Confederación Sindical de Comisiones Obreras
El Proyecto de Real Decreto que modifica el de agentes cancerígenos y mutágenos, presentado el pasado martes en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, duplica los valores límites vigentes de exposición en el trabajo de la sílice cristalina y del bromoetileno y triplica el de la acrilamida. CCOO y UGT reclaman la revisión de estos valores antes de su aprobación por el Consejo de Ministros porque no se puede anteponer la competitividad y los beneficios empresariales a la salud de la población trabajadora.
El proyecto de Real Decreto presentado en el pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responde a la obligación del Gobierno de trasponer antes de enero la Directiva 2017/2398 que modifica la Directiva de agentes cancerígenos y mutágenos. La nueva Directiva fija valores límites obligatorios para 14 sustancias cancerígenas, frente a los 3 existentes en la anterior, pero se trata de un nivel de protección mínima que puede ser mejorado por los Estados miembros en el momento de la trasposición. El ordenamiento preventivo español cuenta como documentación de referencia con el documento “Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España” que se revisa anualmente desde el año 2000 por el grupo de trabajo de valores límites de la Comisión Nacional, con participación de la Administración General del Estado, CCAA y organizaciones patronales y sindicales más representativas.
Durante todo el proceso de tramitación del Real Decreto, las organizaciones sindicales hemos solicitado que la trasposición respetara los valores límites vigentes en España en aquellos casos en los que eran inferiores a los propuestos por la Directiva, al objeto de mantener el nivel de protección de los trabajadores expuestos de los últimos años. Este criterio se vino reflejando en los borradores facilitados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social durante el proceso de tramitación. Sin embargo, en el Proyecto definitivo presentado a la Comisión Nacional, el Gobierno renuncia a este criterio e incrementa los valores límite de tres sustancias, aceptando las alegaciones de empresas, organizaciones patronales y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT). COO y UGT entendemos que esta trasposición literal puede suponer un grave deterioro del nivel de protección de la población laboral expuesta, ya que en el caso de la sílice cristalina se pasa de 0,05 mg/m3 a 0,1 mg/m3, en el del bromoetileno de 2,2 mg/m3 a 4,4 mg/m3 y en el de la acrilamida de 0,03 mg/m3 a 0,1 mg/m3.
El valor límite del polvo respirable de sílice, que pasa a ser clasificada como cancerígena con esta Directiva, fue aprobado en 2013 y se dio un periodo de dos años, hasta 2015, para su entrada en vigor con el fin de que las empresas pudieran adaptar sus equipos y organización de trabajo al nuevo límite. Tanto la acrilamida como el bromoetileno ya aparecían clasificados como cancerígenos o mutágenos y con los valores límites actuales en el documento de Límites de Exposición Profesional del año 2000. La propuesta supone un retroceso de al menos 2 décadas en el nivel de protección frente a estas dos sustancias.
La Directiva 2017/2398 está orientada a mejorar la protección de los trabajadores y las trabajadoras frente a los agentes cancerígenos o mutágenos, algo que se garantiza con la entrada en vigor del resto de valores límite. Sin embargo, el aumento en España de los valores límites de sílice cristalina, acrilamida y bromoetileno choca frontalmente con este objetivo y en algunos casos supone un retroceso de décadas en los niveles de protección, algo especialmente dramático en el caso de la sílice cristalina, debido al gran volumen de población trabajadora expuesta y al repunte de casos de trabajadores enfermos por este agente que se ha experimentado en nuestro país durante los últimos años.
Desde UGT y CCOO reclamamos la revisión de estos valores antes de la aprobación del RD en el Consejo de Ministros. Entre los argumentos esgrimidos por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para justificar la adopción de estos valores se indica que el proyecto de RD “ya no impone normas más restrictivas en España que en otros estados miembros”, por lo que se corrigen desigualdades competitivas al facilitar la igualdad de condiciones a los agentes económicos. A nuestro juicio, no se puede anteponer la competitividad y los beneficios empresariales frente a la salud de la población trabajadora, máxime cuando las empresas españolas ya deberían haberse adaptado a los niveles de protección establecidos legalmente desde hace años o incluso décadas en nuestro país.
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