Corte Internacional de Justicia: Entre sesgos, desacatos y abusos de poder - Periódico Alternativo

Titulares

Home Top Ad

Contra la propaganda de las multinacionales Mediáticas

Post Top Ad

20 noviembre 2023

Corte Internacional de Justicia: Entre sesgos, desacatos y abusos de poder














Resumen Latinoamericano, 20 de noviembre de 2023.

En la controversia territorial sobre el Esequibo entre Venezuela y Guyana subyacen los intereses energéticos de corporaciones con mucha influencia en el poder estadounidense. El país vecino demandó al nuestro ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para la reclamación formal y definitiva de 159 mil kilómetros cuadrados que forman parte del territorio venezolano, teniendo de apoyo el influjo corporativo de ExxonMobil y político de Washington en esa instancia judicial.

Cuando se demostró que el Laudo Arbitral de 1899 era inconsistente por las manipulaciones implicadas en su proceso, se llegó al Acuerdo de Ginebra, que se firmó en febrero de 1966 y cuya vigencia es actual.

Pero en enero de 2018 el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), António Guterres, declaró unilateralmente agotada la etapa de negociaciones diplomáticas directas y remitió el caso a la CIJ para que decidiera sobre la controversia a petición de Guyana, lo que también había sido recomendado por Ban Ki-moon, el anterior secretario general.

Venezuela negó la juridiscción de la Corte, decisión basada en el marco del Acuerdo de Ginebra. Guyana sí la admitió, con el soporte de transnacionales petroleras interesadas en nuevas fuentes de hidrocarburos, y de los Departamentos de Estado y de Defensa de Estados Unidos.

EXPECTATIVAS Y PODER

Este organismo judicial internacional fue creado al final de la Segunda Guerra Mundial, tras los acuerdos de las potencias aliadas (Estados Unidos, Unión Soviética, Reino Unido), representantes de China y del resto de los gobiernos de la Alianza Antifascista Mundial, reunidos en Dumbarton Oaks, Washington, en 1944. Ellos dieron el primer paso para la creación de un nuevo organismo internacional, que luego se formaría en 1945, la ONU, para lo cual también se crearía una Carta de las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia ese mismo año.

Esta última es la sucesora de la anterior Corte Permanente de Justicia Internacional y funge como órgano judicial principal de la ONU. Desde su creación se estableció un Estatuto con que se rige, parte de la Carta de las Naciones Unidas y establece que:

  • En caso de disputas sobre la jurisdicción de la CIJ, ella misma decidirá tal disputa (Art. 36,6 del Estatuto).
  • Las sentencias de la CIJ son de obligatorio cumplimiento, sin excepción (Art. 59 del Estatuto y 94 de la Carta), definitivas e inapelables (Art. 60 del Estatuto).

Es el único tribunal internacional con competencia general en materia de controversias jurídicas internacionales. Aunque disfrutó de un éxito inicial porque los gobiernos eran optimistas y esperaban que, utilizándola de buena fe, podrían ayudarla a cumplir su misión, un estudio de 2004 argumenta que la CIJ decayó por dos razones:

  1. Los Estados no podían confiar en que los jueces aplicaran la ley imparcialmente sino que la instrumentaban de un modo que favorecía los intereses de sus Estados de origen, o reflejaba prejuicios culturales.
  2. No podía complacer a las grandes potencias, que no se permitirían ser desafiadas, y al mismo tiempo mantener la lealtad de las potencias menores, que siempre sospecharon que la CIJ sería una marioneta de las primeras.

La CIJ es, como tantos organismos multilaterales, una entidad plagada de muchas expectativas y muy poco alcance judicial. La relación de su Estatuto con la Carta de la ONU es difusa, además de los reglamentos y demás normativas. Los siguientes casos son ejemplos de sus sesgos y el poder geopolítico que ha privado detrás de sus decisiones.

