/06/40-anos-de-lucha-de-lxs-trabajadorxs.html
6 ídem
7 Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA). Trabajo sexual y VIH/SIDA. Actualización técnica. Marzo de 2003. Disponible en: http://data.unaids.org/publications/irc-pub02/jc705-sexwork-tu_es.pdf
8 Nicolás Lazo, Gemma. La tergiversación del abolicionismo: de movimiento de mujeres liberador a defensor de un paternalismo victimizador de las trabajadoras sexuales. En: El trabajo por cuenta ajena y sus fronteras. Compilado por: Agusti Julia Jordi / Pular Beltran Nuria. Albacete, Editorial Bomarzo, 2009.
9 Ídem
10 López Riopedre, José. La criminalización de la industria del sexo, una apuesta políticamente correcta. En: Gazeta de Antropología, 2011, 27 (2), artículo 24 · http://hdl.handle.net/10481/18099
11   Ídem.
12 Véase el caso en España de Amelia Tiganus, víctima de la trata de mujeres en Rumanía, que es usada por el abolicionismo en España como la muestra de que es imposible ejercer el trabajo sexual a menos de que haya coacción. El reconocerse como víctima le ha permitido a Tiganus ser bien vista en los círculos feministas y abolicionistas en España, aunque ella sepa que la trata que la red que la captó nada tiene que ver con el ejercicio libre de la prostitución.
13 Kulick. “Sex in the New Europe: The Criminalization of Clients and Swedish Fear of Penetration”. En: Anthropological Theory, 2003, Sage Publications, vol. 3 (2): 199-218.
14 López Riopedre, José. La criminalización de la industria del sexo, una apuesta políticamente correcta. En: Gazeta de Antropología, 2011, 27 (2), artículo 24 · http://hdl.handle.net/10481/18099
15 Conglomerado de feministas, expertos, instituciones públicas y ongs que viven de “salvar” a las prostitutas de la trata, apoyándose en la idea de que la prostitución voluntaria es asimilable a la trata.
16  Amnistía Internacional. Política de Amnistía Internacional sobre los derechos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales. 2015. Disponible en: http://www.amnesty.org/es/qa-policy-to-protect-the-human-rights-of-sex-workers/
17 Ter Garcia. Georgina Orellano: “Las trabajadoras sexuales en Argentina estamos integradas en una central obrera”. Publicado en El salto, edición online, 2017-11-12. Disponible en: http://www.elsaltodiario.com/trabajo-sexual/georgina-orellana_trabajo_sexual_modelo_nueva_zelanda
Fuente: http://cubaposible.com/feminismos-y-prostitucion-entre-la-abolicion-la-regulacion-y-el-reconocimiento-de-derechos/

https://www.rebelion.org/noticia.php?id=243818


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