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Expertos consultados por Público consideran que la sentencia puede suponer un riesgo para toda la sociedad ya que difumina el derecho de manifestación y reunión de la ciudadanía y abre la puerta a que un exceso en el ejercicio de este derecho fundamental pueda ser calificado como sedición con penas de diez años de prisión.
"No se han criminalizado, por tanto, actos de protesta". Así de claro lo afirma la propia sentencia del 'procés' que el Tribunal Supremo ha hecho pública este lunes. El propio texto también rechaza que se haya vulnerado el derecho a la libertad de expresión de los condenados e incluso llega a reconocer "la desobediencia civil como un verdadero derecho de la ciudadanía". Es más, la decisión del tribunal señala que la propia Constitución "se estaría poniendo en entredicho" si se entendiera que las protestas o manifestaciones de la ciudadanía pueden ser susceptibles de ser "sancionadas penalmente".
El tribunal, de hecho, realiza un esfuerzo importante en tratar de explicar que ni durante la instrucción ni durante el juicio se vulneraron derechos de los acusados. Concretamente, dedica 193 de los 492 folios de sentencia a este objeto, tal y como explica el profesor asociado de la Universidad de Barcelona José Luis Martí.
Sin embargo, y a pesar del esfuerzo, los y las juristas consultados por Público denuncian que la sentencia puede suponer un riesgo no sólo para los condenados sino para toda la sociedad ya que difumina el derecho de manifestación y reunión de la ciudadanía y abre la puerta a que un exceso en el ejercicio de estos derechos pueda ser calificado como sedición, un delito que se castiga con penas de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad.
De hecho, la abogada Anaïs Franquesa, del Centre Iridia; el jurista Daniel Amelang, de Red Jurídica; y la abogada Isabel Elbal, de Boye-Elbal Asociados, coinciden a la hora de poner un símil que permita comprender mejor las consecuencias de esta sentencia para la ciudadanía y los movimientos sociales.
El ejemplo de ambos es más o menos el siguiente. Hay varios desahucios en un mismo día con orden judicial mediante. La ciudadanía, coordinada, se organiza para trata de evitarlos a través de una asociación como la PAH o Stop Desahucios mediante el ejercicio del derecho a la manifestación o incluso mediante una desobediencia no violenta. Pues bien, a partir de esta sentencia, y según los citados juristas, los impulsores de estas iniciativas podrían ser responsables de un alzamiento tumultuario que trata de evitar una resolución judicial y, por tanto, ser acusados de un delito de sedición.
No obstante, los juristas apuntan que esta sentencia no supone que a partir de ahora cada vez que se intente parar una orden judicial mediante la protesta y desobediencia pacífica se vaya a aplicar el delito de sedición sino que se abre la puerta a la "inseguridad jurídica" y a la "arbitrariedad". Así lo expresa también el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo José Manuel Paredes.
"La sentencia abre una válvula jurídica que es muy peligrosa. El exceso en el ejercicio del derecho de manifestación no puede ser castigado o calificado como sedición. Hay figuras jurídicas en el Código Penal que están en medio como es el atentado a la autoridad, la desobediencia o, incluso, los desórdenes públicos. Pero esta sentencia da un salto importante y lo lleva a la sedición que, por cierto, tiene una pena de prisión muy similar a la de un homicidio", advierte Paredes.
La responsable del área de litigios del Centre Iridia, Anaïs Franquesa, también denuncia, en esta línea, que entre el derecho legítimo de la ciudadanía a manifestarse y a protestar y la acusación y condena por sedición hay otras vías intermedias como las sanciones administrativas por desobediencia. "Sin embargo, en este caso, el Supremo ha decidido que el hecho de que haya miles de personas manifestándose contra una decisión judicial, que en este caso era la de prohibir la realización del referéndum, es un alzamiento tumultuario, que prácticamente es considerado como un acto insurreccional".
En este sentido, el jurista de Red Jurídica Daniel Amelang advierte de que la sentencia del Supremo también cae en una desproporcionalidad importante entre los hechos juzgados y las condenas fijadas al calificar una desobediencia masiva, que en cualquier caso es un ejercicio excesivo del derecho de manifestación, como una sedición.
"Cuando un ciudadano asume cometer un acto de desobediencia asume unas penas determinadas, como multa o unos meses de prisión, pero el hecho de que mucha gente desobedezca a la misma vez no puede convertir esa desobediencia en sedición. Vulnera el principio de proporcionalidad. Las penas tienen que ser acordes al delito que se ha cometido", prosigue Amelang.
Asimismo, los expertos consultados por este medio coinciden en destacar la incongruencia que supone calificar los hechos como sedición, que es la máxima expresión de los delitos relacionados con desórdenes públicos, cuando la propia sentencia señala en reiteradas ocasiones que el Estado controló la situación durante todo momento y que bastó con una publicación en el BOE para poner fin al 'procés'.Efecto desaliento o disuasorio
Así, los juristas advierten de que la interpretación que hace el Supremo del delito de sedición puede provocar lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha calificado en diferentes ocasiones como un "efecto desaliento o disuasorio" del ejercicio de derechos fundamentales, es decir, que la ciudadanía deje de ejercer un derecho fundamental por miedo a las posibles sanciones legales.
"Este efecto disuasorio se da cuando, por ejemplo, se condena al organizador de una manifestación por los delitos que se hayan podido dar durante el transcurso de la misma. Eso no puede ser", señala Anaïs Franquesa.
En la misma línea se explica José Manuel Paredes: "Si cada vez que una persona se excede en el uso de su derecho a manifestarse puede incurrir en un delito sedición con unas penas tan altas... pues lo normal es que termine planteándose si le conviene ejercer ese derecho o no. Eso es el efecto desaliento".¿Vulnerado el principio de legalidad?
La jurista y experta en Derecho Penal Isabel Elbal también plantea que la sentencia del 'procés' puede vulnerar el principio de legalidad. Es decir, no puede haber castigo o pena por unos hechos que no son delictivos. En el caso de la jurisdicción española, la convocatoria de un referéndum como tal no supone ningún delito, por lo que Isabel Elbal cree que se "ha torcido la ley" para "criminalizar el derecho de manifestación y el derecho a la libertad de expresión".
"Mi opinión es que el delito de sedición, en sí mismo, es un delito claramente antidemocrático y que, además, está redactado de manera muy vaga en el Código Penal, por lo que su uso puede conllevar, como en este caso, la vulneración de derechos fundamentales. La única forma de respetar los derechos fundamentales es no aplicar este delito y si se aplica que sea cuando haya violencia clara y contundente", sentencia.Ágora judicial: "La sentencia criminaliza"
La asociación de jueces Ágora Judicial también ha mostrado su rechazo a la sentencia del 'procés' por atacar el derecho a la manifestación: "La sentencia afecta los derechos fundamentales de los condenados y de las personas a quienes representan y comporta una criminalización de la protesta y de los derechos de libertad de expresión, de manifestación, de participación política y de los cimientos democráticos del sistema parlamentario, al hacerlos participar en los elementos del tipo penal de sedición", señala el comunicado de la asociación que aglutina a medio centenar de magistrados y magistradas, la mayoría de Catalunya.
Fuente: http://www.publico.es/politica/juristas-advierten-sentencia-proces-ataca-derecho-manifestarse.html
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