SUDÁFRICA EN NAMIBIA: TROPIEZOS CONTRA EL APARTHEID

Luego del Tratado de Versalles, que en 1919 determinó de manera colonial que el sudoeste africano (hoy Namibia) pasara a ser colonia británica, la Sociedad de Naciones (1920) otorgó a Sudáfrica un mandato oficial para administrar Namibia como parte de la Unión Sudafricana. Aunque el dictamen fue renovado por la ONU al término de la Segunda Guerra Mundial, el régimen de colonizadores neerlandeses bóer o afrikáner de Sudáfrica decidió anexarse la región y convertirla en una provincia propia.

Un sistema político de segregación racial como el apartheid fue tolerado por la CIJ al no reconocer jurisdicción sobre la solicitud del pueblo namibio de cesar la anexión por parte de Sudáfrica (Foto: Postimees)

Durante la ocupación sudafricana se impuso el sistema de segregación racial (apartheid) y se llevaron a cabo movilizaciones forzadas de personas. Enormes fincas fueron asignadas a granjeros de ascendencia europea, mientras que los nativos africanos fueron relegados a los territorios más pobres. Además, Sudáfrica utilizó el espacio namibio para atacar Angola con el fin de “impedir que el comunismo se extendiera por el sur del continente”.

Etiopía, Liberia y muchos otros países africanos se opusieron a esto y, tras el fracaso de los esfuerzos políticos, presentaron una demanda ante la CIJ. Esta asumió la jurisdicción sobre la solicitud en una votación ajustada, pero posteriormente —tras un cambio en la conformación de sus jueces— dictaminó en 1966 que no tenía jurisdicción.

Esto indignó al emergente bloque de antiguos países limítrofes que achacaban el resultado al dominio occidental del tribunal y decidieron boicotear la CIJ. Con la excepción de algunas disputas entre India y Pakistán, las naciones emergentes se abstuvieron de recurrir a ella hasta finales de la década de 1970 y principios de los 1980.

La Resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad consideró ilegal la continua ocupación sudafricana de Namibia. Cuando Sudáfrica no respondió a este pronunciamiento, el Consejo de Seguridad remitió el asunto a la CIJ para que emitiera una opinión consultiva al respecto. Ante ello el tribunal revirtió su razonamiento de 1966 en un caso posterior que es llamado “Consecuencias jurídicas que tiene para los Estados la continuación de la presencia de Sudáfrica en Namibia”.

En su dictamen, la CIJ declaró ilegal la continua ocupación sudafricana de Namibia e instó a los miembros estatales y no estatales de la ONU a considerarla como tal y a realizar esfuerzos concertados para hacer efectivas las acciones de la ONU contra Sudáfrica.

La opinión consultiva como figura legal internacional no es vinculante para ningún Estado o autoridad, pero puede utilizarse como interpretación autorizada de la legalidad de las decisiones de la ONU, sus organismos especializados o cualquier otra instancia. Sin embargo, a partir del pronunciamiento de la CIJ, el Consejo de Seguridad dio instrucciones al Secretario General de la ONU para que iniciara el proceso destinado a garantizar la autodeterminación del pueblo de Namibia, que finalmente se materializó en 1990.

Dicho fallo, aun en medio de vacilaciones y tensiones geopolíticas, sirvió para determinar que la presencia de Sudáfrica en Namibia, donde replicó su sistema de apartheid, era ilegal y debía terminar.

VALIDACIÓN BUROCRÁTICA DEL ARRASE A YUGOSLAVIA

El 24 de marzo de 1999 iniciaron los bombardeos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), liderada por Estados Unidos, contra la República Federativa de Yugoslavia (RFY) presidida por Slobodan Milošević.

Belgrado, Priština, Novi Sad y Podgorica fueron los primeros objetivos de ataques a instalaciones militares y civiles, como los estudios de la Radio Televisión Serbia, en los que murieron 16 personas. La destrucción se extendió durante 78 días, causó al menos 1 mil 200 muertos y se arrojaron 9 mil 160 toneladas de bombas. Entre 10 y 45 de aquellas toneladas contenían uranio empobrecido, cuyos efectos sobre el ambiente y la salud de quienes se vieron expuestos son difíciles de evaluar.

