Tras los crímenes de guerra cometidos por Hamás el 7 de octubre, Israel ha iniciado una campaña militar contra Gaza. Muchos han sido los líderes internacionales que han dicho que Israel tiene derecho a defenderse, pero con proporcionalidad, de acuerdo con el Derecho Internacional.
Realizar esta afirmación supone desconocer cuáles son las obligaciones del Estado de Israel como Estado de la Comunidad Internacional. El derecho inmanente de legítima defensa recogido en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas es en lo que se ampara Israel para llevar a cabo los bombardeos generalizados, sistemáticos, indiscriminados y continuados sobre la Franja de Gaza, así como la posterior invasión terrestre.
Pero el problema es que Israel no puede actuar en legítima defensa contra Hamás. La Corte Internacional de Justicia ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre el recurso a la legítima defensa por parte de Israel cuando conoció del asunto del muro en 2004. En su dictamen, la Corte señaló que el artículo 51 reconoce el derecho a la legítima defensa en caso de un ataque armado de un Estado contra otro Estado, lo que no se produce en la actual situación, en la que Israel ejerce el control sobre los Territorios Palestinos Ocupados. Hamás no es el ejército de un Estado y la Franja de Gaza es un territorio ocupado, en la medida en que además de estar sometido a un implacable embargo, es Israel quien controla de facto los puestos fronterizos, el espacio aéreo y los espacios marinos. Israel dispone de medios judiciales y policiales para perseguir el crimen de guerra cometido por Hamás.
Pero Israel, en tanto que potencia ocupante de los Territorios Palestinos, tiene una serie de obligaciones que cumplir, y que se contemplan en la sección III del Título III del IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949). Entre estas obligaciones se encuentran la prohibición de destruir bienes muebles o inmuebles, el deber de abastecimiento a la población, incluyendo alimentos y medicamentos, o la de asegurar y mantener los servicios médicos y sanitarios. Todas ellas violadas. Y es que, lejos de cumplir con sus obligaciones, Israel ha establecido un régimen de apartheid en los Territorios Palestinos Ocupados, tal y como señaló el relator de este procedimiento especial ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2022 y, actualmente está cometiendo un crimen de genocidio en la Franja de Gaza. Son varios los expertos que han afirmado con rotundidad, y comparto, que estamos ante un genocidio de manual -que ha sido la causa de la renuncia de Craig Mokhiber, del Alto Comisionado para los derechos humanos-, en el que se cumplen claramente el elemento subjetivo y el objetivo del tipo. Así, “la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional” se desprende de las declaraciones de los líderes israelíes, que deshumanizan a la población palestina. Por su parte, los actos de “matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental o el sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial” se producen de forma continuada desde hace casi un mes en la Franja.
La Unión Europea puede ejercer presión a Israel a través de la suspensión o terminación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, que recoge una cláusula de derechos humanos en su artículo 2 que se configura como elemento esencial
¿Qué se puede hacer? El Consejo de Seguridad se encuentra bloqueado, pero la mayor parte de los Estados de la comunidad internacional rechazan lo que está ocurriendo, como se pudo comprobar en la Asamblea General con la resolución A/ES-10/L.25. La lentitud de la investigación de la Corte Penal Internacional es lamentable, especialmente si se compara con la eficacia con la que se afrontó la cuestión ucraniana. Pero sí existen alternativas y es posible implementarlas. De hecho, la Unión Europea puede ejercer presión a Israel a través de la suspensión o terminación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, que recoge una cláusula de derechos humanos en su artículo 2 que se configura como elemento esencial. Y es que la comunidad internacional tiene obligaciones en relación con la situación de extrema gravedad que vive la Franja, entre las que se encuentran la obligación de no prestar ayuda o asistencia al mantenimiento de la situación, así como la de asegurar el respeto por parte de Israel del Derecho Internacional Humanitario.
Sólo a través del respeto del Derecho Internacional será posible conseguir una paz justa y duradera, por ello es preciso apelar al cumplimiento del Derecho Internacional, sí, pero sabiendo qué contempla este ordenamiento, no hacerlo en vano. Resulta especialmente lamentable que, cuando son los países occidentales los que claman por la preservación de un orden internacional basado en normas, se manipule y se tergiverse el Derecho Internacional. Israel tiene obligaciones y las está violando. También los demás Estados de la Comunidad Internacional.
Ana Manero Salvador es Catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad Carlos III de Madrid.
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