Esto fue objeto de demandas interpuestas por su gobierno el 29 de abril de ese año ante la CIJ, en casi idénticos términos, a 10 de los Estados integrantes. La RFY alegaba que, a través de su participación en los bombardeos de la OTAN, los Estados demandados violaron, entre otras:

  1. La prohibición del uso de la fuerza contra otros Estados.
  2. La prohibición de atacar a poblaciones civiles.
  3. La prohibición de no atentar contra monumentos culturales, históricos o espirituales.
  4. La prohibición del uso de armas no admitidas por el Derecho Internacional.
  5. La obligación de no causar daño ambiental.
  6. La obligación de no interferir con la libertad de navegación en cursos de agua internacionales.

Al menos 20 viajeros fueron asesinados por misiles de la OTAN lanzados a un tren de pasajeros desde un avión F-15 en 1999 (Foto: Reuters)

Además, la RFY resaltó la asistencia brindada por la OTAN al denominado “Ejército de Liberación de Kosovo”, en clara violación al principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, lo que la RFY consideraba violatorio de “su obligación de no infligir deliberadamente sobre un grupo nacional condiciones de vida que puedan llegar a causar su destrucción física, en forma total o parcial”, es decir, el genocidio contra la población serbia de Yugoslavia.

También solicitó a la Corte que, como medida provisional hasta que se decidiera sobre el fondo del asunto, ordenara a cada uno de los Estados demandados que “cesara inmediatamente en el uso de la fuerza y se abstuviera de cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la República Federal de Yugoslavia”.

En junio de ese año una providencia dictada por la CIJ rechazó por 12 votos contra tres la solicitud de que se indicaran medidas provisionales presentada por la RFY. Luego de resolver que carecía manifiestamente de competencia para entender del caso, procedió a sobreseerlo y ordenó que el caso fuera suprimido de la lista.

En sus sentencias del 15 de diciembre de 2005 la CIJ consideró, de manera unánime, que carecía de jurisdicción para conocer de las demandas. La decisión derivó del examen de su competencia rationae personae a la vista de las cuestiones que planteaba la RFY al ser admitida como nuevo miembro de la ONU con posterioridad a la interposición de las demandas.

El análisis supuso determinar si la RFY era no o parte en el Estatuto de la CIJ en el momento de presentar la demanda. El estatuto jurídico de la RFY era ambiguo y abierto a diversas valoraciones por los órganos competentes de la ONU. Finalmente, su admisión el 1º de noviembre del año 2000 por la Asamblea General determinó que no era miembro con anterioridad y, por tanto, tampoco era parte en el Estatuto de la CIJ.

La CIJ legitimó el ataque escudándose en elementos técnicos para negar la medidas provisionales solicitadas por la RFY, que luego pasó a ser Serbia y Montenegro.

CUANDO ESTADOS UNIDOS PIERDE, NO ACATA: NICARAGUA

El 9 de abril de 1984 Nicaragua introdujo una demanda ante la CIJ para demostrar la intervención, amenazas y uso de la fuerza por parte de Estados Unidos en su contra. Se trataba del caso número 13 de Estados Unidos en la CIJ y la número 50 conocida por la Corte.

El país centroamericano solicitó a la CIJ declarar que desde Washington se había reclutado, entrenado, equipado, financiado y dirigido acciones militares y paramilitares que violaron su soberanía con ataques armados, violaciones del espacio aéreo y marítimo, coerción e intimidación del gobierno legítimo, loque infringía la libertad de los mares e irrumpía el comercio pacífico, asesinando, hiriendo y secuestrando a ciudadanos nicaragüenses.

Debido a esto Nicaragua presentó una solicitud de medidas provisionales de protección con las cuales se pedía el cese inmediato del uso de la fuerza y la obligación de Estados Unidos de pagar a Nicaragua en su propio nombre y como parens patriae de los nicaragüenses, reparaciones por los daños sufridos por las personas, bienes y la economía.

Estados Unidos alegó que la CIJ no era competente porque (1) los tratados no le conferían jurisdicción y (2) no se aplicaba la jurisdicción obligatoria. Aun así participó en la audiencia oral, donde habló a nombre de El Salvador, Honduras y Costa Rica, acusando a Nicaragua de realizar una “revolución sin fronteras” y de atacarlos. La Corte sentenció al final de dicha audiencia oral las medidas provisionales de protección a favor de Nicaragua el 10 de mayo de 1984, lo que posteriormente fue ignorado por Washington.

En 1985 Nicaragua aportó pruebas que demostraban la participación del ejército terrorista de los Contras en el minado de puertos, el bloqueo de barcos comerciales y las acciones terroristas contra la economía nacional.

El 27 de junio de 1986 la CIJ presentó su decisión condenando las acciones interventoras de Estados y recalcó el derecho nicaragüense a la adquisición de armas, desarrollo de un ejército interno, así como las relaciones mutuas con otras naciones, y aclaró también que la situación de los derechos humanos en Nicaragua no podía ser declarada como grave por los Estados Unidos ni “resuelta” bajo el uso de la fuerza. Se hizo referencia a las intenciones de Estados Unidos de acusar a Nicaragua de forjar una “Dictadura Comunista Totalitaria”, ante lo cual la CIJ reafirmó:

“Sea cual sea la definición que se hace del régimen de Nicaragua, la adhesión de un Estado a una doctrina particular no constituye una violación del Derecho Internacional (…) Concluir de otra forma supondría privar de su sentido el principio fundamental de la soberanía de los Estados sobre el que reposa el Derecho Internacional, y la libertad que todo Estado tiene de elegir su sistema político, social, económico y cultural”.

El fallo incluyó la indemnización a Nicaragua por 17 mil millones de dólares. Estados Unidos se negó a acatar la sentencia y retiró su consentimiento a la jurisdicción obligatoria.

Los Contras, con asistencia estadounidense, entrenan en un campamento en Yamales, Honduras, durante un alto al fuego en Nicaragua, 1989 (Foto: The New York Times)

El último caso data de 1998: Paraguay interpuso un recurso contra Estados Unidos por no haber informado a un ciudadano paraguayo de sus derechos en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en el momento de su detención. La CIJ intentó impedir que Estados Unidos ejecutara al nacional paraguayo, pero Estados Unidos se negó a obedecer la orden.

También perdió dos casos posteriores: LaGrand (1999), interpuesto por Alemania, y Avena (2004), interpuesto por México por hechos similares, y en ambos casos también se negó a obedecer las órdenes de la CIJ.

UN SESGO EN CIFRAS

La CIJ es un organismo en el que casi siempre se han garantizado puestos a jueces de las grandes potencias atlantistas, lo que ha repercutido en el sesgo de sus decisiones. Un estudio publicado en 2005 concluye que hay una alta probabilidad de que los jueces de la CIJ voten a favor de sus Estados de origen, de Estados coincidentes culturalmente con ellos, de Estados ricos o pobres según su procedencia y de una manera que refleje sus propios prejuicios psicológicos o filosóficos, como en efecto así ha sido. Aun cuando estas potencias fueron las que más demandaron en la Corte (60%), esto disminuyó desde que empezaron a ser demandadas por países más pequeños.

El cumplimiento de las sentencias de la CIJ está mediado por el Consejo de Seguridad, en el que Estados Unidos y otras potencias tienen poder de veto, aun cuando esto sea violatorio del Estatuto que reglamenta al organismo y la misma Carta de la ONU.

La CIJ tiene capacidades limitadas por su estructura interna, lo mismo que la ONU, pero esta es mediada por el contexto geopolítico y económico del mundo. Puede esperarse de una decisión lesiva a Venezuela en dicha Corte respecto a la controversia sobre el Esequibo: Estados Unidos, que se ha negado a acatar sus sentencias, apoya a Guyana y tiene a una exfuncionaria de su gobierno presidiéndola.

Fuente: Mision Verdad.


https://www.resumenlatinoamericano.org/2023/11/20/pensamiento-critico-corte-internacional-de-justicia-entre-sesgos-desacatos-y-abusos-de-poder/


Periódico Alternativo publicó esta noticia siguiendo la regla de creative commons. Si usted no desea que su artículo aparezca en este blog escríbame para retirarlo de Inmediato

No hay comentarios.: